CSJ - STP11085-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11085-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220163000 Radicado n.o 125699 STP11085-2022 (Aprobado acta n° 192) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado general de la SOCIEDAD I NTERNATIONAL G RAIN TRADE S.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En resumen, la parte actora se queja de la mora en la que ha incurrido el tribunal accionado en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 6 de marzo de 2021, en el cual el Juzgado 11
Penal del Circuito de esa ciudad -antes 7º Penal del CircuitoCUI: 11001020400020220163000 Tutela de 1ª Instancia n.º125699 SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. de Causas Mixtasen la audiencia preparatoria, negó la nulidad que invocó.
II. HECHOS 1.- La parte aquí actora interpuso denuncia en contra de JAIME D ÁVILA C ASTELLANOS, M ÓNICA A GUDELO V ALLEJO y CESAR AUGUSTO MUÑOZ VILLEGAS la cual fue conocida por la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla. El 1º de febrero de 2016 aquella calificó el
CESAR AUGUSTO MUÑOZ VILLEGAS la cual fue conocida por la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla. El 1º de febrero de 2016 aquella calificó el mérito del sumario y acusó a los mencionados por el ilícito de hurto agravado, al tiempo que dispuso el embargo y secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria n. o 04018003. 2.- El asunto le correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla -antes 7º Penal del Circuito de Causas Mixtas-, el que adelanta el proceso n. o
08001310400720180006501. En el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la víctima pidió la nulidad de las medidas cautelares dispuestas sobre el inmueble referido, sin embargo, en la audiencia preparatoria efectuada el 6 de marzo de 2020, el juzgado la negó. 3.- Contra esa decisión, la interesada interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en el efecto devolutivo; como consecuencia, el juzgado continuó con la preparatoria
2CUI: 11001020400020220163000 Tutela de 1ª Instancia n.º125699 SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. y, en la actualidad, está pendiente de iniciar la audiencia pública -7 septiembre de 2022- . 4.- El 9 de marzo de 2020 el medio de impugnación vertical fue remitido a la colegiatura citada. 5.- El apoderado general de la SOCIEDAD INTERNATIONAL
pública -7 septiembre de 2022- . 4.- El 9 de marzo de 2020 el medio de impugnación vertical fue remitido a la colegiatura citada. 5.- El apoderado general de la SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. acudió al presente amparo para exponer la mora en la que ha incurrido el tribunal demandado para resolver el recurso vertical. Pidió que se ordene al accionado que, en un lapso perentorio, desate ese medio de impugnación.
III. ANTECEDENTES 6.- La Corte admitió la demanda y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objetado, quienes se pronunciaron así: 6.1.- El juez 11 Penal del Circuito de Barranquilla -antes 7º Penal del Circuito de Causas Mixtasadujo que adelanta el proceso n.o 08001310400720180006501 y que el 7 de septiembre de 2022 llevará a cabo audiencia pública, además, que el actor no le endilgó lesión alguna de derechos fundamentales. 6.2.- El magistrado ponente del tribunal demandado adujo que: i) el 1º de diciembre de 2021 tomó posesión de ese
3CUI: 11001020400020220163000 Tutela de 1ª Instancia n.º125699 SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. cargo, fecha en la cual no recibió acta de los expedientes físicos y virtuales, labor que tuvo que emprender y que le demandó mucho tiempo; ii) aportó cuadros de estadísticas de los procesos asignados; y iii) finalmente adjuntó auto del 10
físicos y virtuales, labor que tuvo que emprender y que le demandó mucho tiempo; ii) aportó cuadros de estadísticas de los procesos asignados; y iii) finalmente adjuntó auto del 10 de agosto de esta anualidad, en la cual confirmó la decisión del 6 de marzo de 202l. Las comunicaciones se libraron el 17 de agosto.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. La configuración de carencia actual de objeto por hecho superado 8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque 4CUI: 11001020400020220163000 Tutela de 1ª Instancia n.º125699 SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 9.- En este caso, el apoderado general de la SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. acudió al presente amparo para exponer la mora en la que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para resolver el recurso vertical que interpuso contra el proveído del 6 de marzo de
INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. acudió al presente amparo para exponer la mora en la que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para resolver el recurso vertical que interpuso contra el proveído del 6 de marzo de 2021, en el cual el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad -antes 7º Penal del Circuito de Causas Mixtas-, en la audiencia preparatoria, negó la nulidad que invocó. Pidió que se ordene al accionado que, en un lapso perentorio, desate ese medio de impugnación. 10.- Ahora bien, con ocasión a este trámite constitucional, la autoridad accionada hizo un extenso recuento de los procesos a su cargo, con el objeto de demostrar la carga laboral que afronta, igualmente, allegó copia del auto del 10 de agosto de 2022 en el cual confirmó la decisión del 6 de marzo de 2022. Además, acreditó que el 17 de agosto de esta anualidad profirió las comunicaciones correspondientes. 11.- Así la cosas, esta Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la autoridad judicial superó el “plazo razonable” y conservó inmóvil el asunto objetado por el actor por aproximadamente dos años. Sin embargo, no es menos cierto que el estado de afectación 5CUI: 11001020400020220163000 Tutela de 1ª Instancia n.º125699 SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. a los derechos fundamentales del demandante se superó con ocasión al presente trámite constitucional, pues la autoridad
5CUI: 11001020400020220163000 Tutela de 1ª Instancia n.º125699 SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A. a los derechos fundamentales del demandante se superó con ocasión al presente trámite constitucional, pues la autoridad judicial accionada adoptó la decisión de fondo y libró las notificaciones al interesado durante este trámite. c. Conclusión 12.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla ya aprobó la decisión que resuelve el recurso de apelación reclamado por el actor y libró las notificaciones correspondientes, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite y cualquier intervención del juez constitucional es inane. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado general de la SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN
TRADE S.A.
6CUI: 11001020400020220163000 Tutela de 1ª Instancia n.º125699
SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión.
SOCIEDAD INTERNATIONAL GRAIN TRADE S.A.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7