🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP11096-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP11096-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11096-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131368 Acta No. 138 Bogotá, D. C., Veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por WILDER PALACIO MOSQUERA contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia reclamados frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó.Tutela de 2ª Instancia No. 131368 CUI 05000220400020230023401

WILDER PALACIO MOSQUERA

2 Fue vinculado a la presente acción el establecimiento penitenciario y carcelario “Villa Inés” de Apartadó. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. WILDER PALACIO MOSQUERA fue condenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, a la pena de tres años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

3. Mediante acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se creó el dispuso la creación de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, con competencia en el Circuito Penitenciario y Carcelario de la misma municipalidad.

4. Con base en lo anterior, se dispuso la remisión a ese despacho ejecutor, de expedientes que fueron recopilados de los cuatro juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Antioquia, entre ellos, el proceso correspondiente al accionante que fue recibido por el juzgado accionado, el pasado 19 de abril.

5. WILDER PALACIO MOSQUERA promovió acción de tutela contra el despacho que actualmente ejecuta y vigila su pena, pues indicó que hace más de 3 meses realizó solicitud de “ beneficio”, sin que a la fecha laTutela de 2ª Instancia No. 131368

CUI 05000220400020230023401 WILDER PALACIO MOSQUERA 3 autoridad se haya pronunciado al respecto. Por lo anterior, considera que, con dicha omisión, se están vulnerando sus derechos fundamentales. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 12 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia avocó conocimiento del asunto, surtió el

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 12 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a la autoridad accionada y vinculada. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó informó que el accionante, fue condenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, a la pena de 3 años de prisión, por la comisión del delito de violencia intrafamiliar, negándole los subrogados penales.

Indicó que ese Juzgado fue creado recientemente, mediante Acuerdo PCSJA22-12028, y a partir del 11 de abril de 2023, comenzó a recibir expedientes de parte de los 4 juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Antioquia. En relación con el proceso del accionante, señaló que lo recibió el 19 de abril de 2023 y se encuentra en trámite para avocar su conocimiento y resolver la solitud del pasado 13 de marzo, en la que pretendió “ redención, libertad condicional o domiciliaria”, la cual no fue resuelta por el despacho que remitió la actuación. A pesar de lo anterior, señala que ese despacho ha recibido 584 expedientes, de los cuales 401 cuentan con solicitudes de libertad condicional, permisos y prisión domiciliaria pendientes por resolver. Expone que, antes de

A pesar de lo anterior, señala que ese despacho ha recibido 584 expedientes, de los cuales 401 cuentan con solicitudes de libertad condicional, permisos y prisión domiciliaria pendientes por resolver. Expone que, antes de proceder a abordar dichas peticiones, debe avocar el conocimiento de cada uno de los procesos para conocer el estado en que se encuentran.Tutela de 2ª Instancia No. 131368 CUI 05000220400020230023401

WILDER PALACIO MOSQUERA

4

2. El Asesor Jurídico de la CPMS de Apartadó manifestó que WILDER PALACIO MOSQUERA, se encuentra en las instalaciones de ese centro de reclusión, y que presentó solicitudes que fueron enviadas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia, por lo que pretende la desvinculación de la presente acción constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WILDER PALACIO MOSQUERA y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó proceder a avocar el proceso que vigila la pena del accionante y, en un término no superior a diez días, dar respuesta a su petición elevada el pasado 13 de marzo de 2023. Encontró que el despacho accionado no había avocado el conocimiento del proceso de ejecución y vigilancia de la pena del accionante, a pesar de haberlo recibido el pasado 19 de abril de 2023, y como se acreditó que el

Encontró que el despacho accionado no había avocado el conocimiento del proceso de ejecución y vigilancia de la pena del accionante, a pesar de haberlo recibido el pasado 19 de abril de 2023, y como se acreditó que el sentenciado radicó solicitud de beneficios desde el 13 de marzo del año en curso, debía proceder a contestar lo peticionado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien manifiesta que recibió la notificación del fallo de tutela, el 29 de mayo de 2023, por lo que presenta el recurso de impugnación, “… con la finalidad de no perder competencia frente a la tutela concedida”. CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de 2ª Instancia No. 131368 CUI 05000220400020230023401

WILDER PALACIO MOSQUERA

5 Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Problema jurídico Corresponde determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó vulnera los derechos fundamentales del accionante, con ocasión a la mora para resolver su solicitud de redención, libertad condicional o prisión domiciliaria. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución

de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende la garantía de que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228

Superior establece que «… los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del aludido derecho fundamental, cuando resulten desproporcionados e injustificados. Frente a la tardanza atribuida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, conviene recordar que la jurisprudenciaTutela de 2ª Instancia No. 131368 CUI 05000220400020230023401 WILDER PALACIO MOSQUERA 6 constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04).

alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17).

3. Así las cosas, sería del caso entrar a analizar dicha tardanza, de no ser porque en el presente asunto se advierte la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Verificado el sistema de “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, se advirtió que, el pasado 26 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó profirió auto que avocó el conocimiento de la ejecución y vigilancia de la pena que le fuera impuesta al accionante por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de

Turbo. De igual manera, se observa que se profirió auto del 13 de junio de 2023, por medio del cual reconoció en favor del sentenciado “41,5 días de redención deTutela de 2ª Instancia No. 131368

CUI 05000220400020230023401 WILDER PALACIO MOSQUERA 7 pena”, con ocasión a las actividades intracarcelarias acreditadas correspondientes a los periodos del 22 de agosto al 30 de septiembre de 2022 y del 12 de octubre al 31 de diciembre del mismo año. Así mismo, resolvió negar la solicitud de libertad condicional y de prisión domiciliaria solicitada por WILDER PALACIO MOSQUERA, decisión frente a la cual el sentenciado interpuso recurso de apelación.

5. Es por lo anterior, que la actuación adelantada por el juzgado de ejecución, a juicio de la Sala, cumple las condiciones para que en la actualidad no exista alguna conducta concreta, activa u omisiva, vulneradora de los derechos fundamentales del accionante, lo que descarta la necesidad de intervención del juez constitucional para su protección.

6. Así las cosas, para la Sala resulta evidente la estructuración de un hecho superado. En las anotadas condiciones, se impone revocar el fallo impugnado y declarar improcedente el amparo invocado por la parte actora.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE: PRIMERO. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

RESUELVE: PRIMERO. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. Notificar esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para suTutela de 2ª Instancia No. 131368 CUI 05000220400020230023401 WILDER PALACIO MOSQUERA 8 eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...