CSJ - STP11106-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11106-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP11106-2023 Radicación N° 133258 (Aprobación Acta No. 184) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Red Empresarial de Servicios S.A. –Supergiros-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y dignidad humana.
2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Personería Municipal de Valledupar, la Regional del Cesar de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como a las partes e intervinientes en la tutela No. 20001220400120230033800.Radicado 11001020400020230189100
Número interno 133258 Primera instancia
LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De la información obrante en el expediente se extrae que, e n anterior oportunidad, LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Juzgado 3° Penal del Circuito
anterior oportunidad, LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado, la Personería Municipal, ambos de Valledupar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación - Regional del Cesar.
4. El conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y las pretensiones del demandante consistieron en lo siguiente: «i) Se le entregue la ayuda humanitaria de emergencia, sin más dilaciones, de forma inmediata -en Valledupar y no en Bogotá-, para evitar un daño irremediable. ii) Se le ordene una investigación al funcionario judicial accionado1 y se le entregue la respuesta enviada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la tutela que conoció el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Valledupar. iii) Se declare en riesgo los derechos fundamentales de sus hijos menores de edad».
5. Mediante fallo de 6 de julio de 2023 2, la Sala Penal del aludido Tribunal declaró improcedente la tutela, al considerar que los accionados no vulneraron los derechos fundamentales del actor. 1 Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Valledupar. 2 Contra este fallo no se presentaron recursos, por lo que una vez ejecutoriado se dispuso su envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión (oficio de 21 de julio de 2023).
2 Contra este fallo no se presentaron recursos, por lo que una vez ejecutoriado se dispuso su envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión (oficio de 21 de julio de 2023). 2Radicado 11001020400020230189100 Número interno 133258 Primera instancia LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA 5.1. En la decisión evidenció que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó al demandante sobre la expedición de la Resolución No. 0600120234072531 de 2023, por medio de la cual le reconoció el derecho a recibir el pago de atención humanitaria; postura que fue complementada por la Secretaría de Gobierno de Valledupar, quien describió que a través de consulta realizada en la base de datos de la UARIV logró acreditar que fueron aprobadas a favor del citado ciudadano dos ayudas humanitarias, giradas el 26 de junio de 2023 por un valor de ochocientos veinticinco mil pesos ($825.000). 5.2. El Tribunal también verificó ese trámite al efectuar una consulta con la cédula de ciudadanía de ARIZA ARZUAGA en la página web de Supergiros, ejercicio con el que obtuvo la siguiente información: «tu giro ya está disponible y esperando por ti. Acércate a uno de nuestros puntos de atención más cercano para reclamarlo. Recuerda llevar tu documento de identificación ».
6. En el asunto que ahora concita la atención de la Sala, LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA objeta la sentencia de tutela emitida por la
nuestros puntos de atención más cercano para reclamarlo. Recuerda llevar tu documento de identificación ».
6. En el asunto que ahora concita la atención de la Sala, LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA objeta la sentencia de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Rad. 20001220400120230033800), al estimar que lesionó sus derechos porque, pese a ser beneficiario de la Ayuda Humanitaria de Emergencia, la UARIV no dispuso su pago en Valledupar, pues Supergiros S.A. le exige presentarse en Bogotá para autorizar el desembolso.
7. Por lo anterior, solicitó:
3Radicado 11001020400020230189100 Número interno 133258 Primera instancia LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA i) Que se adelante una investigación en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. ii) Ordenar a la Red Empresarial de Servicios S.A. –Supergiros S.A.-, que haga entrega en Valledupar de la compensación económica reconocida por la UARIV. iii) Requerir a Supergiros S.A. para que informe por qué no ha hecho entrega de la aludida prestación.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. Mediante auto de 20 de septiembre de 2023 , esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En la misma providencia negó la solicitud de medida provisional presentada por el actor.
vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En la misma providencia negó la solicitud de medida provisional presentada por el actor.
9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se refirió al trámite adelantado en la tutela con radicado No. 20001220400120230033800, e indicó que su decisión se emitió conforme a derecho y al no ser impugnada cobró ejecutoria en esa instancia. El expediente se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión con oficio del 21 de julio de 2023. 9.1. Destacó que la improcedencia de esa acción se dio como consecuencia de que lo pretendido por LUIS CARLOS ARIZA era cuestionar otra tutela que ya había presentado ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Rad. 20001-31-07-003-20234Radicado 11001020400020230189100
Número interno 133258 Primera instancia LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA 00043-00) para obtener el pago de la ayuda humanitaria adeudada por la UARIV; actuación que también se resolvió de manera adversa a sus intereses. 9.2. Por otro lado, mencionó que esta es la tercera demanda que el accionante presenta con la misma pretensión; esto es, ordenar a la UARIV que realice la entrega en la ciudad de Valledupar de la ayuda humanitaria que le fue reconocida.
10. La Secretaría de Gobierno Municipal de Valledupar informó
accionante presenta con la misma pretensión; esto es, ordenar a la UARIV que realice la entrega en la ciudad de Valledupar de la ayuda humanitaria que le fue reconocida.
10. La Secretaría de Gobierno Municipal de Valledupar informó que, luego de consultada la página web de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, constató que LUIS CARLOS ARIZA cobró la ayuda humanitaria por valor de $825.000 el 1° de agosto de 2023.
11. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adujo que mediante Resolución No. 0600120234072531 de 2023 reconoció y ordenó pagar a favor del accionante dos giros por valor de $825.000 como ayuda de atención humanitaria por el hecho victimizante de “desplazamiento forzado”, rubro que incluso ya fue pagado al beneficiario por la empresa Supergiros S.A. el 1° de agosto de 2023.
Por lo demás, indicó que el demandante está haciendo uso desmedido y temerario de la tutela, pues en pretérita oportunidad ya había acudido a esta acción para solicitar idéntica pretensión, controversia que fue zanjada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Corporación mediante sentencia CSJ STP7983-2023 de 27 de julio de 2023, radicado
interno No. 132025. A su respuesta anexó copia de esa decisión. 5Radicado 11001020400020230189100 Número interno 133258 Primera instancia
LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA
12. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
IV . CONSIDERACIONES
13. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de quien es su superior funcional.
14. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
15. Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías (CC C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros).
extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías (CC C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros). Análisis del caso en concreto.
16. En el presente asunto, el accionante LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA acude al presente trámite constitucional con la finalidad que
6Radicado 11001020400020230189100 Número interno 133258 Primera instancia LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA se disponga adelantar una investigación en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar por lo resuelto en la tutela No. 20001220400120230033800; y, a su vez, que se ordene a la Red Empresarial de Servicios S.A. –Supergiros S.A.-, que haga entrega de la compensación económica reconocida por la UARIV en la mencionada ciudad, sin exigirle acudir hasta Bogotá para el desembolso.
17. Ahora bien, el reclamo del libelista no tiene vocación de prosperar, por lo siguiente: 17.1. La solicitud de compulsa de copias contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar no está encaminada a proteger derechos fundamentales. 17.2. Si el accionante considera que tal Corporación incurrió en alguna falta -cuya posible ocurrencia no se advierte prima facie del recuento fáctico-, es él quien debe acudir a las autoridades competentes de conformidad con las reglas aplicables a ese tipo de actuaciones, sin
recuento fáctico-, es él quien debe acudir a las autoridades competentes de conformidad con las reglas aplicables a ese tipo de actuaciones, sin requerir para ello el aval del juez de tutela, intervención que está orientada únicamente al amparo de derechos fundamentales cuando se evidencia su vulneración, eventualidad que aquí no se presentó. 17.3. La ayuda humanitaria reconocida por la UARIV ya le fue pagada en la ciudad de Valledupar, incluso antes de que esta Sala avocara el conocimiento de la demanda de tutela (20 de septiembre de 2023)3. 17.3.1. De acuerdo con las respuestas aportadas por la Secretaría de Gobierno de la citada ciudad y la Unidad Administrativa Especial para 3 Se precisa que el accionante dirigió el escrito de tutela a 7 correos electrónicos distintos de autoridades judiciales y dependencias administrativas en la ciudad de Valledupar y a nivel nacional, quienes se vieron en la necesidad de canalizar la información y remitirla a la Corte Suprema de Justicia para que determinara su asumía el conocimiento del asunto. 7Radicado 11001020400020230189100 Número interno 133258 Primera instancia LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el pago a favor del accionante por valor de $825.000 como ayuda de atención humanitaria por el hecho victimizante de “desplazamiento forzado” fue entregado por la sociedad Supergiros el 1° de agosto de 2023 en Valledupar.
18. Sobre el particular la Corte Constitucional ha establecido que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u
sociedad Supergiros el 1° de agosto de 2023 en Valledupar.
18. Sobre el particular la Corte Constitucional ha establecido que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión» 4. (Textual).
20. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a la parte accionada, se declarará improcedente la solicitud de amparo.
4 CC T-130/2014. 8Radicado 11001020400020230189100 Número interno 133258 Primera instancia
LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA
21. Por último, si bien en la sentencia de tutela CSJ STP7983-2023
8Radicado 11001020400020230189100 Número interno 133258 Primera instancia
LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA
21. Por último, si bien en la sentencia de tutela CSJ STP7983-2023 de 27 de julio de 2023 (radicado 11001020400020230142000 y número interno 132025) LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA solicitó, entre otras consideraciones, que en amparo de sus derechos fundamentales se ordenara a Supergiros S.A. efectuar la entrega de la ayuda humanitaria reconocida por la UARIV en la ciudad de Valledupar; en esa oportunidad la Corte concluyó que el trasfondo de su pretensión era cuestionar el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
En consecuencia, no es jurídicamente viable para este juez de tutela declarar la temeridad en el ejercicio de la acción constitucional, pues aquí no se debatió lo resuelto en una sentencia de igual naturaleza, sino la presunta falta de pago de la ayuda humanitaria antes mencionada que, se insiste, ya fue entregada al demandante en la ciudad de Valledupar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo solicitado, de conformidad con la motivación que antecede.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
con la motivación que antecede.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
9Radicado 11001020400020230189100 Número interno 133258 Primera instancia
LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10