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CSJ - STP11108-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11108-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11108-2023 Radicación #131950 Acta 131 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por PEDRO DANILO MENDOZA CASTRO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el J uzgado Promiscuo del Circuito de San

Vicente de Chucurí. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 68081600013520160024201.CUI 68001220400020230051001 Número Interno 131950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí se surtió el proceso penal 68081600013520160024201 en contra de PEDRO DANILO MENDOZA CASTRO y otros , por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales. El 12 de junio de 2022, en la audiencia de sentido del fallo, el despacho judicial anunció que sería condenatorio por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , y que se declararía la prescripción de la acción penal

despacho judicial anunció que sería condenatorio por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , y que se declararía la prescripción de la acción penal respecto del punible de lesiones personales. Suspendió la diligencia para correr el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el cual se agotó el 7 de julio siguiente. Denunció el demandante que en esa oportunidad, el juez manifestó que « la orden de captura no era necesaria», razón por la cual se le permitiría estar en libertad «hasta que se resuelva la apelación de la sentencia en segunda instancia», frente a lo cual ninguna de las partes se opuso. Afirmó que, contrario a lo allí dispuesto, en la sentencia condenatoria dictada el 19 de julio de 2022 , el juzgado libró la orden de captura para materializar inmediatamente la prisión en establecimiento carcelario impuesta, sin esperar a que la decisión cobrara ejecutoria. Ello, en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales y desconoce los principios de congruencia y doble instancia que regulan el procedimiento penal. 1CUI 68001220400020230051001 Número Interno 131950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Inconforme con esa decisión instauró el recurso de apelación, a través del cual censuró, además de la condena, la validez de la actuación. El asunto se encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo.

través del cual censuró, además de la condena, la validez de la actuación. El asunto se encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se deje sin efecto o se revoque la sentencia de primera instancia. Asimismo, se dé aplicación al precedente de la Corte Constitucional emitido en la sentencia T-082 de 2023.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de junio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí solicitó negar el amparo por ausencia de la vulneración denunciada. Hizo un recuento de la actuación procesal y defendió la legalidad de su decisión la cual se ajusta a la normatividad vigente. Informó que el actor interpuso una solicitud de amparo por estos mismos hechos, la cual fue declarada improcedente el 27 de septiembre y 25 de octubre de 2022 en primera y segunda instancia. La defensa de Luis Francisco García coadyuvó las pretensiones de la acción. La magistrada Shirle Eugenia Mercado Lora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó que el proceso «está en el grupo de asuntos pendientes de resolver» y será examinado próximamente. 2CUI 68001220400020230051001 Número Interno 131950

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el

2CUI 68001220400020230051001 Número Interno 131950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. Encontró que en el presente caso no se configura la temeridad, dado que el actor en esta nueva acción pone de presente la sentencia emitida por la Corte Constitucional. No obstante, luego de analizar el fundamento fáctico y jurídico del proveído, concluyó que el caso expuesto por esa Corporación es disímil al aquí cuestionado. El demandante y el apoderado judicial de Luis Francisco García apelaron el fallo. En lo esencial, reiteraron los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

A través de la presente acción, PEDRO DANILO MENDOZA CASTRO censuró la orden de captura emitida en su contra por cuenta de la sentencia condenatoria proferida el 19 de julio de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. Solicitó aplicar el precedente jurisprudencial de la sentencia de la Corte Constitucional T-082 de 2023. La demanda es completamente improcedente. De una parte, incumple el presupuesto de inmediatez el cual exige que, ante una posible amenaza de derechos fundamentales, la interponga en un lapso de seis meses. En este caso, fue promovida 11 meses después, lo cual es excesivo y desproporcionado.

incumple el presupuesto de inmediatez el cual exige que, ante una posible amenaza de derechos fundamentales, la interponga en un lapso de seis meses. En este caso, fue promovida 11 meses después, lo cual es excesivo y desproporcionado. 3CUI 68001220400020230051001 Número Interno 131950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por otro lado, tal como se acreditó por la primera instancia, la presente acción no resulta temeraria, pues los hechos planteados en el (STP14342-2022)1 son disímiles a los expuestos en esta oportunidad, pues ahora pretende la aplicación del precedente de la Corte Constitucional emitido en la sentencia T-082 de 20232. No obstante, tal precedente jurisprudencial tampoco se ajusta a la situación fáctica acaecida en el proceso penal 68081600013520160024201, en el cual, la privación de la libertad de PEDRO DANILO MENDOZA CASTRO y de Luis Francisco García no fue consecuencia de las manifestaciones efectuadas por el juez, sino de hallarlos responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Finalmente, es palmario que el proceso se encuentra en trámite, pendiente de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resuelva el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de los procesados, contra la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2022 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. En tal virtud, las críticas planteadas en la demanda constituyen un

procesados, contra la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2022 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. En tal virtud, las críticas planteadas en la demanda constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes. 1 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2 En esa oportunidad, la Corte Constitucional encontró una vulneración al debido proceso, derivada de una serie de incongruencias entre la parte motiva de la sentencia y la decisión proferida en el proceso penal objeto de revisión. 4CUI 68001220400020230051001 Número Interno 131950 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela promovida por PEDRO DANILO

MENDOZA CASTRO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

5CUI 68001220400020230051001 Número Interno 131950

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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