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CSJ - STP1111-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1111-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP1111 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 119981 Acta No. 001 Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por ARNOLD ARIZA ARIZA contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2021 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la sociedad Derecho & Propiedad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite que se hizo extensivo al director de la Policía Nacional.CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981

ARNOLD ARIZA ARIZA

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 24 de julio de 2017, ARNOLD ARIZA ARIZA presentó queja disciplinaria contra los abogados Diego Felipe Rodríguez Cárdenas, Reinaldo Arévalo Arévalo y Jorge Eliecer Chacón Lasso, quienes, a través de la sociedad Derecho y Propiedad S.A., lo representaron en varios procesos adelantados por la justicia disciplinaria, penal y militar.

También lo asistieron profesionalmente al interior de asuntos

Chacón Lasso, quienes, a través de la sociedad Derecho y Propiedad S.A., lo representaron en varios procesos adelantados por la justicia disciplinaria, penal y militar. También lo asistieron profesionalmente al interior de asuntos de familia promovidos por la progenitora de su menor hijo.

2. Con providencia del 27 de septiembre de 2018, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado Rodríguez Cárdenas, y con decisión del 3 de diciembre de 2019, lo hizo respecto a los abogados Arévalo Arévalo y Chacón Lasso, en razón a que encontró estructurada la prescripción de la acción disciplinaria.

3. El quejoso y aquí accionante interpuso recurso de apelación contra la última decisión, el cual fue concedido en auto del 10 de diciembre de esa anualidad. El 14 de enero de 2020 la secretaría de la Comisión Seccional remitió el expediente al superior para lo de su cargo.

2CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981

ARNOLD ARIZA ARIZA

4. El quejoso presentó acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial por la providencia dictada el 3 de diciembre de 2019, y contra la Comisión Nacional por la presunta mora judicial en la que estaba incurriendo en resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión.

5. La demanda constitucional fue radicada con el número 11001023000020210039000 y fallada en primera y

Nacional por la presunta mora judicial en la que estaba incurriendo en resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión.

5. La demanda constitucional fue radicada con el número 11001023000020210039000 y fallada en primera y segunda instancia por la Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte, mediante las providencias STC5335 del 13 de mayo y STL8550 del 7 de julio de 2021, respectivamente.

6. ARNOLD RIZA ARIZA presenta nuevamente solicitud de amparo contra la providencia dictada el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por estimar que esta decisión presenta vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales.

Asegura que la acción disciplinaria no se encuentra prescrita porque el último pago realizado a los abogados se realizó en el año 2017, fecha a partir de la cual, en su concepto, debe contabilizarse el término de prescripción de cinco años. Sostiene que ha presentado solicitudes a la Policía Nacional para que “[l]e cambié el literal de literal de informe administrativo por lesiones en los años 2017, 2018, 2019, 2020, y 2021. O sea que las faltas disciplinarias caducarían 3CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981

ARNOLD ARIZA ARIZA en 2026”.

Afirma que aportó al proceso disciplinario pruebas que demuestran las faltas en las que incurrieron los disciplinables en cada uno de los procesos en los que fue

ARNOLD ARIZA ARIZA en 2026”.

Afirma que aportó al proceso disciplinario pruebas que demuestran las faltas en las que incurrieron los disciplinables en cada uno de los procesos en los que fue representado de forma deficiente. Refiere que “En las audiencias se demostró que la entidad Derecho y Propiedad, infringió todas las normas de la ley 1123 y muchos delitos del código penal, pero el magistrado los favoreció y se tardó tres audiencias en pedir documentos de pago que yo ya se los había presentado y son del año 2017. (Por lo cual el fallo que da la judicatura, de que se vencieron los términos es dolosa y delictivo. Pues por no cumplir con la celeridad y debido proceso de adrede, para dejar absueltos a la delincuente empresa de abogados y Consejo Seccional de la Judicatura, por vencimiento de términos)”. Manifiesta que “Me discriminaron, abusaron del poder, de mis condiciones de inferioridad, favorecieron los delitos y faltas disciplinarias de la entidad de abogados”. Refiere que “Los accionados y ustedes cortes y jueces. Se confabularon y se va a confabular con la entidad Derecho Y Propiedad. Vulnerando el artículo 23 dolosamente, y causando un daño irremediable jurídicamente, además de afectar mi salud mental”. Con fundamento en estos argumentos, solicita lo siguiente: 4CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981

ARNOLD ARIZA ARIZA

afectar mi salud mental”. Con fundamento en estos argumentos, solicita lo siguiente: 4CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA Qué investiguen y manden a la cárcel a todos los magistrados involucrados en el fallo delictivo y favorecedor, a los delincuentes de Derecho y Propiedad. Pues primero se vencen términos en 2022 o 2026. O nunca, pues ya se evidencia el daño irremediable jurídicamente, que es por proteger a los genocidas como, Jorge Eliécer Chacón Lasso... O los violadores de la Policía. Qué obviamente que los investiguen disciplinariamente y los echen. Qué los conocedores de esta tutela me hagan reparar, pues es su función y ya hay evidencia del fallo doloso del Concejo Seccional de la Judicatura, por favorecer a Derecho y Propiedad. Qué otros jueces y magistrados juzguen a Derecho Y Propiedad, que los conocedores de está tutela me hagan reparar por 9 años no hacer nada jurídicamente y dejarme violado, mal calificación, con huesos rotos por parte de la Policía, sin poder ser padre y robado y humillado, por el conjunto, universidad, y peor por los abogados que me hicieron hacer tutelas, quedar peor de humillado y discriminado, por las instituciones del Estado. Pues ya acudí a todas y me van a hacer suicidar, pues ya les pedí la eutanasia, por discriminarme en todos los abusos y delitos que me han cometido. Qué me den las pruebas de que Derecho y Propiedad hizo algo

ya acudí a todas y me van a hacer suicidar, pues ya les pedí la eutanasia, por discriminarme en todos los abusos y delitos que me han cometido. Qué me den las pruebas de que Derecho y Propiedad hizo algo jurídicamente en los casos que hice referencia como pregunta, para que ahí sí me respondan, que no me vulneran mis derechos”. Del contenido de estas pretensiones, se extracta que el fin último del accionante con el presente mecanismo de amparo es que, se deje sin efecto la decisión emitida el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Y VINCULADAS

1. El Magistrado Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó que la tutela gira en torno al proceso disciplinario 2017-04349 que cursa en el

5CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA despacho a su cargo en contra de los abogados Diego Felipe Rodríguez Cárdenas, Reinaldo Arévalo Arévalo y Jorge Eliecer Chacón Lasso, y, específicamente, se dirige a censurar la providencia emitida por esa Corporación el 3 de diciembre del 2019, porque, según el actor, es “errada, favorecida y arbitraria”. Informó que el ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra esa decisión, por lo que el expediente se remitió ante el superior desde el 14 de enero de 2020, en la actualidad está a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina

Informó que el ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra esa decisión, por lo que el expediente se remitió ante el superior desde el 14 de enero de 2020, en la actualidad está a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina sin que haya sido devuelto. Asegura que el tutelante no solamente utiliza un leguaje irrespetuoso e inapropiado, con afirmaciones que no corresponden a la realidad, sino que es temerario, toda vez que presentó una demanda de tutela por las mismas razones y que fue conocida por Sala de Casación Civil, bajo el radicado 2021-00390. Consecuente con sus argumentos, solicita que la acción de tutela sea declarada improcedente.

2. Representante legal de Derecho & Propiedad S.A. dio cuenta de los procesos en los cuales el accionante estuvo representado por los abogados de esa sociedad, y aseguró que en cada uno de esos asuntos le prestaron el servicio jurídico de manera adecuada.

6CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA Defendió el acierto de la decisión cuestionada del 3 de diciembre de 2019, por ajustarse a derecho y haber respetado el debido proceso. Indicó que el accionante en pasada oportunidad interpuso una acción de tutela que ya se encuentra fallada, contra las mimas partes, pretensiones y hechos expuestos en el libelo. Informó, por último, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 30 de junio de 2021, resolvió el recurso

contra las mimas partes, pretensiones y hechos expuestos en el libelo. Informó, por último, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 30 de junio de 2021, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia censurada, y confirmó la terminación del procedimiento.

3. El titular de la Jefatura de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional alegó que la acción de tutela interpuesta por ARNOLD ARIZA ARIZA es temeraria, porque el actor ya había presentado una acción de tutela con sustento en los mismos hechos y argumentos expuestos en esta oportunidad, de la que conoció la Sala de Casación Civil bajo el radicado 2021-00390-00.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá “denegó por improcedente” el amparo invocado por el accionante. Argumentó que la acción de tutela estudiada guarda identidad de hechos, partes y pretensiones con la que conocieron las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte dentro del radicado 11001023000020210039000. 7CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA En consecuencia, resolvió así: PRIMERO: DECLARAR la temeridad de la acción de tutela, en consecuencia, DENEGAR por improcedente el amparo a los derechos previstos en los Artículos 2º; 12; 13; 23 y 29 de la

PRIMERO: DECLARAR la temeridad de la acción de tutela, en consecuencia, DENEGAR por improcedente el amparo a los derechos previstos en los Artículos 2º; 12; 13; 23 y 29 de la Constitución Política, según fue invocado por ARNOLD ARIZA

ARIZA, en contra del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, Comisión Disciplinaria Judicial Seccional de Bogotá; el Representante legal de Derecho & Propiedad S.A. y el Director de la Policía Nacional, asunto al que igualmente fue convocado el Presidente de la Comisión Disciplinaria Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: DESCARTAR la imposición de la sanción económica contemplada en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, al igual que el pago de multa regulada en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso en contra del accionante, por los motivos expuestos, sin embargo, se le CONMINA para que en el futuro se abstenga de desplegar actos temerarios como el aquí estudiado que redundan en la congestión del aparato judicial.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en los argumentos expuestos en el libelo. Adicionalmente, expuso lo siguiente: (…) si pase una tutela, fue porque la judicatura no me respondió dolosamente en 2 años derechos de petición sobre la impugnación. Y en el fallo volvieron a favorecer a la empresa de abogados (…)”, [pese a que] “desde 2008 hasta 2017 Derecho Y

dolosamente en 2 años derechos de petición sobre la impugnación. Y en el fallo volvieron a favorecer a la empresa de abogados (…)”, [pese a que] “desde 2008 hasta 2017 Derecho Y Propiedad no hizo nada jurídicamente, y lo que hizo lo hizo mal de acuerdo con la ley 1123, y la judicatura lo va a favorecer dolosamente causándome y asegurándome una vez un daño irremediable jurídico de quedarme violado, y mal calificado por las mentiras de la Policía.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia 8CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Establecer si la acción de tutela resulta procedente para dejar sin efecto la decisión proferida el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al interior del proceso disciplinario adelantado contra los abogados Reinaldo Arévalo Arévalo y Jorge Eliecer Chacón Lasso, quienes prestaron asesoría profesional al accionante a través de la sociedad Derecho y Propiedad S.A. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Así lo dispone el artículo 86 de la constitución Política y lo reitera el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991.

2. La jurisprudencia constitucional tiene dicho que cuando el juez verifica que la acción de amparo presenta identidad procesal con otras de la misma naturaleza, porque

9CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA se presenta equivalencia de partes (accionante y accionada), de causa petendi (los hechos que la motivaron) y de objeto (la pretensión a la que se encamina), la decisión a tomar es su improcedencia (CC T – 919 de 2013 y CC T-001 de 2016).

3. En el presente asunto, ARNOLD ARIZA ARIZA orienta la acción a demostrar que la decisión emitida el 3 de diciembre de 2019 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento a favor de los abogados Reinaldo Arévalo Arévalo y Jorge Eliecer Chacón Lasso - por haber acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria -, presenta vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales.

4. Partiendo de lo anterior, la actuación informa que

fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria -, presenta vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales.

4. Partiendo de lo anterior, la actuación informa que el aquí demandante en preterida oportunidad promovió acción de tutela contra las Comisiones Nacional y Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por iguales pretensiones y con fundamento en los mismos hechos y reproches que expone en el presente mecanismo de amparo respecto a la decisión atrás señalada.

De ello da cuenta el contenido de la sentencia STC5335 del 13 de mayo de 2021 emitida por la Sala de Casación Civil, de la cual se extracta que los supuestos fácticos de la demanda presentada en esa ocasión por ARIZA ARIZA, fueron los siguientes: 10CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA Refiere que interpuso queja disciplinaria en contra de la firma de abogados Derecho y Propiedad, alegando que éstos: “(…) [L] e dejaron sin el debido proceso, sin defenderme y mal calificado, por la Policía Nacional. [L]e dejaron, acosado, violado sexualmente y humillado por la Policía, no [le] defendieron de los abusos y humillaciones de la madre de [su] hijo (…) que nunca [le] ha permitido ser padre. También [lo] dejaron humillado por la universidad, Minuto De Dios, la empresa de abogados dejó a [su]

humillaciones de la madre de [su] hijo (…) que nunca [le] ha permitido ser padre. También [lo] dejaron humillado por la universidad, Minuto De Dios, la empresa de abogados dejó a [su] madre cómo una puta y esclava, pues no le hicieron un proceso de revisión y le hicieron perder la unión marital de 12 años (…)”. Afirma que, dichos profesionales del derecho fueron exonerados, porque “el magistrado dio un fallo errado, favorecido y arbitrario”, razón por la cual “también lo mand [ó] a investigar desde diciembre de 2019”. Indica que, frente a esa decisión interpuso apelación, aún pendiente de resolver. Pide, en concreto, ordenar dar respuesta al aludido remedio vertical y, “(…) que hagan sancionar al magistrado, y a Derecho y Propiedad. Sino los quieren sancionar. Por favor hagan que [l]e indemnicen o impulsen copias [a la] Fiscalía (…)”. (Negrilla fuera del texto original). Al resolver el mecanismo de amparo, la Sala de Casación Civil no se adentró al estudio de los reparos que se plantearon contra el proveído del 3 de diciembre de 2019, al advertir que contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación el cual estaba conociendo, desde el 14 de enero de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, estimó la demora de la actual Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la resolución del recurso

2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, estimó la demora de la actual Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la resolución del recurso propuesto por el accionante, y exhortó a esa colegiatura para que diera celeridad al trámite correspondiente. Esta decisión fue revocada por la Sala de Casación Laboral de la Corte, al resolver la impugnación presentada 11CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Argumentó que la acción de tutela no es procedente para alterar el turno en que ingresan los expedientes a los despachos judiciales para emitir los respectivos pronunciamientos. Con lo expuesto, refulge palmario la triple identidad entre la acción de tutela que ahora convoca la atención de la Sala con la presentada por el accionante con anterioridad, y sobre la cual ya se emitió una decisión. Es necesario reiterar que si bien la Sala de Casación Civil no resolvió los reparos que el actor planteó contra el proveído del 3 de diciembre de 2019, ello lo fue porque el competente para pronunciarse sobre los mismos es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la decisión que resuelva el recurso de apelación. Bajo estos mismos argumentos, tampoco es procedente que esta Sala de Decisión emita un pronunciamiento de fondo sobre la queja que el accionante plantea nueva y únicamente contra la referida decisión, por no ser el juez natural de la causa disciplinaria. En consecuencia, hizo bien el tribunal a quo al declarar

fondo sobre la queja que el accionante plantea nueva y únicamente contra la referida decisión, por no ser el juez natural de la causa disciplinaria. En consecuencia, hizo bien el tribunal a quo al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante, por guardar identidad con la presentada en pasada oportunidad.

5. De otra parte, es menester señalar que al revisar el sistema de gestión siglo XXI con el número de radicado del

12CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA proceso disciplinario que interesa al actor (No. 11001110200020170434900-01), se advierte que, con providencia del 30 de junio de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión emitida el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En el escrito de impugnación el demandante no cuestiona en estricto sentido los argumentos contenidos en el fallo de primera instancia, sino que orienta su inconformidad contra la decisión emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por haber confirmado la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra los disciplinables Arévalo Arévalo y Chacón Lasso, pese a que, según su criterio, los referidos abogados incurrieron en faltas disciplinarias previstas en la Ley 1123 de 2007. Con estos argumentos, se evidencia que lo pretendido

pese a que, según su criterio, los referidos abogados incurrieron en faltas disciplinarias previstas en la Ley 1123 de 2007. Con estos argumentos, se evidencia que lo pretendido con el accionante, mediante su escrito de impugnación, es que esta Sala de Decisión deje sin efecto la providencia que culminó con la referida actuación disciplinaria. Sobre esos aspectos no es posible, en esta sede de segunda instancia, hacer un pronunciamiento porque versan sobre hechos y pretensiones diferentes de aquellas que originaron la acción de tutela, los que no fueron puestos en conocimiento de la autoridad contra la cual el accionante dirige su inconformidad por vía de impugnación.

6. Finalmente, la Sala hace un llamado de atención

13CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981 ARNOLD ARIZA ARIZA al accionante ARNOLD ARIZA ARIZA y lo insta para que en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones o vocablos que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de sufrir agravios por parte de aquellos contra quienes acciona en tutela. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

14CUI 11001221500020210010401 Tutela de 2ª Instancia No. 119981

ARNOLD ARIZA ARIZA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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