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CSJ - STP11110-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11110-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11110-2023 Radicación #131786 Acta 131 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARTÍN ALONSO CANIZALEZ TIGREROS, contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela presentada contra los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARTÍN ALONSO CANIZALEZ TIGREROS se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, descontando la pena de 78 meses de prisión impuesta el 20 de agostoCUI 76111220400220230024501

Número Interno 131786 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de 2019 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, en la cual lo declaró responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al cumplir las tres quintas partes de la condena, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el reconocimiento de la libertad condicional. Éste se la negó y, en segunda instancia, el juzgado de conocimiento confirmó tal determinación.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el reconocimiento de la libertad condicional. Éste se la negó y, en segunda instancia, el juzgado de conocimiento confirmó tal determinación. El actor está en desacuerdo con que las autoridades judiciales le nieguen el beneficio referido con fundamento en la gravedad de los hechos y los delitos, desconociendo que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a el. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a los accionados dejarlo en libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 30 de mayo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

Los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y 2º Penal del Circuito Especializado de Buga solicitaron declarar la improcedencia de la acción. Detallaron la actuación llevada a cabo en cada una de sus sedes y defendieron la legalidad de sus providencias, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en las mismas. Expresaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. 1CUI 76111220400220230024501 Número Interno 131786 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Expresó que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a las normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de la libertad

El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Expresó que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a las normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales. El accionante impugnó la decisión de instancia con fundamento en que no está conforme con lo resuelto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela MARTÍN ALONSO CANIZALEZ TIGREROS pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 10 de octubre de 2022 y 4 de mayo de 2023 por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, en su orden, a través de las cuales se le negó la libertad condicional.

Observa la Sala que dichas determinaciones se fundamentaron en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con las conductas delictivas por las que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de concederle el beneficio pretendido.

En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 ––

conductas delictivas por las que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de concederle el beneficio pretendido.

En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 –– modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad 2CUI 76111220400220230024501 Número Interno 131786 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA judicial que para decidir sobre la libertad condicional valore la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal estudio debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14).

En tal virtud, las autoridades judiciales accionadas concluyeron que las conductas cometidas por el demandante son de «extrema gravedad e impacto para los bienes jurídicos de la salud y la seguridad pública », tal como se catalogaron en la sentencia condenatoria. Destacó el despacho de segunda instancia que los hechos, en los que se demostró la vinculación de MARTÍN ALONSO CANIZALEZ TIGREROS a la organización criminal denominada «los de la yuca» , dedicada a la comercialización de estupefacientes, revisten especial peligrosidad en razón a que, junto con su compañera sentimental, instrumentalizaban a sus propios hijos menores de edad para desarrollar las actividades ilícitas. Hechos que generan gran impacto social y evidencian que el condenado «es una persona ajena a los valores de la sociedad entre los que

instrumentalizaban a sus propios hijos menores de edad para desarrollar las actividades ilícitas. Hechos que generan gran impacto social y evidencian que el condenado «es una persona ajena a los valores de la sociedad entre los que está un trabajo lícito». De manera que al analizar la gravedad de los hechos que estructuraron los delitos por los cuales fue condenado el actor -concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientesy, como consecuencia de ello, negarle la libertad condicional, no se incurrió en una decisión desacertada ni ilegal, pues, como lo impone la ley, era su deber efectuar tal revisión para determinar su viabilidad.

Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el beneficio y que de hecho las autoridades judiciales encontraron cumplido en el caso del actor, no puede ser estudiado de manera aislada, y 3CUI 76111220400220230024501 Número Interno 131786 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos no se cumplen.

Las exigencias legales deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación de la libertad condicional.

Es manifiesto, de tal modo, que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó dicho subrogado en estricta aplicación

libertad condicional.

Es manifiesto, de tal modo, que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó dicho subrogado en estricta aplicación de la Ley. Y, por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buga confirmó la determinación, para lo cual reforzó los argumentos en la misma dirección.

Concluye la Corte, por tanto, que las providencias censuradas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el denunciante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí concretada.

Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 13 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo de

4CUI 76111220400220230024501 Número Interno 131786 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA los derechos fundamentales pretendido por MARTÍN ALONSO CANIZALEZ

TIGREROS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA los derechos fundamentales pretendido por MARTÍN ALONSO CANIZALEZ

TIGREROS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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