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CSJ - STP11112-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11112-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11112-2023 Radicación #131394 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario - INPEC contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de ÉRIKA YUCE MORENO PULECIO. Los accionados fueron el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el INPEC. El trámite se hizo extensivo al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Medellín El Pedregal, a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor y a la Coordinación del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC.CUI 05001220400020230044701

Número Interno 131394 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ÉRIKA YUCE MORENO PULECIO se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Medellín El Pedregal , descontando una pena de 146 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá (30 oct. 2018), tras hallarla penalmente responsable de la comisión del delito de hurto calificado y agravado.

acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá (30 oct. 2018), tras hallarla penalmente responsable de la comisión del delito de hurto calificado y agravado. El 21 de julio de 2022, ante el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la accionante solicitó la concesión de la prisión domiciliaria . Reiteró su petición el 14 de septiembre, 10 de octubre y 15 de noviembre siguiente y, en esta última fecha, requirió al juzgado copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra. Sin embargo, a la fecha de la presentación de esta demanda no ha obtenido información al respecto. Por otra parte, expuso que el 9 de marzo de 2023 pidió al Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC su traslado a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor o cualquier otro establecimiento penitenciario de esta capital , con fundamento en que es madre cabeza de familia, tiene un hijo de 3 años de edad y su arraigo se encuentra en esta ciudad. Petición que le fue negada el 15 de marzo de 2023, debido al hacinamiento que presenta ese establecimiento y en que la Ley 65 de 1993 “no contempla como causal de traslado el acercamiento familiar”, argumentos que criticó. Pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, «unidad familiar», igualdad y dignidad humana. En 1CUI 05001220400020230044701 Número Interno 131394

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

debido proceso, «unidad familiar», igualdad y dignidad humana. En 1CUI 05001220400020230044701 Número Interno 131394 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA consecuencia, que se ordene al juez de penas resolver sus peticiones y al INPEC disponer su traslado a Bogotá. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 17 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Los directores de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor y del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Medellín El Pedregal explicaron que, con sustento en el artículo 16 de la Ley 65 de 1993, el competente para emitir órdenes de traslado de las personas privadas de la libertad es el director del INPEC. Solicitaron, por ende, la desvinculación del trámite constitucional. La Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC se opuso a la prosperidad del amparo. Informó que mediante oficio 2023EE0047657 del 15 de marzo de 2023 negó la petición de traslado efectuada por ÉRIKA YUCE MORENO PULECIO, por cuanto era inviable, pues, la Cárcel El Buen Pastor presenta un hacinamiento del 44.6% y le explicó a la peticionaria que el distanciamiento era una

inviable, pues, la Cárcel El Buen Pastor presenta un hacinamiento del 44.6% y le explicó a la peticionaria que el distanciamiento era una consecuencia de la restricción de su derecho a la libertad . Así mismo, indicó que el establecimiento de reclusión donde se encuentra detenida actualmente cuenta con la tecnología necesaria para realizar vistas familiares virtuales. Allegó copia de la decisión referida. Solicitó, entonces, la desvinculación de la presente acción de tutela. A su turno, la Juez 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín manifestó que la carga laboral del despacho para el primer 2CUI 05001220400020230044701 Número Interno 131394 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA trimestre de 2023 ascendía a 3.574 procesos, 1.319 personas privadas de la libertad y 1.870 solicitudes pendientes de resolver, por lo cual le ha sido imposible cumplir con los términos. Adujo que en proveído del 18 de mayo de 2023 resolvió negar la petición de prisión domiciliaria solicitada por la accionante por el incumplimiento de los requisitos legales. A la par, destacó que autorizó a la apoderada de la demandante el acceso al expediente digital mediante el correo electrónico señalado para tal fin. Para acreditar tal proceder, allegó copia de la decisión y de la constancia de notificación a la interesada. Concluyó que se presentó el fenómeno conocido como hecho

allegó copia de la decisión y de la constancia de notificación a la interesada. Concluyó que se presentó el fenómeno conocido como hecho superado. Por ello, solicitó declarar improcedente la demanda. El Tribunal negó el amparo frente al Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Medellín , tras advertir que durante el trámite constitucional la autoridad demandada resolvió las solicitudes efectuadas por la accionante. A su vez, amparó el derecho fundamental de petición en relación al Instituto Nacional Penitenciario – INPEC. En consecuencia, le ordenó a la dirección general que «resuelva de fondo la solicitud de traslado planteada por la accionante del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín, a cualquier otro establecimiento de reclusión de la ciudad de Bogotá con capacidad y disponibilidad de recibir mujeres». El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario - INPEC impugnó el fallo. Explicó que durante el trámite de primera instancia demostró, a través de la Coordinación del Grupo de Asuntos Penitenciarios, que atendió a cabalidad la petición de traslado elevada por la aquí accionante dentro del término legal y que tal determinación le fue comunicada. 3CUI 05001220400020230044701 Número Interno 131394 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Manifestó que el Tribunal desconoció que en Bogotá no existe otro establecimiento penitenciario a órdenes del INPEC para estudiar, si quiera,

Número Interno 131394 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Manifestó que el Tribunal desconoció que en Bogotá no existe otro establecimiento penitenciario a órdenes del INPEC para estudiar, si quiera, algún traslado de personas privadas de la libertad de género femenino a esa ciudad y que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor se encuentra hacinada en un 45.3%. Pidió, entonces, revocar el fallo y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues la negativa del amparo del derecho al debido proceso en lo relacionado con el Juzgado de Penas se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario - INPEC reprochó la orden en su contra impartida en la sentencia de primera instancia, al considerar que atendió la petición del 9 de marzo de 2023 formulada por la accionante de forma completa y dentro del término legal. Explicó que el Tribunal desconoció que en Bogotá no existe otro establecimiento penitenciario a órdenes del INPEC que albergue personas 4CUI 05001220400020230044701 Número Interno 131394

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

establecimiento penitenciario a órdenes del INPEC que albergue personas 4CUI 05001220400020230044701 Número Interno 131394 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA privadas de la libertad de género femenino diferente a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor. Además, advirtió que dicho establecimiento de reclusión se encuentra hacinado en un 45.3% . Pretende, entonces, que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, en atención a que mediante oficio 2023EE0047657 del 15 de marzo de 2023 se negó la petición de traslado efectuada por ÉRIKA YUCE MORENO PULECIO, por cuanto era inviable, pues, la Cárcel de Mujeres de Bogotá El Buen Pastor presentaba, para ese momento un hacinamiento del 44.6%. Documento que fue puesto en conocimiento de la abogada de la peticionaria a través del correo electrónico senaida1968@hotmail.com, así como a la interna personalmente. La Sala encuentra acertada la argumentación del recurrente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se revocará el amparo y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

5CUI 05001220400020230044701 Número Interno 131394

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por ÉRIKA YUCE MORENO PULECIO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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