CSJ - STP11115-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11115-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11115-2023 Radicación #131769 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ROBERTO HUERTAS CRUZ , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca . Al trámite se vincularon las partes e intervinientes del proceso penal 25151600068720200017001.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de marzo de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza
(Cundinamarca) condenó a ROBERTO HUERTAS CRUZ como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena de 15 años de prisión. Por tal motivo, actualmente seCUI 11001020400020230133800 Número Interno 131769 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta). La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual, hasta el momento de formular la presente demanda no había sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca desde el 28 de abril de 2022. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y libertad. Su pretensión
había sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca desde el 28 de abril de 2022. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y libertad. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la mencionada alzada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La tutela fue radicada ante la Corte Constitucional el 7 de marzo de 2023 y, a través de auto del 15 siguiente, esa Corporación dispuso la remisión por competencia a la Sala de Casación Penal. Dicha orden se materializó el 29 de junio de 2023.
Por auto del 4 de julio siguiente, la Sala admitió la acción y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 10 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) solicitó declarar improcedente la demanda constitucional. Indicó que el proceso surtido en contra del accionante y la sentencia condenatoria observaron todas las garantías procesales y respetaron sus derechos fundamentales. Informó, además, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 8 de junio de 2023, confirmó la decisión de primera instancia. Allegó copia del fallo. 1CUI 11001020400020230133800 Número Interno 131769 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Fiscal Delgado ante los Jueces Penales del Circuito de Cáqueza se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Afirmó que no se afectaron de ninguna
Número Interno 131769 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Fiscal Delgado ante los Jueces Penales del Circuito de Cáqueza se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Afirmó que no se afectaron de ninguna forma los derechos fundamentales del actor y precisó que el 8 de junio de 2023 el Tribunal Superior confirmó en su integridad la sentencia condenatoria. Determinación que se notificó a las partes en audiencia virtual. Por su parte, el abogado defensor, Hernán Gonzalo Cerón Ramírez, manifestó que el 8 de junio de 2023 se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo, en la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca notificó la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia en contra de su prohijado. Agregó que interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado. Sin embargo, no logró un acuerdo económico con ROBERTO HUERTAS CRUZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
ROBERTO HUERTAS CRUZ pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra. Durante el trámite se estableció que el 8 de junio de 2023 la Corporación
tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra. Durante el trámite se estableció que el 8 de junio de 2023 la Corporación judicial accionada resolvió confirmar el fallo de primer grado del 17 de marzo de 2022 emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza que declaró penalmente responsable al aquí demandante como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena de 15 años de prisión. 2CUI 11001020400020230133800 Número Interno 131769 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Además, que con auto del 25 de agosto de 2023, el Tribunal declaró desierto recurso de casación interpuesto por la defensa el 16 de junio anterior, ante la falta de sustentación. Así se observa en la página web de la Rama Judicial dentro de la consulta del proceso penal radicado 25151600068720200017001. Así las cosas, es claro que se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación
constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por
ROBERTO HUERTAS CRUZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
3CUI 11001020400020230133800 Número Interno 131769
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4