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CSJ - STP11119-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11119-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11119-2023 Radicación #132402 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por GLENEN ALEXANDER ROSS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la Dirección Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y 7º Laboral del Circuito de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230159700

Número Interno 132402 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA GLENEN ALEXANDER ROSS , ciudadano extranjero de nacionalidad canadiense, presentó demanda en idioma inglés, la cual fue traducida al idioma español por el traductor oficial del registro de auxiliares de la justicia designado para el presente trámite por la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El accionante manifestó que «desde septiembre de 2015 es procesado por el Estado colombiano » por el delito de tráfico de migrantes. En dicho proceso se programó una audiencia para el 14 de septiembre de 2023, la cual «no proseguirá a menos que se designe la asistencia de un traductor oficial». Afirmó que conoce personalmente a tres de los cuatro traductores de la

proceso se programó una audiencia para el 14 de septiembre de 2023, la cual «no proseguirá a menos que se designe la asistencia de un traductor oficial». Afirmó que conoce personalmente a tres de los cuatro traductores de la lista de auxiliares de justicia para el Distrito de Bolívar, en razón a que prestaron sus servicios en el proceso aludido. «Se enteró» que uno de ellos se retiró de la lista debido a que el Estado no le ha remunerado sus servicios profesionales. Agregó que «tiene motivos para creer» que la misma situación la padecen los otros dos traductores, por lo cual expresó que si ellos también se retiran de las listas no habrá disponible ningún auxiliar para actuar al interior de su proceso judicial. Cuestionó que «el pago de los honorarios y deudas pendientes con estos profesionales no debe ser discrecional» por parte del Estado Colombiano. En orden a ello indicó que «[su] derecho a contar con los servicios de uno de estos traductores oficiales se ve amenazado por la omisión de la Dirección de Administración Judicial de Cartagena de pagar los honorarios adeudados a estos asistentes judiciales». Solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y «garantizar que estos profesionales reciban el pago por sus servicios» para que lo asistan en el proceso penal seguido en su contra. 1CUI 11001020400020230159700 Número Interno 132402

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por autos del 11 y 16 de agosto de 2023, la Sala admitió la acción, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y dispuso oficiar a la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la

1. Por autos del 11 y 16 de agosto de 2023, la Sala admitió la acción, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y dispuso oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para la designación de un traductor de la lista de Auxiliares de la Justicia, con el objeto de que traduzca del idioma inglés al español, y viceversa, las piezas procesales de la tutela, para garantizarle el pleno ejercicio del debido proceso al actor y a los accionados.

2. El 18 del mismo mes, el accionante presentó adición y ampliación de la demanda, solicitando la vinculación de los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y 7º Laboral del Circuito de Barranquilla.

Mediante auto del 23 siguiente, se dispuso lo pertinente.

3. Los despachos judiciales vinculados afirmaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. Las demás partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto se accionó a un Tribunal

Superior de Distrito Judicial.

El demandante denunció la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por la posible y presunta ausencia del traductor oficial en la 2CUI 11001020400020230159700 Número Interno 132402 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA audiencia judicial que se celebrará el próximo 14 de septiembre en el proceso

debido proceso por la posible y presunta ausencia del traductor oficial en la 2CUI 11001020400020230159700 Número Interno 132402 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA audiencia judicial que se celebrará el próximo 14 de septiembre en el proceso penal seguido en su contra, por la supuesta falta de pago de sus honorarios. Para la Corte es evidente que el actor fundamentó su denuncia en meras y vagas suposiciones, que de ninguna manera evidencian alguna acción u omisión real que deriven la afectación de la aludida garantía constitucional. Es abiertamente improcedente dar por estructurada la transgresión de sus derechos con base en hechos y situaciones que aún no han acontecido, anticipando omisiones que aún no han tenido lugar. En conclusión, la denuncia es completamente infundada. En cuanto al cuestionado pago de los honorarios de los traductores de la lista de auxiliares de justicia para el Distrito de Bolívar , es claro que es una pretensión respecto de la cual el actor carece absolutamente de legitimación para su reclamo. Es claro que el accionante no acreditó de ninguna forma que en el proceso penal seguido en su contra se haya obstaculizado o impedido la intervención del traductor oficial. Por tanto, tal factor, hasta ahora, no ha imposibilitado ni entorpecido el normal avance y desarrollo del procedimiento en cuestión. Se negará, por tanto, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por GLENEN ALEXANDER

ROSS.

Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por GLENEN ALEXANDER

ROSS. 3CUI 11001020400020230159700 Número Interno 132402

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. A efectos de la notificación del accionante, ORDENAR la traducción oficial del presente fallo al idioma inglés por parte del traductor de la lista de Auxiliares de la Justicia designado.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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