CSJ - STP1112-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1112-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1112-2023 Tutela de 1ª instancia No. 127996 Acta No. 005 Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes del proceso penal No. 13001600112920130371001.Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 28 de agosto de 2017 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena declaró responsable a MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA y otros del punible de extorsión agravada y los condenó a las penas de 240 meses de prisión y 5.250 SMLMV. A su vez, los absolvió del delito de concierto para delinquir agravado. 1.1. La defensa de los procesados presentó recurso de apelación. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que, el 23 de noviembre de 2018, confirmó la decisión de primer grado. 1.2. Actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación,
alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que, el 23 de noviembre de 2018, confirmó la decisión de primer grado. 1.2. Actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación, pendiente de resolverse la admisión del recurso extraordinario de casación promovido por los acusados.
2. El accionante solicitó al Juzgado de primer grado reconocer la redención de pena por estudio. 2.1. El 08 de abril de 2022 la autoridad judicial resolvió: “PRIMERO: REDIMIR al señor MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA por estudio dentro del establecimiento carcelario, 1 mes 19 días por lo que a la fecha cuenta con 130 meses, 14 días y 12 horas descontados de la pena impuesta”. 2.2. El procesado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Con proveído del 21 de julio de 2022 el juzgado no repuso la determinación y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal
2Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA Superior de Cartagena, previo traslado común de tres (3) días hábiles para los sujetos procesales. 2.3. El 04 de agosto de 2022 el memorialista adicionó argumentos al recurso de apelación, sin embargo, el recurso vertical no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
3. Por lo anterior, pretende la prosperidad del amparo invocado y, en consecuencia, que se resuelva la apelación en un término razonable.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
3. Por lo anterior, pretende la prosperidad del amparo invocado y, en consecuencia, que se resuelva la apelación en un término razonable.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 06 de diciembre de 2022 y se dispuso correr traslado de la acción a las partes, accionadas y vinculadas, quienes, durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía 1ª Especializada – GAULA adujo que frente a esa dependencia no existe legitimación en la causa por pasiva en razón a que el agravio propuesto por el accionante tiene origen en la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en resolver el recurso de apelación promovido contra la providencia emitida el 21 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó que el asunto de interés del gestor no ha sido repartido en esa Corporación.
Informó que, una vez conocida la acción, constató que la actuación se encuentra en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena que “se comprometió a remitir el asunto al Centro de Servicios para su correspondiente reparto”. 3Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900
MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA
3. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena relacionó la actuación procesal adelantada en el expediente penal No.
CUI 11001020400020220253900
MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA
3. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena relacionó la actuación procesal adelantada en el expediente penal No. 13001600112920130371001 e informó que el pasado 13 de diciembre remitió el asunto de interés del gestor al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, para que fuera repartido en la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad con el fin de que se resuelva el recurso de apelación propuesto contra el auto del 08 de abril de
2022. Explicó que el retraso en el envío del proceso surgió por error involuntario, “en su oportunidad por el alto flujo de solicitudes que actualmente cursan en nuestra célula judicial, por lo que se están implementando herramientas sistemáticas para el buen funcionamiento del Despacho”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela, en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena. Problema jurídico Establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, ante la omisión de resolver oportunamente el 4Tutela de 1ª Instancia No. 127996
derecho fundamental al debido proceso de MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, ante la omisión de resolver oportunamente el 4Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA recurso de apelación promovido contra el auto del 08 de abril de 2022 proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2. En el presente caso, lo que motivó la interposición de la acción de tutela fue la presunta mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en resolver el recurso de apelación promovido contra el auto del 08 de abril de 2022 proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito
Especializado de Cartagena. Sin embargo, en el trámite de la demanda se estableció que el proceso de interés del gestor no había arribado a la Colegiatura accionada, toda vez que el juzgado de primer grado había omitido remitir el expediente para desatar la alzada, gestión que realizó con ocasión de esta acción constitucional. Lo expuesto descarta la afectación del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial que invoca el tutelante respecto de la
expediente para desatar la alzada, gestión que realizó con ocasión de esta acción constitucional. Lo expuesto descarta la afectación del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial que invoca el tutelante respecto de la Sala Penal accionada, por cuanto, como se evidencia, al momento de la presentación de la demanda, el asunto que le compete resolver a la aludida Corporación no había sido enviado por el juzgado de primera instancia y, 5Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA por ende, el término para decidir el asunto no había empezado a contabilizarse. En las anotadas condiciones, no existe acción ni omisión vulneradora de derechos fundamentales por parte de la Sala Penal accionada que amerite la imposición de órdenes en su contra, razón por la cual el amparo constitucional pretendido frente a esa autoridad judicial habrá de negarse.
3. De otro lado, resulta evidente que se presentó un error por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena al omitir la remisión de la actuación al superior para su respectiva resolución, pero dicha situación ya fue enmendada con ocasión de la acción constitucional, circunstancia que refleja que la vulneración de las prerrogativas invocadas se encuentra superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.
Frente a tal realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional, en este momento, carece de objeto, por haber desaparecido
se encuentra superada y el amparo se torna improcedente por este motivo. Frente a tal realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional, en este momento, carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. 3.1. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción en relación con el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por ausencia de objeto por hecho superado. 6Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo constitucional respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por las razones descritas en precedencia.
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo constitucional respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por las razones descritas en precedencia.
2. Declarar improcedente el amparo constitucional en relación con el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por carencia actual de objeto por hecho superado.
3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
7Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900
MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA
Secretaria 8