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CSJ - STP11120-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11120-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11120-2023 Radicación #132628 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ RAMÓN FUENTES LAGARES contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, 2º de la misma categoría de Calarcá y 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y el Establecimiento

Penitenciario de Mediana Seguridad de Calarcá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 63001220400020230007001

Número Interno 132628 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JOSÉ RAMÓN FUENTES LAGARES se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Calarcá, descontando la pena de 20 años de prisión impuesta el 16 de enero de 2012 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tras ser declarado responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida. Manifestó que cumplió las tres quintas partes de la condena, por lo cual le ha solicitado en reiteradas oportunidades a los Juzgados Segundos de

persona protegida. Manifestó que cumplió las tres quintas partes de la condena, por lo cual le ha solicitado en reiteradas oportunidades a los Juzgados Segundos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y Calarcá que han vigilado el cumplimiento de la sanción, le concedan la libertad condicional. Sin embargo, le han negado el beneficio. El actor está en desacuerdo con las decisiones judiciales adversas porque, a su juicio, son injustas y afectan su derecho fundamental a la libertad. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a los accionados dejarlo en libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería informó que remitió el asunto por competencia a Calarcá. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá solicitó declarar la improcedencia de la tutela, por incumplir el requisito de subsidiariedad. Indicó que le negó la libertad condicional al accionante mediante auto del 2 de junio de 2023, frente al cual el interesado únicamente instauró el 1CUI 63001220400020230007001 Número Interno 132628 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente mediante providencia del 9 del mismo mes. Al no haberse apelado la decisión, cobró ejecutoria esa misma fecha. Hizo énfasis, por tanto, en que el actor no utilizó adecuadamente

recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente mediante providencia del 9 del mismo mes. Al no haberse apelado la decisión, cobró ejecutoria esa misma fecha. Hizo énfasis, por tanto, en que el actor no utilizó adecuadamente los mecanismos de defensa en la vía ordinaria. Adicionalmente, informó que el accionante instauró otra acción de tutela en iguales condiciones. Solicitó verificar la configuración de temeridad. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó sobre la sentencia condenatoria emitida en contra del actor dentro del radicado

050003107002201100042. Adicionalmente, indicó que no ha tenido en su conocimiento de segunda instancia decisiones de libertad adoptadas en sede de ejecución de penas.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Calarcá afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda. En primer lugar, descartó la configuración de temeridad de la acción. Si bien el actor instauró una tutela anterior contra las mismas autoridades judiciales, la presente solicitud de amparo versa sobre hechos diferentes. En segundo lugar, determinó que se incumple el requisito de subsidiariedad, en razón a que la decisión judicial de ejecución de penas censurada fue susceptible del recurso de apelación, sin que el accionante hiciera uso de este, pues solo recurrió la providencia en reposición. Permitió, entonces, que cobrara ejecutoria sin hacer uso de los medios ordinarios de defensa y, por

censurada fue susceptible del recurso de apelación, sin que el accionante hiciera uso de este, pues solo recurrió la providencia en reposición. Permitió, entonces, que cobrara ejecutoria sin hacer uso de los medios ordinarios de defensa y, por tanto, no puede acudir a la acción de tutela de forma supletoria y alternativa. El accionante impugnó la decisión de instancia. 2CUI 63001220400020230007001 Número Interno 132628 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JOSÉ RAMÓN FUENTES LAGARES pretende que se dejen sin efecto las decisiones del 2 y 9 de junio de 2023 proferidas por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, por medio de las cuales, en su orden, le negó la libertad condicional, y no repuso tal determinación. Advierte la Sala que el demandante pudo recurrir en apelación la providencia de primera instancia, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido discutir ante la autoridad judicial de segundo grado competente los errores que le atribuyó a la decisión denunciada. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite.

ante la autoridad judicial de segundo grado competente los errores que le atribuyó a la decisión denunciada. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite.

Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela.

Como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente.

Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3CUI 63001220400020230007001 Número Interno 132628

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de julio de 2023 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ RAMÓN FUENTES LAGARES.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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