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CSJ - STP11122-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11122-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11122-2023 Radicación 132704 Acta 166 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de LUIS ALBERTO MORA RENDÓN contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por

el Juzgado Penal del Circuito Caucasia con Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 0500160 00000 2018 00763 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de Conocimiento se surtió el proceso penal 0500160 00000 2018 00763 en contra de LUIS ALBERTO MORA RENDÓN, por el delito de peculado porCUI 0500022040002023

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 apropiación a favor de terceros agravado. El 23 de junio de 2023, en la audiencia de sentido del fallo, el juzgado

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 apropiación a favor de terceros agravado. El 23 de junio de 2023, en la audiencia de sentido del fallo, el juzgado anunció que sería condenatorio por el delito atribuido y emitió orden de captura. Argumentó que el quantum de la pena a imponer en la sentencia supera los factores objetivos de los artículos 63 y 38 originales y, además, era inviable aplicar por favorabilidad la legislación actual, en tanto que el artículo 68A del C.P. establece en el inciso segundo una prohibición para la concesión de subrogados penales por delitos contra la administración pública. A juicio del apoderado judicial del accionante, para emitir la orden de captura en el sentido de fallo condenatorio, es obligatorio realizar un juicio de necesidad acorde con lo expuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional (CC C-342 de 2017). Precisó, que su representado ha cumplido con la asistencia a todas las audiencias, es un adulto mayor -68 añosy fue diagnosticado de «nefrolitiasis izquierda diverticulosis colónica» y, por ende, tiene varios procedimientos quirúrgicos pendientes. Acudió a la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad de su representado. Su pretensión es que se cancele la orden de captura emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de Conocimiento.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

representado. Su pretensión es que se cancele la orden de captura emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de Conocimiento.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.

El Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de Conocimiento solicitó negar el amparo por ausencia de la vulneración denunciada. Hizo unCUI 0500022040002023

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 recuento de la actuación procesal y defendió la legalidad de su decisión la cual se ajusta a la normatividad vigente. A su turno, la Fiscalía 98 delegada ante los Jueces del Circuito de la Dirección Especializada contra la Corrupción se opuso a la prosperidad de la acción. En su sentir, no existió ninguna vulneración a los derechos constitucionales invocados por el accionante y el procedimiento se desarrolló bajo los parámetros de la legalidad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo. Estimó que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad. Al estar el proceso en la etapa de juzgamiento, el accionante puede presentar los recursos legales previstos contra de la sentencia y reprochar tanto la privación de la libertad como la declaratoria de la responsabilidad penal. Además, señaló que el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, faculta a los jueces de conocimiento para que al momento de emitir el sentido del fallo

privación de la libertad como la declaratoria de la responsabilidad penal. Además, señaló que el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, faculta a los jueces de conocimiento para que al momento de emitir el sentido del fallo ordene la detención del procesado si ello resulta necesario. En el caso examinado, la necesidad de la orden de captura se encuentra dada, conforme fue anunciado en el sentido de fallo de carácter condenatorio, por la conducta punible de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, dado que no era merecedor de subrogado penal alguno. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 0500022040002023

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4 LUIS ALBERTO MORA RENDÓN censuró la orden de captura emitida en su contra el 23 de junio de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito Caucasia con Función de Conocimiento, tras emitir el sentido del fallo de carácter condenatorio acorde con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. La demanda de tutela es improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el proceso penal está en curso. Por ende,

condenatorio acorde con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. La demanda de tutela es improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el proceso penal está en curso. Por ende, los cuestionamientos y solicitudes que MORA RENDÓN eleva en este escenario constitucional tendientes a que se cancele la orden de captura tras haberse negado la concesión de los subrogados penales en la audiencia en donde se profirió sentido de fallo, deben ser debatidos al interior de esa actuación judicial. En este caso, la actuación penal seguida contra MORA RENDÓN bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, es el espacio en donde debe ejercer el derecho de contradicción, en las etapas procesales correspondientes. Además, no se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial atribuible a la autoridad judicial accionada que transgreda los derechos fundamentales del accionante. El artículo 450 del C.P.P., habilita la aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al momento de la enunciación del sentido de fallo (CSJ STP59792023). Por ende, la Corte confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 0500022040002023

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Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 0500022040002023

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1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo solicitado

por LUIS ALBERTO MORA RENDÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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