CSJ - STP11123-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11123-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11123-2023 Radicación #132737 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Tunja.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en
Cómbita, Boyacá.CUI 11001020400020230117100 Número Interno 132737 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Indicó que, por medio de su equipo de defensa técnica , instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía Seccional del Magdalena Medio. Precisó que aunque el documento se radicó a través de un medio electrónico externo, como muestra de su autenticidad llevaba su huella. La demanda le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que, a través de auto del 11 de agosto de 2023, la inadmitió por falta de legitimación en la causa por pasiva y le concedió el término de tres días para subsanarla, esto es, firmarla y colocarle el pase de jurídica del centro carcelario. La decisión le fue notificada el 15 del mismo mes. A su juicio, la determinación del Tribunal por la que le exigió autenticar
días para subsanarla, esto es, firmarla y colocarle el pase de jurídica del centro carcelario. La decisión le fue notificada el 15 del mismo mes. A su juicio, la determinación del Tribunal por la que le exigió autenticar la demanda configura un exceso de ritual manifiesto y es abiertamente violatoria del debido proceso, pues desatiende el Decreto 2591 de 1991 que regula la informalidad de la acción de amparo. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene al Tribunal accionado que, si no lo ha hecho aún, admita y tramite de forma inmediata su tutela.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de agosto de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe allegado el 23 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma al interesado.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja solicitó negar la demanda por ausencia de la vulneración alegada. 1CUI 11001020400020230117100 Número Interno 132737 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Informó que el 9 de agosto de 2023 la acción de tutela instaurada por BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO se repartió con radicado 15001220400020230049500 al despacho del Magistrado Paolo Francisco Nieto Aguacia. Este por auto del 11 del mismo mes, la inadmitió y le concedió al
15001220400020230049500 al despacho del Magistrado Paolo Francisco Nieto Aguacia. Este por auto del 11 del mismo mes, la inadmitió y le concedió al accionante tres días para acreditar su legitimación en la causa por activa, so pena de rechazo. Precisó que dicha determinación se adoptó teniendo en cuenta que la demanda no estaba firmada ni tenía sello de pase de jurídica del centro carcelario en el que el actor dijo estar recluido. Era necesario, pues, descartar una posible suplantación, así como verificar que la persona privada de la libertad tuviera acceso a medios de comunicación no permitidos. Una vez se obtuvo respuesta y se agotó la verificación pertinente, mediante auto del 16 de agosto siguiente el Tribunal la admitió y tramitó, corriendo su traslado a la parte accionada y a una pluralidad de entidades vinculadas. De esa forma, el trámite de la tutela se encuentra en curso, dentro del término legal para emitir el fallo de instancia. Remitió el link de acceso al expediente digital.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción, BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitir y tramitar la tutela que instauró el 9 de agosto de 2CUI 11001020400020230117100
HARNACHE MORENO pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitir y tramitar la tutela que instauró el 9 de agosto de 2CUI 11001020400020230117100 Número Interno 132737 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2023 contra la Fiscalía Seccional del Magdalena Medio, la cual fue inadmitida el 11 del mismo mes. Durante el presente trámite se estableció que la pretensión del actor se satisfizo con la emisión del auto del 16 de agosto de 2023, por medio d el cual el Tribunal denunciado avocó el conocimiento de la acción de tutela 15001220400020230049500, instaurada por el aquí accionante, a la cual se le impartió el correspondiente trámite constitucional. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación
26 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
3CUI 11001020400020230117100 Número Interno 132737
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1. NEGAR la acción de tutela promovida por BRIANDS DAVID HARNACHE MORENO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4