CSJ - STP11124-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11124-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11124-2023 Radicación 132779 Acta 166 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de RICARDO MARIO SALAZAR ECHEVERRY y LUZ CENITH CURIEL DE SÁNCHEZ contra la sentencia de tutela proferida el 11 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra RICARDO MARIO SALAZAR ECHEVERRY y LUZ CENITH CURIEL DE SÁNCHEZ se adelanta el proceso penalCUI 47001220400020230016601
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 7001310700120130016903, bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, por las conductas de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, destrucción, supresión u
conductas de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (prescritas) y desplazamiento forzado (vigente). El 1° de junio de 2023, el apoderado judicial de los accionantes solicitó ante el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Santa Marta la cesación de procedimiento respecto del delito de desplazamiento forzado. A su juicio, operó la prescripción de la acción penal. En auto del 13 de ese mismo mes, el Juzgado accionado rechazó de plano la solicitud. Explicó que en auto del 21 de marzo de 2023 examinó idéntica solicitud, la cual, tras ser apelada, en proveído del 3 de mayo siguiente, la Sala Penal de ese Tribunal definió que el fenómeno prescriptivo de la referida conducta acaecerá el 31 de mayo de 2028. Afirmó el apoderado judicial de los demandantes que su requerimiento lo sustentó en «nuevos fundamentos» y, por ende, el juzgado accionado debió estudiar de fondo el asunto y en caso de haber negado la petición, habilitar la interposición de los recursos. Su pretensión es que «se decrete la nulidad de lo actuado ante el proceder irregular del juzgado accionado y, en consecuencia, se decida de
fondo la petición planteada y se permita el ejercicio de los recursos».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.CUI 47001220400020230016601
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3 El Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Santa Marta descorrió el traslado de la demanda, detalló el trámite de la actuación, adujo que han sido múltiples las solicitudes impertinentes formuladas por la parte accionante orientadas a dilatar el asunto. No obstante, destacó que siempre se han respetado las garantías fundamentales y, por ello, pidió que se niegue el amparo demandado. La primera instancia negó el amparo invocado. Consideró que por tratarse de un proceso en curso, la acción constitucional no es el mecanismo adecuado para formular la inconformidad planteada. El apoderado judicial de los accionantes impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, pretende la parte accionante que se decrete la nulidad del proveído emitido el 13 de junio de 2023, por medio del cual el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Santa Marta rechazó de plano la
En el caso bajo estudio, pretende la parte accionante que se decrete la nulidad del proveído emitido el 13 de junio de 2023, por medio del cual el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Santa Marta rechazó de plano la solicitud de prescripción que formuló en el proceso penal 7001310700120130016903, respecto del delito de desaparición forzada. Requirió, entonces, que se emita un nuevo pronunciamiento en el cual se habilite la interposición de los recursos. La tutela es improcedente. D ebido al carácter residual y subsidiario de la misma, la controversia aquí planteada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Por tal razón, debe alegarse y definirse dentro del proceso penal. Y naturalmente es allí donde se examinarán sus reclamos.CUI 47001220400020230016601
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4 En este caso, la actuación penal seguida contra RICARDO MARIO SALAZAR ECHEVERRY y LUZ CENITH CURIEL DE SÁNCHEZ bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, es el espacio en donde debe ejercer el derecho de contradicción, en las etapas procesales correspondientes. Allí podrá plantear su inconformidad en su alegato conclusivo, a efectos de que sea el juez de conocimiento quien lo resuelva en la sentencia. Además, tiene la posibilidad de apelar dicha decisión, en caso de que sea contraria a sus intereses y promover el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo
Además, tiene la posibilidad de apelar dicha decisión, en caso de que sea contraria a sus intereses y promover el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. Por ende, la intervención del juez constitucional está vedada, pues la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de RICARDO MARIO SALAZAR ECHEVERRY y LUZ
CENITH CURIEL DE SÁNCHEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 47001220400020230016601
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria