CSJ - STP11126-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11126-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11126-2023 Radicación #132855 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por FRANK IVÁN CLAVIJO CABALLERO contra la sentencia de tutela proferida el 16 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de mayo de 2018 el Juzgado 9 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a FRANK IVÁN CLAVIJO CABALLEROCUI 11001220400020230265501
RADICADO INTERNO 132855
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 a la pena de 24 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 a la pena de 24 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Afirmó el demandante que el 7 de julio de 2023, le solicitó al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declarar la extinción de la sanción penal. Sin embargo, no obtuvo contestación. Su pretensión es que de forma inmediata, se declare la extinción de la pena.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados.
El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que con proveído del 3 de agosto de 2023 resolvió la solicitud formulada por el accionante. Solicitó, por tanto, se niegue el amparo demandado. Por su parte, el Centro de Servicios de Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se limitó a precisar sus funciones y solicitó su desvinculación del trámite constitucional. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado por el accionante. Explicó que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. FRANK IVÁN CLAVIJO CABALLERO impugnó el fallo y destacó
por el accionante. Explicó que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. FRANK IVÁN CLAVIJO CABALLERO impugnó el fallo y destacó «que en la página de la Rama Judicial todavía se refleja la orden de captura vigente».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001220400020230265501
RADICADO INTERNO 132855
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. A través de la vía constitucional FRANK IVÁN CLAVIJO CABALLERO censuró la presunta omisión de respuesta a la solicitud de extinción de la sanción penal que presentó el 7 de julio de 2023 . Sin embargo, durante la impugnación, reprochó que en la página web de la Rama Judicial aún permanece vigente la orden de captura en su contra. Para la Corte, es manifiesto, que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP9437-2017). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el
constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP9437-2017). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal en los estrictos términos en que fue formulada la acción de tutela. Verificadas las pruebas allegadas al trámite constitucional se acreditó que a través del auto del 3 de agosto de 2023 el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la extinción de la sanción penal por prescripción a favor de FRANK IVÁN CLAVIJO CABALLERO. Se estableció, además, que mediante oficio 0435 de esa misma fecha, solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional Dijin, cancelar la orden de captura #2018-1843 del 26 de junio de 2018. Asimismo, se acreditó que esa determinación está en trámite de notificación. Es palmario, entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales queCUI 11001220400020230265501
RADICADO INTERNO 132855
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 podría haber tenido lugar anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del accionante.
Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del accionante. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por FRANK IVÁN CLAVIJO
CABALLERO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001220400020230265501
RADICADO INTERNO 132855
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria