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CSJ - STP11127-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11127-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11127-2023 Radicación #132895 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ESPINOSA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 1º de agosto de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 2º Laboral Transitorio del Circuito de esa ciudad.CUI 11001020500020230106501

Número Interno 132895 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculad os el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, Óscar Darío Díaz granados Sánchez y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 11001310502920190052001.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Tras el fallecimiento de Germán Rodríguez Espinosa el 17 de junio de 2004, su hermano DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Tras el fallecimiento de Germán Rodríguez Espinosa el 17 de junio de 2004, su hermano DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ESPINOSA, reclamó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Mediante Resolución 2031 del 7 de septiembre de 2010, el fondo accedió a su solicitud.

Óscar Darío Díaz Granados Sánchez, compañero permanente del causante, requirió la aludida prestación económica a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, la cual fue concedida a través de Resolución 37863 de abril de 2017. Asimismo, Díaz Granados Sánchez elevó la misma solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-. Sin embargo, con actos administrativos 16742 y 27437 del 10 de mayo y 11 de julio de 2018, dicha entidad negó el requerimiento. Por este motivo, el compañero permanente del fallecido promovió proceso ordinario laboral contra el último fondo de pensiones aludido. El 1CUI 11001020500020230106501 Número Interno 132895 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA asunto le correspondió inicialmente al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que integró como litisconsorte necesario a

DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO RODRÍGUEZ

Bogotá, autoridad judicial que integró como litisconsorte necesario a DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ESPINOSA. Debido a trámites administrativos, remitió el proceso al Juzgado 2º Laboral Transitorio del Circuito de Bogotá. En sentencia del 10 de octubre de 2021, el despacho accedió a las prestaciones y condenó a la demandada al pago de la prestación económica a partir del 7 de junio de 2004. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPapeló tal determinación y, el 31 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó. En desacuerdo con las decisiones de instancia la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, recurrió en casación. Sin embargo, ante la falta de sustentación, el 19 de abril de 2023 la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso. DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ESPINOSA acudió ante la jurisdicción constitucional, afirmó que es una persona de la tercera edad y que tiene problemas de salud. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia y se ordene emitir una nueva determinación, teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia y se ordene emitir una nueva determinación, teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

2CUI 11001020500020230106501 Número Interno 132895 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 24 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá relató las actuaciones surtidas hasta el momento en que remitió el expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito Transitorio de esa ciudad, adujo que no vulneró los derechos fundamentales del demandante. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. En sustento, resaltó la intangibilidad de la cosa juzgada, así como la necesidad de salvaguardar los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad . Del mismo modo, señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionessolicitó su desvinculación del presente trámite. El apoderado judicial de Óscar Darío Díaz Granados Sánchez refirió que la actuación se surtió con todas las garantías respetando el procedimiento legalmente establecido. En esa medida, se probó que su poderdante tiene

El apoderado judicial de Óscar Darío Díaz Granados Sánchez refirió que la actuación se surtió con todas las garantías respetando el procedimiento legalmente establecido. En esa medida, se probó que su poderdante tiene mejor derecho a la pensión de sobrevivientes debido a que acreditó su calidad de compañero permanente del fallecido. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque el demandante no hizo uso adecuado de los recursos de apelación y casación dispuesto por el legislador. 3CUI 11001020500020230106501 Número Interno 132895 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ESPINOSA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que ésta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar

fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. La pretensión de DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ESPINOSA no debe ser acogida por la jurisdicción constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados en el trámite del proceso laboral, tuvo la posibilidad de interponer los recursos de apelación y casación, circunstancia que no acaeció. De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite, fue la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, la parte que interpuso casación. 4CUI 11001020500020230106501 Número Interno 132895 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA No obstante, ante la falta de sustentación, el 19 de abril de 2023 la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso. Así las cosas, como omitió interponer el aludido medio de impugnación, las sentencias censuradas quedaron en firme, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios

no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa (CC SU-111 de 1997). En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 1º de agosto de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado por DIEGO GABRIEL ENRIQUE DEL ROSARIO RODRÍGUEZ ESPINOSA, a través de apoderado judicial.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5CUI 11001020500020230106501 Número Interno 132895

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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