CSJ - STP11129-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11129-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11129-2023 Radicación #132692 Acta 166 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARIO MORENO VERA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el
Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 25000220400020230039101
Número Interno 132692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA MARIO MORENO VERA cumple la pena acumulada de 258 meses de prisión, por las sentencias condenatorias que le fueron impuestas por los delitos de receptación y homicidio. El 19 de abril de 2023, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le concedió la prisión domiciliaria. Expresó que el cumplimiento de dicha determinación se retrasó 20 días, pues, de forma injustificada, se hizo efectiva por el personal del INPEC del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota solo hasta finales del mes de mayo, en contravención de sus derechos.
injustificada, se hizo efectiva por el personal del INPEC del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota solo hasta finales del mes de mayo, en contravención de sus derechos. Luego, sorpresivamente, el 7 de julio siguiente un dragoneante del INPEC llegó a su residencia y le informó que, en cumplimiento del auto del 5 de junio de 2023 emitido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, debía reingresar al COMEB La Picota y continuar el cumplimiento de la pena intramuralmente. Por tal razón, el 10 del mismo mes el condenado se comunicó telefónicamente con el despacho de ejecución de penas, en donde le informaron que, en efecto, mediante providencia del 5 de junio de este año le fue revocada la prisión domiciliaria, por habérsele otorgado erróneamente. En esa oportunidad, le fue remitida de forma extemporánea -e informaluna copia de la decisión a su celular, pretendiendo con ello notificarlo. Por tales circunstancias, a juicio del accionante la actuación del despacho judicial fue irregular, en la medida que omitió notificarle personalmente la decisión, conforme debe garantizársele en su condición de privado de la libertad. Ello, aseguró, vulneró su derecho fundamental al debido proceso y le impidió ejercer su garantía a la doble instancia, dado que se trata de una providencia susceptible de los recursos legales. 1CUI 25000220400020230039101 Número Interno 132692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Sus
susceptible de los recursos legales. 1CUI 25000220400020230039101 Número Interno 132692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Sus pretensiones son i) conminar al director del COMEB La Picota que explique las razones que conllevaron el retraso en el cumplimiento de la decisión judicial del 19 de abril de 2023 que le otorgó la prisión domiciliaria, y ii) ordenar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que efectúe en debida forma la notificación personal del auto del 5 de junio de 2023, a través de la cual le revocó el beneficio.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 27 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas aseguró no haber incurrido en acción ni omisión que transgreda los derechos del accionante.
Informó que mediante auto del 5 de junio de 2023, le revocó al actor la prisión domiciliaria que le fue concedida el 19 de abril anterior, tras verificar que contabilizó erradamente el tiempo de privación de libertad que ha descontado, resultando que, bajo el cálculo real, no cumplía el tiempo exigido para acceder al beneficio. En consecuencia, esa misma fecha, mediante oficio 0896, comunicó la decisión judicial al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota y le requirió cumplir la orden de
En consecuencia, esa misma fecha, mediante oficio 0896, comunicó la decisión judicial al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota y le requirió cumplir la orden de traslado del condenado desde su lugar de residencia hacia ese penal. Asimismo, le requirió que “notifique el auto interlocutorio 647 del 5 de junio de 2023 de manera personal al sentenciado MARIO MORENO VERA (…) en el domicilio del penado, donde se encuentra cumpliendo la prisión domiciliaria”. 2CUI 25000220400020230039101 Número Interno 132692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De ese modo, afirmó, dispuso correctamente la orden pertinente para notificar personalmente al sentenciado. Sin embargo, no recibió ninguna constancia por parte del establecimiento carcelario, a cuyo cargo estaba la diligencia. Expresó que ciertamente el 11 de julio de 2023 recibió un correo electrónico por parte del actor, por medio del cual solicitó se le informen las razones de la revocatoria de la prisión domiciliaria. En respuesta, le envió copia de la providencia a esa misma cuenta electrónica y a una adicional que registra autorizada en el expediente. Por último, indicó que ese mismo día remitió el asunto por competencia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. Precisó que, en virtud de lo explicado, el expediente contiene la anotación de que, hasta esa fecha, no se ha recibido por parte del COMEB La Picota la
Bogotá. Precisó que, en virtud de lo explicado, el expediente contiene la anotación de que, hasta esa fecha, no se ha recibido por parte del COMEB La Picota la constancia de notificación personal del condenado del auto del 5 de junio de 2023. Anexó copia de las providencias y oficios en mención, e informó el link de acceso al expediente digital.
3. El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota guardó silencio.
4. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción.
Estableció que no se avizora la irregularidad denunciada, en razón a que el actor sí fue debidamente notificado de la decisión judicial del 5 de junio de 2023, en el momento en el que acudió directamente al juzgado de penas y éste en respuesta le remitió copia de la misma vía correo electrónico. Adicionalmente, determinó que la acción de tutela no es la vía adecuada para elevar su reclamo, le corresponde 3CUI 25000220400020230039101 Número Interno 132692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA agotar los medios procedimentales al interior del proceso de ejecución de penas y ante la autoridad competente.
5. El accionante impugnó el fallo. Ratificó el fundamento de la demanda e insistió en que se conceda la segunda pretensión planteada, por ser evidente el defecto procedimental por indebida notificación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El sustento de la impugnación de MARIO MORENO VERA se orientó a persistir en la afectación de su derecho al debido proceso, por no notificársele en debida forma la providencia emitida el 5 de junio de 2023, a través de la cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le revocó la prisión domiciliaria. Advierte la Sala que los razonamientos del actor se encuentran fundados, razón por la cual la impugnación prospera. La Corte Constitucional ha sostenido que las notificaciones en el procedimiento penal toman mayor preponderancia. De realizarse de forma indebida, tal error constituye defecto procedimental absoluto y viabiliza la procedibilidad de la acción de tutela. Más concretamente, la jurisprudencia especializada señala que procede el amparo constitucional por violación del deber de notificar personalmente las providencias penales al privado de la libertad. Ello configura una violación al debido proceso. «Tal exigencia tiene una obvia razón de ser, puesto que la 4CUI 25000220400020230039101 Número Interno 132692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA notificación personal es la única manera de que una persona detenida pueda conocer el contenido de la providencia», explicó el máximo Órgano Constitucional en la sentencia T-897A/06.
notificación personal es la única manera de que una persona detenida pueda conocer el contenido de la providencia», explicó el máximo Órgano Constitucional en la sentencia T-897A/06. En el presente asunto está acreditado que mediante providencia del 5 de junio de 2023, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le revocó a MARIO MORENO VERA la prisión domiciliaria que le fue concedida el 19 de abril anterior. En tal virtud, mediante oficio 0896 de la misma fecha, la autoridad judicial requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota trasladar al condenado desde su lugar de residencia hacia ese penal. Asimismo, le ordenó notificarlo personalmente de la decisión judicial, para lo cual le remitió copia de la misma. Como era debido. Sin embargo, acorde con lo manifestado por el accionante, el personal del INPEC adscrito al COMEB La Picota no cumplió con lo pertinente. Si bien en el momento en el que acudió a su residencia le comunicó informal y verbalmente las razones por las cuales se dispuso su reingreso al establecimiento carcelario, omitió, como le fue ordenado, efectuar la notificación personal de la providencia. Tal omisión fue ratificada por el Juzgado de Penas, el cual informó en esta acción que hasta el 11 de julio de 2023, cuando envió el expediente por competencia a los juzgados de la misma categoría de Bogotá, no se recibió por parte del COMEB La Picota la constancia de notificación personal del
competencia a los juzgados de la misma categoría de Bogotá, no se recibió por parte del COMEB La Picota la constancia de notificación personal del sentenciado. Por ende, dejó la anotación sobre el particular al interior del mismo. Para la Corte es claro que ni la información verbal que le dio el personal del INPEC al sentenciado, ni la entrega de la copia de la providencia que efectuó el juzgado vía correo electrónico, pueden tenerse como notificaciones legales y válidas de la decisión judicial, tratándose de una persona privada de la libertad. 5CUI 25000220400020230039101 Número Interno 132692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Emerge evidente, entonces, que la reclamación del accionante es válida y procedente. En su condición le asiste el derecho de ser notificado personalmente de todas las decisiones judiciales que se emitan al interior de su proceso. De allí se derivan otras garantías constitucionales conexas que le deben ser protegidas, como por ejemplo, la doble instancia. Como se vio, desde el 5 de junio de 2023 la autoridad judicial accionada emitió adecuadamente la orden para asegurar la notificación personal del actor. La vulneración del derecho se deriva, eso es claro, de la omisión del COMEB La Picota de cumplirla. En orden a ello, se amparará el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a MARIO MORENO VERA. En consecuencia, se ordenará al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del
Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho aún, notifique personalmente al sentenciado de la providencia emitida el 5 de junio de 2023 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, y remita la correspondiente constancia para que obre al interior del expediente de ejecución de penas. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 10 de agosto de 2023 proferida por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 6CUI 25000220400020230039101 Número Interno 132692
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de MARIO MORENO VERA y, en consecuencia, ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho aún, notifique personalmente a MARIO MORENO VERA de la providencia emitida el 5 de junio de 2023 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, y remita la correspondiente constancia para que obre al interior del expediente de ejecución de penas.
1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, y remita la correspondiente constancia para que obre al interior del expediente de ejecución de penas.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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