CSJ - STP1113-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1113-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP1113 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 120302 Acta No. 001 Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Director de Asuntos Jurídicos y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación contra el fallo de tutela del 14 de octubre de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que amparó el derecho fundamental de petición de LUIS
ALBERTO MUÑOZ CASTRO.CUI 63001220400020210012201
Tutela de 2ª Instancia No. 120302
LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: El 6 de agosto de 2021, LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO solicitó a la Fiscalía General de la Nación, a través de la página web dispuesta por esa entidad, que le suministrara información relacionada con el estado de nueve investigaciones (rads. 660016000058201901770, 634016000083201700561, 634016000083201600748, 765206000181201602692, 765206000181201602607, 630016000033201602567, 520016109135201900193, 761306000169201801486 y 110016000016201203815);
765206000181201602692, 765206000181201602607, 630016000033201602567, 520016109135201900193, 761306000169201801486 y 110016000016201203815); además, pretendió que se le indicara si existían otras actuaciones en la que figurara como denunciante, víctima o indiciado. Alega que, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo (4 de octubre de 2021) no había obtenido respuesta. Por tanto, pretende que se proteja su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que resuelva de fondo sus puntuales peticiones. 2CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302
LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. La Subdirectora de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación indicó que recibió la petición del demandante el 6 de agosto de 2021 y que la remitió, por competencia, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué el 10 del mismo mes y año, la que fue contestada al solicitante el 18 siguiente.
2. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que interesa a la presente decisión.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia amparó el derecho fundamental de petición de LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO, al advertir que la oficina de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia amparó el derecho fundamental de petición de LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO, al advertir que la oficina de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación recibió la solicitud del demandante el 6 de agosto de 2021, y que a la fecha de presentación del mecanismo de amparo (4 de octubre de ese año) no se le había suministrado una respuesta de fondo, clara y congruente respecto a tres de los casos sobre los cuales pidió información (rads. 520016109135201900193, 761306000169201801486 y 110016000016201203815). Aclaró que si bien la oficina de Gestión Documental afirmó en el informe rendido que el pasado 18 de agosto dio contestación a lo peticionado, lo cierto era que no había 3CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO aportado copia de la respuesta ni prueba de su envío al demandante. Señaló, además, que la Fiscalía General de la Nación tampoco ha informado al demandante cuál es el estado actual de cualquier investigación en la que se encuentre vinculado en calidad de víctima, indiciado o denunciante, conforme lo solicitó en el punto segundo de su escrito. Por último, sostuvo que de las pruebas aportadas al trámite constitucional se evidenciaba que las fiscalías locales que conocen de las actuaciones con números de radicado 660016000058201901770, 634016000083201700561,
Por último, sostuvo que de las pruebas aportadas al trámite constitucional se evidenciaba que las fiscalías locales que conocen de las actuaciones con números de radicado 660016000058201901770, 634016000083201700561, 634016000083201600748, 765206000181201602692, 765206000181201602607, 630016000033201602567, habían suministrado la información requerida por el accionante en relación con esos asuntos. En consecuencia, resolvió así: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Luis Alberto Muñoz Castro vulnerado en este caso por la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: ORDENAR al señor Fiscal General de la Nación y a la Subdirección de Gestión Documental Nacional de esa entidad que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, contesten de manera congruente y de fondo la petición elevada por el señor Luis Alberto Muñoz Castro el 6 de agosto de 2021, en relación con las siguientes tres actuaciones penales sobre las que no se le ha brindado información: Radicación
4CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO 520016109135201900193 que, según el solicitante, se refiere a un delito de Extorsión investigado por la Fiscalía 58 Unidad EDA de Pasto, Nariño. Radicación 761306000169201801486, adelantada en la Fiscalía 112 local de Candelaria, Valle del Cauca. Radicación 110016000016201203815, que, según la
adelantada en la Fiscalía 112 local de Candelaria, Valle del Cauca. Radicación 110016000016201203815, que, según la demanda, se refiere a un delito de Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en el que el demandante es denunciante y que se tramita en la Fiscalía 256 de la Unidad de conciliación pre procesal de Puente Aranda en Bogotá. Además, se ordena que, en ese mismo lapso, contesten el punto segundo de la petición del actor: “SEGUNDO: Solicito se sirva expedir certificación en la que conste cuál es el estado actual de cualquier investigación en la que me encuentre vinculado en calidad de víctima, indiciado o denunciante que no haya sido enunciada con anterioridad”. LA IMPUGNACIÓN El Director de Asuntos Jurídicos y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación mostró su desacuerdo con la orden de amparo impartida en el fallo de tutela de primera instancia. Señaló que el tribunal a quo omitió tener en cuenta que las peticiones que se elevan ante la Fiscalía General de la Nación deben ser atendidas por las fiscalías delegadas o por las dependencias que, por su competencia y funciones asignadas, tengan relación directa con la solicitud presentada, lo que, en su concepto, daría lugar a que esa dependencia fuera desvinculada del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO Precisó que, en todo caso, al conocerse la sentencia de
por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO Precisó que, en todo caso, al conocerse la sentencia de tutela de primera instancia, las direcciones seccionales de fiscalías competentes contestaron de fondo la petición del accionante en relación con las actuaciones penales con números de radicado 520016109135201900193 (Pasto), 761306000169201801486 (Valle del Cauca) y 110016000016201203815 (Bogotá). Adicionalmente, el Grupo de peticiones de información sobre procesos penales (DAUITA) comunicó al peticionarioa través de su correo electrónicoacerca de las investigaciones en las que se encuentra vinculado en calidad de víctima, indiciado o denunciante, dando así cabal cumplimiento a la orden de tutela. Con estos argumentos, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se declare improcedente el amparo invocado por haberse configurado el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. 6CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO Problema jurídico
por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. 6CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO Problema jurídico Establecer si hay lugar a revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como se expuso en el acápite pertinente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia amparó el derecho fundamental de petición de LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO y ordenó a la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección General de Gestión documental de esa entidad que, frente al escrito de 6 de agosto de 2021, suministraran una respuesta de fondo a las solicitudes en las que aún no se había emitido pronunciamiento.
7CUI 63001220400020210012201
General de Gestión documental de esa entidad que, frente al escrito de 6 de agosto de 2021, suministraran una respuesta de fondo a las solicitudes en las que aún no se había emitido pronunciamiento. 7CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO El tribunal estructuró la afectación al derecho fundamental al advertir que no existía respuesta en relación con: Las actuaciones de los radicados 520016109135201900193 (Pasto), 761306000169201801486 (Valle del Cauca) y 110016000016201203815 (Bogotá). El suministro de información sobre procesos penales en los que el accionante se encontrara relacionado en calidad de víctima, indiciado o denunciante.
4. La actuación informa que la Fiscalía General de la Nación, tan pronto fue notificada del fallo de tutela de primera instancia, resolvió en su integridad, a través de sus delegadas y dependencias, la solicitud objeto de amparo. De ello dan cuenta las siguientes pruebas que fueron aportas con el escrito de sustentación de la impugnación, como pasa a verse: Respuesta emitida por la Fiscalía Seccional Gaula de Pasto sobre el proceso adelantado con número único de noticia criminal 520016109135201900193, donde se informa al tutelante: Es preciso informar que el asunto referido, es decir, el 520016109135201900193 se encuentra en etapa de indagación en recopilación de elementos materiales probatorios, evidencias
informa al tutelante: Es preciso informar que el asunto referido, es decir, el 520016109135201900193 se encuentra en etapa de indagación en recopilación de elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida. Una vez se cuente con dichos elementos se determinará si hay lugar o no a solicitar audiencias preliminares o a tomar la decisión que en derecho corresponda. 8CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO Respuesta expedida por la Fiscalía 112 Local de Candelaria Valle del Cauca respecto al proceso con radicado No. 761306000169201801486, en el que se informa:
1. El proceso con número de SPOA 761306000169201801486, por el delito de Estafa, se encuentra en etapa de indagación
(querellable), estado activo, y en dicho proceso figura el señor LUIS ALBERTO MUÑOZCASTRO, con cédula de ciudadanía No 7827624. 2. Se le informa al señor LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO, que se encuentra vinculado como indiciado, dentro de esta investigación. 3. No existe decisión de fondo ya que el proceso se encuentra en etapa de indagación. 4. Al señor LUIS ALBERTO MUÑOZ no ha sido objeto ni se ha solicitado medida de aseguramiento. 5. El ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO, no ha sido objeto de ninguna medida de parte de la Fiscalía 112 local de candelaria. (...). A la fecha, usted, señor LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO,
CASTRO, no ha sido objeto de ninguna medida de parte de la Fiscalía 112 local de candelaria. (...). A la fecha, usted, señor LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO, ostenta en el asunto referido, la calidad de indiciado. Respuesta emitida por la Fiscalía 421 delegada ante los Jueces del Circuito de Bogotá sobre la actuación con radicado No. 110016000016201203815, donde se le informó al tutelante: En primer lugar, debe indicar esta delegada que la Noticia Criminal No. 110016000016201203815 fue conocida por la Fiscalía 256 de la Unidad de Conciliación Pre-procesal de Puente Aranda, la cual fue suprimida por disposición de la Dirección Seccional (…). Frente al expediente No. 110016000016201203815, según registra en el sistema misional SPOA, se encuentra INACTIVO desde el 21 de agosto de 2021, debido a que se remitió a la jurisdicción penal militar, actuación que fue realizada por la Dra. Jacke Mayerly Alfonso Huertas, quien fungía como fiscal 256 para esa época. Estas respuestas fueron enviadas el 15 de octubre de 2021 por cada una de las fiscalías delegadas al correo electrónico señalado por el peticionario para efectos de notificaciones (steffanytovarvilla@hotmail.com). 9CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO También obra en la actuación la respuesta brindada al
notificaciones (steffanytovarvilla@hotmail.com). 9CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO También obra en la actuación la respuesta brindada al accionante el 20 siguiente por el Grupo de Peticiones de Información de Procesos Penales DAUITA de la Fiscalía General de la Nación, donde se le informan los registros que se encontraron en el sistema misional SPOA con su nombre, apellidos y número de cédula. Esta respuesta también le fue enviada al correo electrónico.
5. Resulta claro, entonces, que la Fiscalía General de la Nación por conducto de las fiscalías delegadas y el Grupo de Peticiones de Información de Procesos Penales DAUITA, cesó la afectación del derecho fundamental de petición que fue objeto de amparo por el tribunal a quo.
Las respuestas otorgadas por esas dependencias de la entidad accionada, a juicio de la Sala, cumplen las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia que exige la materia, porque con ellas se le indica al accionante el estado de cada una de las actuaciones relacionadas en su solicitud de amparo y, además, se le brinda información sobre la existencia de las investigaciones en la que se encuentra relacionado como denunciante, víctima o indiciado. En consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia, por haberse configurado en el presente asunto la figura jurídica de carencia de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional en
instancia, por haberse configurado en el presente asunto la figura jurídica de carencia de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional en la sentencia T-038 de 2019, entre muchas otras. 10CUI 63001220400020210012201 Tutela de 2ª Instancia No. 120302 LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTRO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE , por hecho superado, el amparo invocado.
2. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11