CSJ - STP111302-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP111302-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP4847-2020 Radicación N°. 111302 Acta 148 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ , frente al fallo proferido el 18 de marzo de 2020 por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA , mediante el cual negó la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la CPMS de Bucaramanga -Dirección y Área Jurídica-.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 111302
GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ
ANTECEDENTES
1. GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ se encuentra privado de la libertad en la CPMS de Bucaramanga, Santander, luego de que el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá lo encontrara penalmente responsable del delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y le impusiera la pena de 108 meses de prisión (rad.
del Circuito de Bogotá lo encontrara penalmente responsable del delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y le impusiera la pena de 108 meses de prisión (rad. 11001-60-00-013-2016-10063-00).
2. El 4 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucarmanga, Santander, ante solicitud de GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, le negó la concesión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, sin que éste haya recurrido dicha decisión.
3. El 2 de marzo de 2020, GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ interpuso acción de tutela contra el Juzgado, pues considera que vulneró su derecho fundamental a la libertad. Afirma en ese sentido, que las personas que están actualmente a cargo de sus siete hijos no pueden brindarles la atención que él podría de no estar privado de la libertad intramuros.
EL FALLO IMPUGNADO El 18 de marzo de 2020 , la Sala Penal de Decisión del 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 111302 GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo invocado, debido a que GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ pudo hacer valer sus derechos fundamentales mediante los recursos previstos en la ley, lo cual no sucedió, y no se advierte un perjuicio irremediable
MARTÍNEZ MARTÍNEZ pudo hacer valer sus derechos fundamentales mediante los recursos previstos en la ley, lo cual no sucedió, y no se advierte un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez de tutela. LA IMPUGNACIÓN El 24 de marzo de 2020, GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ impugnó la decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin hacer referencia a los argumentos con los que el a quo negó el amparo invocado. Por el contrario, solicita que: i) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucarmanga haga un nuevo estudio para establecer la condición actual en la cual se encuentran sus hijos; y ii) le sea concedida la prisión domiciliaria de manera inmediata o, de lo contrario, sus hijos serán dados en adopción.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 111302 GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Radicación N°. 111302 GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
2. En el presente evento, GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 4 de febrero de 2020, mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga negó la concesión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, pues considera que está siendo vulnerado su derecho fundamental a la libertad.
3. El reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar por las siguientes razones: 3.1 Frente a la decisión adoptada el 4 de febrero de 2020, tal como lo señaló el Tribunal a quo , el accionante, ante la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria, podía acudir al recurso ordinario de apelación, medio para controvertir la decisión adoptada por el funcionario en cita.
De manera que, al no acudir al mecanismo de defensa judicial que tenía a su disposición, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad. Tampoco se advierte una circunstancia que habilite al juez de tutela para hacer abstracción del incumplimiento de dicho presupuesto y resolver de fondo, porque no se observa defecto alguno en la argumentación con la que el 4Tutela 2ª Instancia
juez de tutela para hacer abstracción del incumplimiento de dicho presupuesto y resolver de fondo, porque no se observa defecto alguno en la argumentación con la que el 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 111302 GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga fundamentó la decisión controvertida, ni resulta arbitraria, sino razonable y ajustada a derecho. Esto, debido a que el despacho ejecutor examinó la procedencia de la prisión domiciliaria con sujeción a: i) las normas aplicables al caso concreto, estas son, puntualmente, los artículos 314 y 461 de la Ley 906 de 2004; y ii) las pruebas obrantes en la actuación, principalmente el estudio socio familiar realizado por la Asistencia Social y el informe sobre el proceso de restablecimiento de los derechos de los hijos del accionante que realizó el ICBF, de los cuales pudo deducir que GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ no ostenta la categoría de padre cabeza de familia con la que pretende acceder a la sustitución de la pena. De allí, se deriva que no existe defecto alguno en la argumentación con la que el Juzgado accionado fundamentó su decisión, con lo que el disenso se consolida en la mera inconformidad del demandante frente a la desestimación de sus pretensiones.
argumentación con la que el Juzgado accionado fundamentó su decisión, con lo que el disenso se consolida en la mera inconformidad del demandante frente a la desestimación de sus pretensiones. Así, el juez de tutela no está habilitado para intervenir, pues se debe privilegiar la autonomía e independencia judicial para decidir el asunto en virtud del artículo 228 de la Constitución Política, lo que impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas solo 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 111302 GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. 3.2 Por otro lado, no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable contra los derechos fundamentales del accionante o de sus hijos, pues, mediante resolución 056 del 30 de agosto de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó la reubicación de los menores con la familia extensa, al determinar que ésta podía asumir su protección. 3.3 Finalmente, si GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ pretende que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reevalúe la procedencia de la sustitución de la pena a su favor, bien puede
MARTÍNEZ pretende que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reevalúe la procedencia de la sustitución de la pena a su favor, bien puede presentar una nueva solicitud para esto. Por lo expuesto, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 111302
GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7