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CSJ - STP11133-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11133-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11133-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131189 Acta No. 166 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta a nombre de MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES, contra la providencia del 19 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró improcedente el amparo promovido en contra de la Fiscalía 21 Seccional y el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad, por falta de legitimación en la causa por activa.Tutela de 2° instancia No. 131189 C.U.I. 63001220400020230003901 MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 8 de noviembre de 2022, se radicó en el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia una solicitud a nombre de MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES a través de la cuenta de correo electrónico

asesoriapenal85@gmail.com, tendiente a que se informara, “1. Si actualmente, alguna calificación de pérdida de capacidad laboral, emitida a mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de calificación de pérdida de capacidad laboral; es objeto de investigación Penal. 2. Informar si actualmente alguna calificación de pérdida de capacidad laboral emitida mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de calificación de pérdida de

actualmente alguna calificación de pérdida de capacidad laboral emitida mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de calificación de pérdida de capacidad laboral; tenga Sentencia Ejecutoriada que logre demostrar la presunta falsedad del mismo.”

2. Al asegurar que a la fecha no ha recibido respuesta a dicha solicitud, la demandante solicitó que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia que resuelva de fondo la petición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 10 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la demanda de tutela, ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Además, requirió a la demandante a efecto de que informara a quién corresponde la cuenta de correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com, a través de la cual fue radicada la demanda. 2Tutela de 2° instancia No. 131189 C.U.I. 63001220400020230003901 MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES - Las autoridades vinculadas respondieron lo siguiente:

1. La Fiscalía 21 Seccional de Armenia manifestó que la señora MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES “es usuaria de Colpensiones dentro del proceso penal No. 630016000059201401146” que se adelanta en contra de Fabián de Jesús Montoya Calderón, por el delito de fraude procesal, actuación que fue reasignada desde el 18 de marzo de 2022 a la

Fiscalía 22 Seccional.

en contra de Fabián de Jesús Montoya Calderón, por el delito de fraude procesal, actuación que fue reasignada desde el 18 de marzo de 2022 a la Fiscalía 22 Seccional.

2. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia indicó que, el 8 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico remitido desde la cuenta asesoriapenal85@gmail.com, recibió el derecho de petición a través del cual MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES solicitó información relacionada con el proceso radicado bajo el No. 63001-6000059-2014-01146, respecto de dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido a su nombre por las Juntas Regionales o Nacionales de

Calificación de Invalidez. Aclaró que, al constatar que con la petición no se allegó soporte adicional que permitiera establecer que la solicitante correspondía a la titular de la información requerida –no aportó copia del documento de identidad, el escrito carecía de firma y de información de contacto1-, el día 11 de noviembre de 2022, vía correo electrónico, requirió a la señora MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES a fin de que aportara copia de su cédula de ciudadanía para proceder a dar trámite a la respectiva solicitud, requerimiento que no fue atendido. 1 La solicitud se allegó, junto con otras 38 peticiones similares, a través de la cuenta de correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com. 3Tutela de 2° instancia No. 131189 C.U.I. 63001220400020230003901

1 La solicitud se allegó, junto con otras 38 peticiones similares, a través de la cuenta de correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com. 3Tutela de 2° instancia No. 131189 C.U.I. 63001220400020230003901 MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES Señaló, en consecuencia, que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, se entendió desistida la solicitud, pues la accionante no completó en la oportunidad para hacerlo la información requerida.

3. La Fiscalía 22 Seccional de Armenia manifestó que, desde el mes de marzo de 2022, le fue reasignada la investigación de interés de la accionante. Luego señaló que, el 8 de noviembre de 2022, recibió en su cuenta de correo electrónico un total de 40 peticiones sin firma, provenientes de la cuenta de correo asesoriapenal85@gmail.com, dentro de las que se encuentra la enviada a nombre de MARÍA GRACIELA

RIAÑO TORRES.

En vista de lo anterior, el 18 de noviembre de 2022 advirtió al titular de dominio de dicha cuenta que para atender la solicitud a nombre de la aludida ciudadana era indispensable que aportara el poder o su firma, sin que lo hubiese hecho. - El día 16 de mayo de 2023, el citador del Tribunal se desplazó a la dirección aportada en el escrito de tutela, al cabo de lo cual suscribió la siguiente constancia: “La calle 2 con carrera 12 de Armenia Quindío nos ubica en una zona no residencial de lotes baldíos o zona rural no habitada, no se encuentra vivienda alguna, unos metros más abajo si se encuentran viviendas, donde se le se pregunta a dos

“La calle 2 con carrera 12 de Armenia Quindío nos ubica en una zona no residencial de lotes baldíos o zona rural no habitada, no se encuentra vivienda alguna, unos metros más abajo si se encuentran viviendas, donde se le se pregunta a dos habitantes por la dirección y concuerdan que es en la esquina que da en la carrera 12 para salir a la Universidad Alexander Von Humboldt pero que en dicha zona no hay ningún tipo de vivienda, también se pregunta por la señora Riaño torres y manifiestan no conocerla.”

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

4Tutela de 2° instancia No. 131189 C.U.I. 63001220400020230003901 MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró la improcedencia del amparo al no encontrar acreditada la legitimación en la causa por activa de MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES. Ello por cuanto, en el presente trámite, no fue posible establecer que la aludida ciudadana se ratificara en la demanda. Contrario a ello, se evidenció que la misma fue presentada a través de la cuenta de correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com, desde donde se han enviado varias acciones de tutela y cuyo titular se desconoce. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada a través de dicha cuenta de correo electrónico a nombre de la accionante. Se insistió en la vulneración de su derecho fundamental de petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante contra la providencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante contra la providencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. Problema jurídico 5Tutela de 2° instancia No. 131189 C.U.I. 63001220400020230003901 MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES Corresponde a la Sala determinar si en el sub examine se encuentra acreditado el presupuesto de legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la presente acción de tutela a nombre de MARÍA

GRACIELA RIAÑO TORRES.

Análisis del caso concreto De cara al problema jurídico planteado, recuerda la Sala que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. De otro lado, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”. En el sub judice, la demanda de tutela fue presentada a través del correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con firma de MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES , o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente dicha ciudadana fue quien acudió ante la

allegados por ese medio cuenten con firma de MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES , o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente dicha ciudadana fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Dicha dirección de correo electrónico no figura a nombre de MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES y, además, como lo dieron a conocer las autoridades vinculadas y lo constató la judicatura de primera instancia, se trata de una cuenta de mensajería mediante la cual han sido radicadas varias peticiones y acciones de tutela a nombre de otras personas. 6Tutela de 2° instancia No. 131189 C.U.I. 63001220400020230003901 MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES En este contexto, ningún reparo merece a la Sala la decisión del Tribunal a quo, en cuanto declaró la falta de legitimación en la causa por activa, lo que impone su confirmación. En todo caso, la Sala advierte a MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES que, si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a los despachos judiciales convocados, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia impugnada. Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia impugnada.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

7Tutela de 2° instancia No. 131189 C.U.I. 63001220400020230003901

MARÍA GRACIELA RIAÑO TORRES

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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