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CSJ - STP11134-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11134-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP11134-2020 Radicación n.° 113466 Acta n.° 231 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS, frente a la decisión proferida el 15 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual rechazó la acción interpuesta contra el Coordinación de la Unidad de Fe Pública yTutela de 2ª Instancia n.°113466 FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS Patrimonio Económico de la Fiscalía Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El Dr. FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS indica, que contra ÁNGELA CECILIA DÍAZ KRAUS se adelanta indagación por los delitos de abuso de confianza y administración desleal, bajo el radicado 110016000050201602268 y dentro del cual actúa como defensor de confianza de la precitada. El pasado 18 de agosto, radicó derecho de petición a través de correo electrónico ante la Coordinación de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la Fiscalía Seccional de Bogotá y a Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. El 20 de agosto siguiente, esta última dependencia le

Pública y Patrimonio Económico de la Fiscalía Seccional de Bogotá y a Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. El 20 de agosto siguiente, esta última dependencia le informó que su solicitud había sido remitida ese mismo día a la Coordinación de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico, sin que a la fecha haya dado respuesta por lo que pide se ordene a la accionada resolver su requerimiento. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela al advertir que FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS carecía de legitimidad para incoar el amparo. Adujo que el amparo fue interpuesto por el abogado MERCHÁN R AMOS al considerar vulnerado su derecho de petición, al no haber recibido respuesta efectiva a la solicitud presentada ante la Coordinación de la Unidad de Fe Pública 2Tutela de 2ª Instancia n.°113466 FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS y Patrimonio Económico de la Fiscalía Seccional de Bogotá, dentro de la indagación radicada bajo el No. 110016000050201602268 que se adelanta contra su

prohijada ÁNGELA CECILIA DÍAZ KRAUS.

Resaltó que el actor no allega poder concedido para interponer la demanda de tutela. Por tanto, determinó que el actor no tenía mandato expreso para actuar en representación de la persona que considera menguados sus derechos por parte de la demandada.

LA IMPUGNACIÓN FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS informó que sí carece

actor no tenía mandato expreso para actuar en representación de la persona que considera menguados sus derechos por parte de la demandada.

LA IMPUGNACIÓN FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS informó que sí carece de legitimidad para interponer el amparo, toda vez que fue la persona que suscribió el derecho de petición ante las accionadas y cuyo amparo pretende a través del amparo. Finalmente, solicita que se revoque la decisión recurrida.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si FERNANDO J OSÉ MERCHÁN RAMOS está legitimado para acudir a la acción de tutela. 3Tutela de 2ª Instancia n.°113466

FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS

2. La legitimidad por activa 2.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien

señala: Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 2.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo 4Tutela de 2ª Instancia n.°113466 FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

  1. Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 2.3. La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal. Al respecto, en sentencia CC T–975/05, dijo: […] se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables. […] En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación [de] demandas de tutela mediante apoderado judicial: Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual

5Tutela de 2ª Instancia n.°113466 FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para

FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. 2.4 En el asunto objeto de examen, se observa que FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS acude al amparo en busca de la protección al derecho de petición, para ello informa que interpuso requerimiento ante la Coordinación de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la Fiscalía Seccional de Bogotá para que adopte «los correctivos a que haya lugar » dentro de la indagación n. o 110016000050201602268 que se adelanta en contra de ÁNGELA C ECILIA D ÍAZ K RAUS por los delitos de abuso de confianza y administración desleal. Resaltando que es abogado de confianza de la mencionada. Ante este panorama, se advierte que el interesado no allegó poder conferido por DÍAZ K RAUS para interponer la demanda de tutela, es decir, que no cuenta con mandato expreso para actuar en representación de la persona que

Ante este panorama, se advierte que el interesado no allegó poder conferido por DÍAZ K RAUS para interponer la demanda de tutela, es decir, que no cuenta con mandato expreso para actuar en representación de la persona que considera menguados sus derechos por parte de la fiscalía demandada. Si bien MERCHÁN RAMOS considera que puede acudir en nombre propio a este mecanismo excepcional, el derecho de petición que el interpuso lo hizo para salvaguardar las garantías de ÁNGELA CECILIA DÍAZ KRAUS. 6Tutela de 2ª Instancia n.°113466 FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS Véase además que MERCHÁN RAMOS no ofreció ninguna razón para no aportar el poder o los motivos por los cuales DÍAZ K RAUS no pueda acudir por sí misma al amparo, únicamente, se limitó a insistir en que al ser la persona que suscribió el requerimiento le asistía legitimidad, aspecto que no es de recibo para la Sala. Por lo dicho, acertada fue la decisión recurrida, en consecuencia, se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión de primera instancia.

Segundo: Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de las

decisiones proferidas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

7Tutela de 2ª Instancia n.°113466

FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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