CSJ - STP11136-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11136-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP11136-2023 Tutela de 1ª instancia No. 131309 Acta No. 166 Bogotá D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente al amparo constitucional invocado contra los Juzgados 4º y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y habeas data.CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN Fueron vinculados, en primera instancia, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la Oficina de Apoyo Judicial, los Juzgados 13 y 37 Penales del Circuito Ley 600 de la misma ciudad, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, la Unidad Informática de la Dirección Nacional de Administración Judicial y el Archivo Central. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
Informática de la Dirección Nacional de Administración Judicial y el Archivo Central. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia del 22 de mayo de 2002, el Juzgado 37
Penal del Circuito de Bogotá condenó a NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONTÓN a la pena principal de 33 meses y 10 días de prisión – al interior de la actuación con radicado 110013104037200100261-, tras hallarla responsable del delito de tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos.
2. La vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3. A su vez, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, el 13 de marzo de 2012, profirió condena contra BOLAÑOS TONCÓN1, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes - al interior de la radicación 11001600001520110923300-. 1 Quien para ese momento se identificaba con el nombre Nancy Jackeline Rodríguez
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NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN
4. La vigilancia de esta nueva condena correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, por auto del 16 de junio de 2016, ordenó su libertad por pena cumplida, razón por la cual las diligencias fueron archivadas el 24 de febrero de 2020.
4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, por auto del 16 de junio de 2016, ordenó su libertad por pena cumplida, razón por la cual las diligencias fueron archivadas el 24 de febrero de 2020.
5. La sentenciada mediante memoriales del 27 y 28 de febrero de 2023, solicitó a los Juzgados 4º y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respectivamente, la “cancelación de antecedentes penales” originados con las sentencias proferidas al interior de las referidas actuaciones (2021-00261 y 2011-09233) y el ocultamiento de sus datos de las bases de consulta pública de la Rama Judicial, sin obtener respuesta alguna, según se adujo.
6. Sustentada en este marco fáctico, NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN acude a la acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales convocadas, comoquiera que, pese a haber cumplido las condenas impuestas, siguen figurando en su contra las anotaciones de esos antecedentes penales, los cuales ocasionaron que la retuvieran por más de 18 horas en Panamá en el curso de un viaje internacional que no pudo culminar.
Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas “cancelar o extinguir” sus antecedentes penales, proceder con el ocultamiento de sus datos en las bases de consulta pública y devolver del
y, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas “cancelar o extinguir” sus antecedentes penales, proceder con el ocultamiento de sus datos en las bases de consulta pública y devolver del dinero que pagó por los tiquetes del viaje que no pudo culminar a causa de los antecedentes registrados. 3CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309
NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, luego de informar las actuaciones que se registran en el sistema Justicia XXI para ambas actuaciones penales en cuestión, refirió que “las peticiones de la señora versan sobre la prescripción o extinción del proceso (…), para lo cual se le adjuntó el auto que decretó pena cumplida y los oficios de cancelación de anotaciones” proferidos al interior de la radicación 2011-09233.
Adicionalmente, adujo que las decisiones de “ocultamiento” corresponden a los despachos y corporaciones judiciales, y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI. Por tanto, solicitó su desvinculación.
2. Un oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que, al consultar las actuaciones referidas en la demanda de amparo, advirtió
2. Un oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que, al consultar las actuaciones referidas en la demanda de amparo, advirtió respecto del radicado 2011-009233, que el 29 de marzo de 2023 ingresó al Juzgado 4º de la especialidad el oficio mediante el cual el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá corrió traslado de la solicitud de cancelación u ocultamiento de antecedentes elevada por la penada.
Frente a la actuación No. 2001-00261, sostuvo que la sentencia allí proferida, a pesar de registrar con el mismo número de cédula de la aquí accionante, figura con un nombre diferente, esto es, la condena registra a nombre de NANCY JACKELINE RODRÍGUEZ y no suyo, motivo por el cual, el pasado 16 de marzo de 2023, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas 4CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN y Medidas de Seguridad, la requirió para que aclarara esa situación, previo a resolver la solicitud ingresada a su despacho el 13 de marzo anterior. En otro orden, precisó que la decisión de ocultamiento se encuentra fuera de sus competencias administrativas, motivo por el cual solicitó su desvinculación.
3. El actual titular del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, además de admitir que profirió condena en contra de la accionante al interior del proceso No. 2011-09233, informó que el 8 de marzo de 2023
3. El actual titular del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, además de admitir que profirió condena en contra de la accionante al interior del proceso No. 2011-09233, informó que el 8 de marzo de 2023 recibió petición de ocultamiento, la cual, a su vez, remitió por competencia al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por cuanto, según evidenció de los registros de la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, dicho estrado ejecutor decretó la extinción de la pena y, por tanto, tenía la obligación de librar las comunicaciones correspondientes a efectos de eliminar cualquier tipo de anotación relacionada con la referida causa penal.
Bajo este contexto, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional.
4. El Jefe de Asuntos Jurídicos de la DIJIN, tras precisar que la entidad que representada sólo cumple funciones de administración de la información reportada por las autoridades judiciales, explicó que consultados en el SIOPER los antecedes penales registrados para el cupo numérico 52884957 correspondiente al de la accionante, evidenció que registra sólo una sentencia condenatoria vigente, proferida el 22 de mayo de 2002 por el Juzgado 37 Penal del Circuito, la cual contiene la siguiente
observación: “TAMBIÉN FIGURA COMO NANCY JACKELINE
RODRÍGUEZ (…)”.
5CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN De esa manera, sostuvo que para proceder con su actualización es
RODRÍGUEZ (…)”.
5CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN De esa manera, sostuvo que para proceder con su actualización es indispensable que la autoridad judicial encargada remitan el auto o providencia en el que se informe la vigencia del registro. En esos términos, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. El titular del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá admitió que vigiló la condena impuesta por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá a NANCY JACKELINE RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.957.
Posteriormente, precisó que, previo a ordenar el ocultamiento solicitado, mediante auto del 16 de marzo de 2023 requirió a NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN para que informara si “… realizó cambio de nombre o si había sido objeto de suplantación, de ser así, allegar los soportes respectivos”. Informó que, ante tal requerimiento, en escrito del 21 de marzo de 2023 la accionante refirió que, debido al asesinato de su progenitora a manos de una banda delincuencial, estuvo en el “plan de protección a víctimas y testigos” de la Fiscalía y, por tanto, cambió su nombre. Sostuvo que esta situación motivó un nuevo requerimiento realizado mediante auto del 12 de mayo siguiente, a efectos de que se allegara copia de la escritura
víctimas y testigos” de la Fiscalía y, por tanto, cambió su nombre. Sostuvo que esta situación motivó un nuevo requerimiento realizado mediante auto del 12 de mayo siguiente, a efectos de que se allegara copia de la escritura pública que respaldaba el referido trámite. Con fundamento en estas precisiones, solicitó su desvinculación por no vulnerar los derechos fundamentales de la accionante.
6. Un escribiente del Grupo de Reparto de la Oficina de
6CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao explicó que la custodia de los procesos terminados se encuentra a cargo del Archivo Central, por lo cual, mediante oficio del 31 de agosto de 2022, se corrió a dicha dependencia traslado de la petición de información elevada por la accionante.
7. El Grupo de Archivo Central explicó que el expediente tramitado bajo la radicación 2001-00261 se encuentra en el paquete 732 de aquellos que fueron remitidos por los Juzgados de Ejecución de Penas y que la bodega donde se encuentra está en proceso de organización inventario y mapeo de “los miles de paquetes enviados por otras bodegas”, por lo que, una vez lo ubique o se tenga la constancia de que no se encontró, se remitirá a la Oficina de Apoyo Judicial para lo pertinente.
En torno a las pretensiones, puntualizó que sólo desarrolla labores administrativas, por lo que carece de competencia para expedir órdenes a
se encontró, se remitirá a la Oficina de Apoyo Judicial para lo pertinente. En torno a las pretensiones, puntualizó que sólo desarrolla labores administrativas, por lo que carece de competencia para expedir órdenes a las autoridades competentes con el propósito de cancelar o actualizar antecedentes.
8. La Directora del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ informó que la entidad que representa es la administradora del portal web de la Rama Judicial, el cual garantiza la publicación de información administrativa y judicial, conforme lo estableció el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. No obstante, precisó que no está dentro de sus competencias decidir lo propio sobre el ocultamiento o modificación de la información que allí reposa, salvo que medie orden o autorización de una autoridad judicial competente.
EL FALLO IMPUGNADO
7CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del pasado 24 de mayo de 2023, amparó los derechos fundamentales de petición y habeas data de la accionante respecto de los Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 13 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, por cuanto, el primero no acreditó haber dado efectivo trámite a la solicitud de ocultamiento elevada al interior del proceso con radicación 2011-09233, y el segundo, por haber remitido la solicitud, por competencia, al primero, pues, a su juicio, “los sistemas de consulta de los juzgados de conocimiento no son los mismos que los de los juzgados de
con radicación 2011-09233, y el segundo, por haber remitido la solicitud, por competencia, al primero, pues, a su juicio, “los sistemas de consulta de los juzgados de conocimiento no son los mismos que los de los juzgados de penas, de ahí que deba verificar si lo pedido por la accionante es procedente e impartir el trámite respectivo”. De otra parte, negó el amparo invocado frente al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras considerar que, conforme quedó acreditado en la actuación, se encuentra adelantando las gestiones pertinentes de cara a atender la petición de ocultamiento de datos elevada por la accionante al interior del proceso con radicación 2001-00261. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante, quien disiente principalmente que se hubiera descartado la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Argumenta que las respuestas obtenidas por parte de dicha autoridad judicial sólo han sido ofrecidas con ocasión de la vinculación al presente trámite tuitivo, pues, de lo contrario, seguiría sin obtener respuesta. Refiere 8CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN que de esta situación da cuenta precisamente que, con posterioridad a haber atendido el requerimiento efectuado el 12 de mayo de 2023, sigue sin obtener una respuesta de fondo a su pedimento inicial de ocultamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591
atendido el requerimiento efectuado el 12 de mayo de 2023, sigue sin obtener una respuesta de fondo a su pedimento inicial de ocultamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico De acuerdo con lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá incurre en vulneración de los derechos fundamentales de petición y habeas data de NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN por no proceder con la “extinción y cancelación de los antecedentes penales” registrados a su nombre, conforme lo solicitó en febrero de la presenta anualidad. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
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2. En el presente asunto, como se anticipó, la accionante orienta su impugnación a demostrar que el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá persiste en la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y habeas data, por no proceder con la
su impugnación a demostrar que el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá persiste en la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y habeas data, por no proceder con la actualización de sus antecedentes penales, así como con el ocultamiento de su información de las bases de datos de consulta pública de la Rama Judicial, conforme lo solicitó en el mes de febrero de la presente anualidad.
3. A la luz del canon 15 de la Carta Política, el derecho de hábeas data se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en el medio principal para la protección de los derechos fundamentales, pese a que existan otros medios judiciales con idéntico
bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en el medio principal para la protección de los derechos fundamentales, pese a que existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 10CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN 3.1. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos a cargo de los despachos judiciales. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí
sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). 3.2. Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: 11CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN “…consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad,
“…consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”.
4. Bajo tales derroteros, acertó el tribunal a quo al concluir que la existencia de información de NUBIA OMAIRA BOLAÑOS
constitucional.” (CC C-687/02)”.
4. Bajo tales derroteros, acertó el tribunal a quo al concluir que la existencia de información de NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN en las bases de datos de la Rama Judicial, que es utilizada para el debido cumplimiento de las labores por los servidores judiciales, no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones que se adelantaron en su contra, sin reflejar datos negativos ni indicativos de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente.
5. Ahora bien, en torno a la presunta trasgresión al derecho fundamental de petición que, según refiere la tutelante, incurre el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, conviene
destacar que de lo actuado se acreditó: 12CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN i) Ante la solicitud de extinción y/o actualización del antecedente penal originado con la condena impuesta por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá en la actuación con radicación 2001-00261, el estrado ejecutor estimó necesario requerir a la sentenciada mediante auto del 16 de marzo de 2023, a efectos de aclarar lo relativo a su identidad, comoquiera que la condena registra con su mismo número de cédula, pero a nombre de NANCY JACKELINE RODRÍGUEZ. ii) En atención a ello, mediante misiva dirigida al correo electrónico
que la condena registra con su mismo número de cédula, pero a nombre de NANCY JACKELINE RODRÍGUEZ. ii) En atención a ello, mediante misiva dirigida al correo electrónico de ese despacho, NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN informó que debido a la denuncia que presentó del homicidio de su progenitora a manos de un peligroso grupo delincuencial en el año 2001, estuvo en el plan de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía, razón por la cual cambió su nombre. Frente a lo cual, el estrado ejecutor la requirió nuevamente por auto del 12 de mayo de 2023, con la finalidad de que aportara la escritura pública o cualquier otro instrumento que respalde el referido trámite de cambio de nombre. iii) La promotora del amparo atendió este último requerimiento mediante mensaje de datos del pasado 23 de mayo, en el cual manifestó no contar con la documentación solicitada, dado que “… legalmente nunca he realizado tal cambio, lo que quiero dar a entender fue que mi cambio de nombre en ese momento fue por susto y seguridad, pero legalmente yo me llamo Nubia Omaira Bolaños toncon (sic) con cc 52884957 (…) como aparece en mi cédula (…)”. iv) Al respecto, el juzgado accionado mediante auto del 7 de junio de 2023 dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara lo pertinente sobre la identidad de la sentenciada y al 13CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN archivo central para que remitiera en calidad de préstamo el expediente en cuestión2.
13CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309 NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN archivo central para que remitiera en calidad de préstamo el expediente en cuestión2. v) La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico del 1° de agosto de 2023. informó del trámite dado al anterior requerimiento y “corrió traslado al competente”. De lo reseñado se avizora que razón le asiste al a quo al aseverar que el accionado se encuentra realizando todas las gestiones tendientes a resolver de fondo las solicitudes de actualización de antecedentes y ocultamiento de datos elevadas por la accionante, pues, resulta claro que se torna ineludible constatar la verdadera identidad de la sentenciada, de allí que no pueda endilgársele omisión o incuria frente a la tramitación del pedimento que originó el reclamo constitucional. Con todo, se exhortará al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, dentro del menor término que le sea posible de acuerdo al orden de ingreso de peticiones a despacho, proceda con la resolución de fondo de la solicitud de actualización de antecedentes penales y ocultamiento de datos elevada en el mes de febrero de la presente anualidad por la accionante.
6. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 2 Información consultada en el reporte reflejado en la página de consulta de procesos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la radicación 110013104037200100261 14CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309
NUBIA OMAIRA BOLAÑOS TONCÓN
R E S U E L V E:
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Exhortar al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, dentro del menor término que le sea posible de acuerdo al orden de ingreso de peticiones a despacho, proceda con la resolución de fondo de la solicitud de actualización de antecedentes penales y ocultamiento de datos elevada en el mes de febrero de la presente anualidad por la accionante.
3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15CUI 11001220400020230163801 Tutela 2ª instancia No. 131309
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