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CSJ - STP11138-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11138-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP11138-2023 Radicación n°. 133326 Acta 185 Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EDWAR GEMAY OSPINA MORENO que se dirige contra la SOCIEDAD

DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. , SALA DE EXTINCIÓN DEL

DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL, JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO, FISCALÍA 43 ESPECIALIZADA DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO, todos de Bogotá y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE MOVILIDAD DE QUIMBAYA, QUINDÍO , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y los derechos sociales al patrimonio económico y al trabajo.CUI 11001020400020230190700 Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

2 Al presente trámite se vinculó a las partes e intervinientes del proceso Radicado: 11001 3120002 2022 00001-01, 2022-001-2 (202100207 E.D.).

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del texto de la demanda y los anexos se extracta que, en razón a los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2021 , el vehículo de placas WSJ 834

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del texto de la demanda y los anexos se extracta que, en razón a los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2021 , el vehículo de placas WSJ 834 matriculado en el municipio de QuimbayaQuindío, de propiedad de EDWAR GEMAY OSPINA MORENO, fue objeto de un proceso de extinción de dominio adelantado por el grupo de apoyo legal y Misional de la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Derecho Adscrito a la Fiscalía General de la Nación. 2.1 Indicó que la Fiscalía inició el proceso de extinción de dominio radicado bajo número 11001 3120002 2022 00001 dentro del que fue embargado y secuestrado el automotor de su propiedad. 2.3. En tal situación, promovió ante el Juzgado Segundo Especializado

de extinción de dominio de Bogotá D.C. solicitud de declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares decretadas sobre el camión. 2.4. El Juzgado aludido, el 28 de abril de 2022 decretó la legalidad de las mismas, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, decidido el 18 de noviembre de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual revocó la decisión de instancia, ordenó levantar la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro del bien; así como comunicar al funcionario de primera instancia y a las autoridades competentes lo pertinente. 2.5. Señaló que, en virtud a la decisión adoptada, y en vista de que no se

secuestro del bien; así como comunicar al funcionario de primera instancia y a las autoridades competentes lo pertinente. 2.5. Señaló que, en virtud a la decisión adoptada, y en vista de que no se le hacía entrega de su automotor, el 27 de marzo de 2023 procedió a elevarCUI 11001020400020230190700 Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

3 petición ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.E – S.A.S., quienes manifestaron que a la fecha no habían sido notificados de la decisión emitida por el Tribunal. 2.6. No obstante, lo anterior, por comunicaciones informales con funcionarios de la entidad conoció que la SAE sí conoce la determinación, pero está dilatando la entrega del automotor. 2.7. Por lo dicho, solicita que por medio de la acción de tutela se disponga la entrega del automotor de placas WSJ834 de conformidad con la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Extinción de Dominio.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

3. Mediante auto del 21 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

4. La Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, refiere que: … esta Sala Especializada REVOCÓ el interlocutorio proferido el 28 de abril

4. La Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, refiere que: … esta Sala Especializada REVOCÓ el interlocutorio proferido el 28 de abril de esa anualidad -2022-, por el Juez Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del radicado 11001 3120002 2022 00001-01, por cuyo medio impartió legalidad a las medidas cautelares decretadas por el ente acusador sobre el camión de placas WSJ-834, propiedad de EDWARD GEMAY OSPINA MORENO. En consecuencia, se dispuso levantar la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro y comunicar, por el funcionario de primera instancia, a las autoridades competentes.

El demandante promueve amparo, por considerar que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. transgrede sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, libre locomoción, trabajo, igualdad,CUI 11001020400020230190700 Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

4 propiedad privada y habeas data, al no acatar tal determinación judicial con la devolución del vehículo, ni notificar al organismo de tránsito para cancelar las anotaciones pertinentes en el historial del rodante…”

5. El Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, realiz ó un amplio recuento frente al proceso objeto de debate, concluyendo que: 5.1. La acción constitucional está relacionada con el trámite de control

5. El Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, realiz ó un amplio recuento frente al proceso objeto de debate, concluyendo que: 5.1. La acción constitucional está relacionada con el trámite de control de legalidad del radicado 2022-001-2 (202100207 E.D.), solicitado por OSPINA MORENO para que se declare la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuestas sobre el vehículo de placa WSJ-834, mediante resolución del 25 de mayo de 2021 emitida por la Fiscalía 43 Especializada de E.D. 5.2. Indica que el trámite fue conocido por ese despacho judicial, que luego de surtir las etapas procesales conforme lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014, se emitió el auto de 28 de abril de 2022, a través del cual se resolvió, entre otros, declarar la legalidad tanto formal como material de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro impuestas al vehículo de placas WSJ-834. 5.3. No obstante, esa decisión fue revocada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá el 18 de noviembre de 2022, al resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del asunto, para en su lugar, disponer el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al rodante de placas WSJ834 y comunicar esta decisión a la Secretaría de Transporte de Quimbaya y a la Sociedad de Activos Especiales SAS – S.A.E. 5.4. En cumplimiento a la orden anterior, una vez cobró ejecutoria dicha decisión, a través del Centro de Servicios Administrativos, se envió el 28 de

y a la Sociedad de Activos Especiales SAS – S.A.E. 5.4. En cumplimiento a la orden anterior, una vez cobró ejecutoria dicha decisión, a través del Centro de Servicios Administrativos, se envió el 28 de febrero de 2023 el oficio 059-J2ED a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Quimbaya para que se efectúe el registro de cancelación de las medidasCUI 11001020400020230190700 Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

5 cautelares ordenadas por la Fiscalía y el oficio 058-J2ED a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E - S.A.S. para que realice la entrega material del vehículo a su propietario. 5.5. Afirma que, a la fecha no se ha obtenido respuesta de esas entidades, por lo que no puede constatar el cumplimiento de la referida orden judicial. Pide sea desvinculado a este trámite

6. El Procurador 356 Judicial II para Asuntos Penales de Bogotá, aduce que de acuerdo con las mismas pruebas documentales aportadas por el accionante, la única entidad accionada que debe continuar vinculada a la presente acción es la Sociedad de Activos Especiales SAS, a quien debe ordenársele dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Segundo Especializado en Extinción de Dominio, amparando así, los derechos al debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia y al trabajo, reclamados por el señor OSPINA MORENO.

Especializado en Extinción de Dominio, amparando así, los derechos al debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia y al trabajo, reclamados por el señor OSPINA MORENO.

7. La Sociedad de Activos Especiales S.A.E - S.A.S, advierte que: “… efectuó los trámites necesarios para validar las piezas procesales la cuales fueron notificadas el bajo el radicado ORFEO No. 20232010617102 del 3 de marzo de 2023, y atendiendo su turno de ingreso en el sistema interno de esta se dio inicio a las acciones administrativas (internas y externas) propias del proceso para la devolución de bienes, esto es efectuando el correspondiente estudio jurídico, no obstante, debe tenerse en cuenta dada la carga actual de estudios de devoluciones la cual es alta, se atienden de acuerdo con el turno de ingreso para seguidamente expedir y publicar el acto administrativo que dé cumplimiento a la orden judicial.

El acto administrativo que ordena la devolución del folio de activo objeto de la presente acción de tutela se encuentra surtiendo todos los trámites internos necesarios de revisión y aprobación. Por tal motivo, una vez el acto administrativo surta todos los trámites internos exigidos por la Ley se procederá a su numeración y comunicación con el fin de colocar en conocimiento de los interesados el cumplimiento de la orden judicial interpuesta.CUI 11001020400020230190700 Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

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conocimiento de los interesados el cumplimiento de la orden judicial interpuesta.CUI 11001020400020230190700 Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

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8. Vencido el termino para contestar, los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EDWARD GEMAY OSPINA MORENO, que se dirige contra la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, Sociedad De Activos Especiales S.A.S., Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio, Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio todos de Bogotá y la Secretaría de Tránsito de Movilidad

de Quimbaya Quindío. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

10. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 10.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte

específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 10.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) elCUI 11001020400020230190700 Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

7 accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 10.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin

normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso concreto.

11. En el asunto bajo examen EDWARD GEMAY OSPINA MORENO cuestiona, a través de la acción de amparo , el incumplimiento de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E - S.A.S, a la orden judicial emitida por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 18 de noviembre de 2022, al resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del radicado 2022-001-2 (202100207 E.D.), en la que dispuso el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al rodante de placas WSJ834 y comunicar esta decisión a la Secretaría de Transporte de Quimbaya y a la Sociedad de Activos Especiales

SAS – S.A.E.

12. Sostiene que el incumplimiento de dicha orden vulnera sus derechos 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 11001020400020230190700

Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

8 fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e

Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

8 fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y los derechos sociales al patrimonio económico y al trabajo.

13. Al respecto, en el presente asunto y tal como lo explicó la Sociedad de Activos Especiales SAS – S.A.E ., está realizando las labores pertinentes a fin de dar cumplimiento a la orden impartida por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , en cuanto explicó que esta tiene un procedimiento, el cual se describe a continuación: “… Una vez notificada la orden impartida por las autoridades judiciales a esta Sociedad, las áreas misionales procederán a consultar el expediente documental del activo a fin de determinar (i) sí el activo que se incautó o se puso a disposición coincide sobre el que recae la orden de devolución. (ii) Si la medida cautelar de embargo se encuentra cancelada del título de propiedad del bien, certificado de existencia y representación legal o libro de accionistas. (iii) Si las resoluciones de administración fueron inscritas en el folio de matrícula.

Posteriormente, la Gerencia de Asuntos Legales procederá a consultar la información administrativa y jurídica contenida en los sistemas de información de esta Sociedad, y en los expedientes documentales. Realizada la verificación del expediente administrativo, del estado jurídico del bien y del estudio de la decisión judicial la Gerencia de Asuntos Legales proyectará la Resolución en la que se acata la devolución de los activos…”

Realizada la verificación del expediente administrativo, del estado jurídico del bien y del estudio de la decisión judicial la Gerencia de Asuntos Legales proyectará la Resolución en la que se acata la devolución de los activos…”

14. De otro lado, evidencia la Corte que la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no ha cometido falta alguna, por cuanto desde el 18 de noviembre de 2022, emitió pronunciamiento favorable al accionante dentro del radicado 2022-001-2

(202100207 E.D.).

15. El Juez Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, hizo lo propio y una vez cobró ejecutoria dicha decisión, a través del Centro de Servicios Administrativos, envió comunicaciones a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Quimbaya y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E - S.A.S. para que realice los trámites pertinentes y se haga entrega material del vehículoCUI 11001020400020230190700

Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

9 a su propietario.

16. De tal modo, las autoridades demandadas no han negado o vulnerado derecho alguno al accionante pues han hecho lo propio para absolver la solicitud.

17. De lo expuesto en precedencia, concluye la Sala que no existen elementos de juicio que permitan suponer que las autoridades judiciales demandadas hayan desconocido los derechos fundamentales del accionante, o que desatendieron deliberadamente sus deberes constitucionales y legales.

elementos de juicio que permitan suponer que las autoridades judiciales demandadas hayan desconocido los derechos fundamentales del accionante, o que desatendieron deliberadamente sus deberes constitucionales y legales.

18. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora atribuible a las accionadas frente a los derechos fundamentales del actor, queda vedada cualquier intervención del juez constitucional. 19 De todas maneras, se exhortará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E - S.A.S. en aras de que agilice el trámite de levantamiento de las medidas cautelares impuestas al rodante de placas WSJ834 y, dentro de un plazo razonable, haga entrega material del vehículo a su propietario.

En consecuencia, se declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.CUI 11001020400020230190700

Número interno 133326 Tutela Primera Instancia Edwar Gemay Ospina Moreno

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2. EXHORTAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E - S.A.S. en aras de que agilice el trámite de levantamiento de las medidas cautelares

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2. EXHORTAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E - S.A.S. en aras de que agilice el trámite de levantamiento de las medidas cautelares impuestas al rodante de placas WSJ834 y, dentro de un plazo razonable, haga entrega material del vehículo a su propietario.

3. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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