CSJ - STP1114-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1114-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP1114-2020 Radicación n° 108491 Acta 019 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por ORLANDO TORRADO F LOREZ respecto del fallo proferido el 19 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía 378 Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y petición, trámite al que se dispuso la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías de esta capital.Impugnación Tutela 108491 A/ Orlando Torrado Flórez 2
1. LA DEMANDA Conforme se desprende del libelo se advierte que el objeto de la acción de tutela presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué estaba dirigido a que en amparo del derecho al debido proceso por ausencia de pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía Seccional 38 de Bogotá, frente a la petición incoada por ORLANDO TORRADO F LOREZ para que le informara el estado del proceso relacionado con el radicado 730016099093201808053 donde él es denunciante, se ordenara a dicha autoridad dar respuesta de fondo y acorde con lo solicitado.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué luego del estudio al libelo y a la respuesta de la autoridad
ordenara a dicha autoridad dar respuesta de fondo y acorde con lo solicitado.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué luego del estudio al libelo y a la respuesta de la autoridad accionada, negó la tutela por cuanto se acreditó que mediante comunicación del 13 de noviembre de 2019 dirigida al accionante le fue dada respuesta en la cual le fue informado que la denuncia por estafa que dio origen al radicado en cita fue archivada por atipicidad de la conducta, ya que no concurrían los elementos de la misma y que se trataba de una relación contractual, comunicación de la cual fue allegada constancia de su entrega vía correo electrónico al igual que copia de la planilla de su envió en físico, circunstancias que conducían a la pérdida del motivo en que se fundaba el amparo reclamado.Impugnación Tutela 108491
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3. LA IMPUGNACIÓN Notificado el fallo el libelista lo impugnó y en sustento de su disenso, señaló que pese a dirigir su demanda constitucional en contra de la Fiscalía 38 Seccional de Bogotá, el funcionario que la respondió fue la Fiscalía 38
Local, cuestionó que la respuesta recibida frente a su petición no le resolvió la controversia que tiene con sus denunciados y reprochó que se haya dispuesto el archivo de la denuncia, acto procesal con el cual estima se le está causando graves perjuicios.
petición no le resolvió la controversia que tiene con sus denunciados y reprochó que se haya dispuesto el archivo de la denuncia, acto procesal con el cual estima se le está causando graves perjuicios.
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué , de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo seImpugnación Tutela 108491
A/ Orlando Torrado Flórez 4 utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. La actuación hasta ahora surtida dentro de este trámite constitucional advierte que las censuras del libelo estaban dirigidas a la ausencia de pronunciamiento por parte de la Fiscalía 38 Seccional de Bogotá frente al derecho de petición incoado por ORLANDO T ORRADO F LÓREZ en el cual solicitó «CERTIFICACIÓN SOBRE EL ESTADO ACTUAL DEL
parte de la Fiscalía 38 Seccional de Bogotá frente al derecho de petición incoado por ORLANDO T ORRADO F LÓREZ en el cual solicitó «CERTIFICACIÓN SOBRE EL ESTADO ACTUAL DEL PROCESO» relacionado con la denuncia presentada por el delito de estafa en contra de Mario de Jesús Yaver López radicada bajo el nº 730016099093201808053.
4. Así, en el asunto sub examine, de entrada advierte la Sala que se procederá a confirmar el fallo objeto de impugnación. Estas las razones: Es claro que en el presente caso respecto de la Fiscalía 38 Seccional de Bogotá, la pretensión del demandante se evidencia alcanzada, pues en efecto así se desprende del informe rendido por el funcionario judicial accionado en el curso de la primera instancia, el cual da cuenta de dicha circunstancia en los siguientes términos: Respecto a lo que indica el accionante de Violación al Derecho Fundamental de Petición, de acceso a la justicia, y debido proceso, se tiene su señoría que el Despacho por recarga procesal no respondió en término, situación que ya se resolvió remitiendo respuesta al correo electrónico contadorestorrado@hotmail.com aportado por el denunciante y del cual allego copia de la respuesta, con registro de correo de entregado, y adicional a esto se ha marcado en repetidas ocasiones al teléfono Nº 3106888740 perteneciente al señor Orlando Torres Flórez, en
respuesta, con registro de correo de entregado, y adicional a esto se ha marcado en repetidas ocasiones al teléfono Nº 3106888740 perteneciente al señor Orlando Torres Flórez, en donde indica el operador (sistema correo de voz), se remite copiaImpugnación Tutela 108491 A/ Orlando Torrado Flórez 5 de la planilla enviando la respuesta a Ibagué Tolima sitio de residencia del accionante. Lo expuesto sin lugar a dudas permite advertir que se configura lo que la jurisprudencia constitucional ha venido en denominar carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre el particular señaló la Corte Constitucional en sentencia T-357 de mayo 10 de 2007: “El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia”.
5. En cuanto al desacuerdo que le asiste con la resolución de archivo de las diligencias dispuesta por la autoridad accionada, debe señalarse que conforme lo
5. En cuanto al desacuerdo que le asiste con la resolución de archivo de las diligencias dispuesta por la autoridad accionada, debe señalarse que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 906 de 2004 bien puede acudirse ante el aludido despacho aportando los elementos probatorios que estime permitan modular dicha decisión y, si esto resultara infructuoso, hacer el requerimiento al Juez de Control de Garantías, aportando nuevos elementos probatorios diferentes a los ya valorados por el ente acusador, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-1154 de 2005.Impugnación Tutela 108491
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6. Por último intrascendente se advierte el cuestionamiento postulado por el hecho de que el despacho que atendió la respuesta a la demanda de tutela haya sido otro diferente al convocado, pues la titularidad de la acción penal es de la Fiscalía General de la Nación ente que como institución actúa a través de sus delegados y si bien la accionada fue la Fiscalía 38 Seccional, lo cierto es que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá [vinculada oficiosamente al presente trámite] dispuso que la Jefatura de la Unidad de Estafas, brindara respuesta a la demanda de cara a los argumentos del accionante, donde la Fiscalía 38
Local adscrita a la misma rindió el informe solicitado por el a quo constitucional. Son las anteriores razones las que llevan a la Sala a
cara a los argumentos del accionante, donde la Fiscalía 38 Local adscrita a la misma rindió el informe solicitado por el a quo constitucional. Son las anteriores razones las que llevan a la Sala a confirmar la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.Impugnación Tutela 108491 A/ Orlando Torrado Flórez 7 Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria