CSJ - STP111447-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP111447-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALZAR
Conjuez Ponente Radicación No. 111447 Aprobado en acta No. 167 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia esta Sala de Decisión de Tutelas integrada por los Conjueces JUAN CARLOS DAVID RIVEROS BARRAGÁN y ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALZAR, respecto del impedimento manifestado por los H. Magistrados PATRICIA SALAZAR
CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, GERSON
CHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, FABIO OSPITIA GARZÓN, EYDER PATIÑO CABRERA y HUGO QUINTERO BERNATE, así como del 1impedimento presentado por el Conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA, para conocer de la presente acción de tutela formulada por el abogado IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ contra la Presidencia y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ acudió al reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información, que considera lesionados por la Presidencia y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, al no habérsele dado trámite y respuesta a su solicitud del 11 de febrero de 2020, reiterada
fundamentales de petición y acceso a la información, que considera lesionados por la Presidencia y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, al no habérsele dado trámite y respuesta a su solicitud del 11 de febrero de 2020, reiterada el 22 de marzo y el 3 de junio del presente año, por medio de la cual requería información sobre qué magistrados han sido elegidos en la Corte Suprema de Justicia desde julio de 2018, qué magistrados titulares conformaron el quórum decisorio en estas elecciones y la votación que obtuvo cada candidato. En los mencionados escritos también se solicitó copia de las actas de Sala Plena en las que se efectuó la elección del Dr. Francisco Roberto Barbosa Delgado como Fiscal General de la Nación, de las vacantes actuales en la Corte Suprema de Justicia, las licencias remuneradas y no remuneradas, comisiones de servicios u otras situaciones administrativas que hayan tenido los magistrados de la Corte Suprema de Justicia desde la fecha de su posesión hasta ahora y una relación de los procesos penales en los que actuaron como defensores los Radicado No. 111447 IVÁN
VELÁSQUEZ GÓMEZ
Tutela Primera Instancia 2abogados Luis Gustavo Moreno, Leonardo Pinilla y Luis Ignacio Lyons, así como de si hubo invitación formal a los Magistrados de la Corporación para asistir al lanzamiento de libros Moreno Rivera.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Radicada la acción de tutela y efectuado el reparto correspondiente, los Magistrados de la Sala de Casación Penal
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA
Rivera.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Radicada la acción de tutela y efectuado el reparto correspondiente, los Magistrados de la Sala de Casación Penal
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA
VIZCAYA, GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO
FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ
BARBOSA, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, FABIO OSPITIA GARZÓN, EYDER PATIÑO CABRERA y HUGO QUINTERO BERNATE, manifestaron su impedimento para conocer de la presente demanda. Para el efecto invocaron la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, argumentando que la solicitud de amparo comprometía sus actuaciones judiciales y administrativas como magistrados integrantes de la Sala Penal y Plena de la Corte Suprema de Justicia, siendo entonces necesaria su separación del conocimiento del presente asunto. «Como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia tuvimos que pronunciarnos en Sala Plena, Penal y específicamente sobre los aspectos solicitados en la petición del 11 de junio de 2020 objeto de la presente acción constitucional; pues como quedara precisado, la Secretaría General nos corrió traslado de la solicitud como quiera que la información reclamada comprendía aspectos que solo podían ser contestados por los Suscritos, y mediante Sala Penal Radicado No. 111447 IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ Tutela Primera Instancia 3del 15 de junio de 2020 se dispuso darle respuesta al accionante; en
Radicado No. 111447 IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ Tutela Primera Instancia 3del 15 de junio de 2020 se dispuso darle respuesta al accionante; en consecuencia, somos sujetos pasivos de la acción de tutela».
2. Realizado el correspondiente sorteo de conjueces, el doctor FRANCISCO BERNATE OCHOA manifestó su impedimento con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 de la citada norma, configurado por haber integrado la lista de aspirantes a la Sala de Casación Penal en septiembre de 2019, proceso de elección en el que participó como candidato y no fue elegido, desconociendo a la fecha los votos a favor que obtuvo, siendo esta información también solicitada por el actor.
Sobre el particular precisó, «yo era candidato aspirante a la Sala de Casación Penal, y desconozco si obtuve o no votación, de manera que considero que existiría un interés en las resultas del proceso, particularmente en punto a los votos que habría obtenido yo como aspirante en los procesos por los que se indaga».
3. Por lo anterior, el 11 de agosto siguiente se remitió la actuación a efectos de adoptar la decisión que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES
1. Conoce la Sala del presente asunto de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 19911, en cuanto 1 Recusación. En ningún caso será procedente la recusación.
El Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. (Subrayado fuera de texto). Radicado No. 111447
Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. (Subrayado fuera de texto). Radicado No. 111447 IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ Tutela Primera Instancia 4dispone que al juez de tutela se le impone la obligación de declararse impedido si advierte que concurre cualquiera de las causales previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente, en concordancia con el artículo 58-A inciso 2° de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 20102.
2. La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones, en últimas, no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso.
Al respecto, la Jurisprudencia de la Corte ha señalado de manera pacífica y reiterada que la manifestación de impedimento está sujeta al particular arbitrio de quien la declara y vinculada inevitablemente a la taxatividad de las causales, sin que sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los motivos estrictamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia3. 2 Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva,
extensión de los motivos estrictamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia3. 2 Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad. (Subrayado fuera de texto). 3 Cf. CSJ SP, 29 Feb. 2008, rad. 29189. Radicado No. 111447
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Tutela Primera Instancia 5En pronunciamientos anteriores, la Sala de Casación Penal ha expresado lo siguiente: «En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador,
Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras, las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión, compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial»4.
3. Para el caso concreto, los magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal citados en precedencia, soportaron su causal impeditiva en haber participado en la actuación objeto de reproche, esto es, porque como magistrados de Sala Plena y Penal se pronunciaron sobre los aspectos reclamados por el accionante, incluso, según se informa en la actuación, en sesión de Sala Penal del 15 de junio de 2020 también debatieron lo requerido por el actor y acordaron dar respuesta a su solicitud.
En ese orden de ideas, resulta innegable que la imparcialidad de los citados magistrados se encuentra 4 CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246. Radicado No. 111447 IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ Tutela Primera Instancia 6comprometida para resolver el presente asunto, pues no solo deliberaron sobre aspectos abordados en la solicitud del
Radicado No. 111447 IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ Tutela Primera Instancia 6comprometida para resolver el presente asunto, pues no solo deliberaron sobre aspectos abordados en la solicitud del accionante, sino que también acordaron pronunciarse sobre información que solo podía ser aportada por cada uno de ellos y no por la Presidencia o la Secretaría General de la Corporación. Conforme con lo anterior, lo procedente será aceptar el impedimento formulado y separarlos del conocimiento del asunto.
4. Para esta Sala de Conjueces también resulta fundada la manifestación de impedimento presentada por el doctor FRANCISCO BERNATE OCHOA al amparo del numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues en su calidad de aspirante participó en el proceso de elección para el cargo de magistrado en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proceso cuya votación se estima secreta y no se comunica a los candidatos la cantidad de votos que obtuvo cada uno.
Sobre la causal en comento, la Corte reiteradamente ha señalado que: «[...] es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso5. 5 Auto del 17 de junio de 1998. Radicado No. 111447
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso5. 5 Auto del 17 de junio de 1998. Radicado No. 111447
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Tutela Primera Instancia 7Resulta claro para la Corte que el objetivo del Legislador al vincular el interés en el proceso con la causal de impedimento, está orientado a garantizar la objetividad y la imparcialidad, y en todo caso el desinterés del juez frente al desenlace de la actuación, de suerte que si se coloca cerca de alguna de las partes, pierde precisamente la condición de imparcialidad, que supone ante todo su ubicación de lejanía y equidistancia con los enfrentados; lo cual sucede cuando los contendientes ostentan una relación parental tan cercana con el juez.» Así las cosas, como uno de los puntos que se discute es precisamente la obtención de copia de las actas de Sala Plena en las que se consigna esa información, la imparcialidad del doctor BERNATE OCHOA podría verse nublada al momento de fallar la tutela, impulsada por el ánimo de conocer el resultado de los comicios frente a su postulación, situación que hace necesario entonces separarlo del proceso y aceptar su impedimento, todo en aras de garantizar el principio de imparcialidad que rige la administración de justicia. En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los H. Magistrados PATRICIA
SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA,
GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ
impedimentos manifestados por los H. Magistrados PATRICIA
SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA,
GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ
CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JAIME
HUMBERTO MORENO ACERO, FABIO OSPITIA GARZÓN, EYDER PATIÑO CABRERA y HUGO QUINTERO BERNATE, así como el formulado por el doctor FRANCISCO BERNATE OCHOA y se dispondrá separarlos del conocimiento del presente asunto.
5. Cumplido lo anterior y con el ánimo de impartirle celeridad al presente trámite, se dispone avocar conocimiento de la demanda de tutela presentada por IVÁN VELÁSQUEZ
Radicado No. 111447
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Tutela Primera Instancia 8GÓMEZ contra la Presidencia y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información. A través de la Secretaría de la Sala se notificará a la parte accionada, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ejerza el derecho de contradicción que le asiste, manifestando lo propio en relación con los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Los informes y proveídos deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a la cuenta carlosap@ cortesuprema. ramajudicial. gov . co. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en sede de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
carlosap@ cortesuprema. ramajudicial. gov . co. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en sede de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero. Declarar fundado los impedimentos manifestados, de conformidad con la motivación que antecede. Segundo. Avocar conocimiento de la presente acción de tutela. Tercero. Comunicar esta determinación en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Contra este auto no procede recurso alguno. Radicado No. 111447
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Tutela Primera Instancia 9Radicado No. 111447 IVÁN
VELÁSQUEZ GÓMEZ Tutela
Primera Instancia Comuníquese y cúmplase,
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
JUAN DA VID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10