CSJ - STP11145-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11145-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020240080901 Radicación n.° 139135 STP11145-2024 (Aprobado acta n.° 200) Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES, contra la decisión de primera instancia proferida el 5 de junio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de esta corporación, que declaró improcedente, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la acción de tutela presentada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia, mínimo vital salud, “vida en condiciones dignas” e igualdad, al considerar que la accionante no agotó el recurso extraordinario de casación.
En síntesis, en la impugnación, la parte accionante precisó que sí interpuso el mecanismo extraordinario y reprochó el criterio “disímil” que utiliza la Sala homóloga laboral frente al requisito de subsidiariedad en casos similares. Igualmente, cuestiona las decisiones que en primera yTutela de segunda instancia Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
utiliza la Sala homóloga laboral frente al requisito de subsidiariedad en casos similares. Igualmente, cuestiona las decisiones que en primera yTutela de segunda instancia Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES segunda instancia negaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al interior del proceso ordinario laboral 05001310501120180064401, dado que, a su juicio, se desconoció el precedente jurisprudencial fijado en la sentencia CC SU-005 de 2018, según el cual le son aplicables las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 en virtud del principio de “condición más beneficiosa”.
II. HECHOS 1.- GLORIA A MPARO A RBOLEDA M ORALES solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge de Jaime Alberto Escobar Montoya. Mediante resolución GNR-419837 del 30 de diciembre de 2015, la entidad pensional negó el derecho pensional al estimar que el causante no acreditó 50 semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años anteriores al 28 de octubre de 2008, fecha de su deceso. 2.- Por lo anterior, ARBOLEDA M ORALES promovió proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en virtud del principio de la “condición más beneficiosa”, el pago de mesadas
ordinario laboral en contra de Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en virtud del principio de la “condición más beneficiosa”, el pago de mesadas pensionales retroactivas, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación, y las costas del proceso a cargo de la entidad demandada. 3.- El 6 de junio de 2023, el Juzgado 24 laboral del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demandante al interior del proceso n.º 05001310501120180064401. Inconforme con la decisión, la accionante interpuso recurso de apelación. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES 4.- El 15 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión de primera instancia al encontrar que la accionante no superó la totalidad de requisitos fijados en la sentencia CC SU-005 de 2018 frente al denominado test de procedencia para aplicar el principio de la condición más beneficiosa. 5.- Contra la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación. Por auto de 24 de junio de 2024, el Tribunal accionado lo concedió y se encuentra en trámite en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES interpuso acción de tutela, a través de apoderado, en contra de la Sala Laboral del Tribunal
Casación Laboral de esta Corporación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES interpuso acción de tutela, a través de apoderado, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín porque considera que el Tribunal accionado aplicó de manera indebida el “test de procedencia” establecido en la sentencia SU-005 de 2018, ya que, a su juicio, dicho test solo es procedente en sede constitucional para determinar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad y no en la jurisdicción ordinaria laboral. 7.- En concreto, señaló que la autoridad judicial cuestionada incurrió en un defecto sustantivo y desconocimiento del precedente por la aplicación indebida del test de procedencia, y violación directa de la constitución, por desconocimiento de los principios de igualdad y favorabilidad. Igualmente, sostuvo que conoce de la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, pero cree que es ineficaz, puesto que la Sala laboral de esta corporación “no adopta la jurisprudencia constitucional respecto del principio de la condición más beneficiosa”.
3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES 8.- El 5 de junio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo, por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad. Advirtió, que contra la
8.- El 5 de junio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo, por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad. Advirtió, que contra la sentencia del 15 de mayo de 2024 procede el recurso extraordinario de casación y que su reparo sobre la idoneidad de este no es una razón suficiente para acudir al mecanismo de protección constitucional sin haber agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial para controvertir la providencia cuestionada. 9.- En término, el apoderado de GLORIA A MPARO A RBOLEDA MORALES presentó escrito de impugnación en el que reiteró los argumentos de la demanda y precisó que sí presentó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia cuestionada. 9.1.- Reprochó el criterio de la sala homóloga laboral con respecto al requisito de subsidiariedad, pues en algunos asuntos declara improcedente la acción de tutela cuando se interpone el recurso extraordinario, en otros cuando no se interpone y algunas veces, adujo, flexibiliza ese requisito, lo que considera una violación al derecho a la igualdad.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda
2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico 11.- De acuerdo con los hechos reseñados, corresponde a la Sala determinar si, en este caso, se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad. Superado este estudio, se analizará si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en un defecto específico por desconocimiento del precedente establecido en la sentencia SU-005 de 2018, al negar la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes de GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 12.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 13.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia
procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 13.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 14.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; (ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable, ya que la decisión cuestionada se emitió el 15 de mayo de 2024; (iii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, la aplicación indebida del test de procedencia establecido en la
la tutela se hizo en un plazo razonable, ya que la decisión cuestionada se emitió el 15 de mayo de 2024; (iii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, la aplicación indebida del test de procedencia establecido en la sentencia SU-005 de 2018, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y (v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 15.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, porque actualmente al interior del proceso ordinario laboral No. 0500131050112018006440 promovido por GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se está surtiendo el trámite del recurso extraordinario de casación, que fue concedido ante la Sala de casación Laboral de esta corporación por auto de 24 de junio de 20241. 16.- Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no 1 De acuerdo con la información registrada en el sistema de consulta de procesos judiciales el proceso fue enviado a la Corte Suprema de Justicia el 2 de julio de 2024. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES
fue enviado a la Corte Suprema de Justicia el 2 de julio de 2024. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente. e. Conclusión 17.- En ese orden de ideas, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia del amparo formulado por GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES, por las razones aquí expuestas, dado que la actuación está en curso, surtiendo el trámite del recurso extraordinario de casación frente a la decisión que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 7Tutela de segunda instancia
Radicado n.° 139135
CUI: 11001020500020240080901
GLORIA AMPARO ARBOLEDA MORALES
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8