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CSJ - STP11146-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11146-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240220701 Radicación n.°139154 STP11146-2024 (Aprobado acta n.° 200) Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de BELLANIRA PULIDO CAMACHO, en contra de la decisión de primera instancia proferida el 9 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela formulada en contra de la FISCALÍA 79° S ECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – UNIDAD DE LA FE

PÚBLICA.

En síntesis, la actora cuestiona que una vez no fue posible desarrollar la audiencia de formulación de imputación en el asunto radicado con el n.° 130016001128201204261, en el que funge como denunciante, la autoridad accionada no solicitó su reprogramación.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139154

CUI: 11001220400020240220701

BELLANIRA PULIDO CAMACHO

II. HECHOS

denunciante, la autoridad accionada no solicitó su reprogramación.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139154

CUI: 11001220400020240220701

BELLANIRA PULIDO CAMACHO

II. HECHOS 1.- BELLANIRA P ULIDO C AMACHO expone que fue víctima de engaño, en tanto, sin saberlo le vendieron un terreno en el «Parque eco turístico CACIQUE DULIO», del que no ha podido posesionarse al ser un bien de uso público del municipio de Cartagena, por lo que desde el año 2012 junto con otros afectados formularon denuncia penal, que se encuentra a cargo de la Fiscalía 79° Seccional de Bogotá. 1.1.- Menciona que los Jueces con función de control de garantías de Bogotá programaron la audiencia de formulación de imputación, pero por la inasistencia de los implicados debió ser cancelada. Resalta que hubo cambio de Fiscal, pero el nuevo funcionario no ha solicitado la reprogramación, pese a que la ha peticionado.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- Por lo anterior, el apoderado de BELLANIRA PULIDO CAMACHO interpuso acción de tutela. Considera que se le están vulnerando sus derechos al «DEBIDO PROCESO y por conexidad del Acceso a la Administración de Justicia, el Derecho a la Igualdad, a la Vida Digna, a la propiedad, a la protección de la mujer cabeza de familia, así como por la revictimización por enfoque de género», en tanto, la Fiscalía 79°

Administración de Justicia, el Derecho a la Igualdad, a la Vida Digna, a la propiedad, a la protección de la mujer cabeza de familia, así como por la revictimización por enfoque de género», en tanto, la Fiscalía 79° Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá no ha solicitado la reprogramación de la audiencia de imputación en la causa n. ° 130016001128201204261. 2.1.- Por ende, solicita: (…) que dentro de las 48 horas siguientes al fallo se sirva: 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139154

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BELLANIRA PULIDO CAMACHO

1. PEDIR la REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN ANTE LOS JUECES DE CONTROL DE GARANTIA DE BOGOTÁ dentro del proceso que allí cursa bajo el radicado bajo el numero 130016001128201204261 promovido por mi poderdante, señora BELLANIRA PULIDO CAMACHO, como VÍCTIMA directa y perjudicada con los hechos que allí se investigaron.

2. En consecuencia ORDÉNESE la adopción por parte de los convocados de las medidas necesarias que GARANTICEN la protección de los derechos de VÍCTIMA y directa perjudicada de la señora BELLANIRA PULIDO CAMACHO, dentro del encordado radicado bajo el número 130016001128201204261, garantizando que su denuncia no sea afectada por la PRESCRIPCIÓN como consecuencia de las OMISIONES de la entidad y el funcionario convocado a este proceso de amparo.

(…)

130016001128201204261, garantizando que su denuncia no sea afectada por la PRESCRIPCIÓN como consecuencia de las OMISIONES de la entidad y el funcionario convocado a este proceso de amparo. (…) 3.- El 9 de julio de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tomó dos decisiones: 3.1.- Por un lado, negó el amparo al derecho fundamental de petición de BELLANIRA P ULIDO C AMACHO, al evidenciar que la solicitud orientada a obtener la reprogramación de la audiencia de formulación de imputación, remitida desde los correos de la accionante (mielbella16@gmail.com y ppedro.acosta@gmail.com) se hizo «el 21 de junio de 2024, es decir, el mismo día en que se interpuso la demanda de tutela», por lo que no era posible exigir la respuesta a la petición mencionada, en tanto «no se encuentra vencido el lapso previsto por el legislador». 3.2.- Por otro lado, amparó el derecho al acceso a la administración de justicia, al evidenciar que el proceso n.° 130016001128201204261 fue archivado desde el 6 de marzo de 2023, pero no existía constancia de que 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139154

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BELLANIRA PULIDO CAMACHO la decisión fuera conocida por PULIDO C AMACHO o su apoderado, en tanto el documento se encontraba sin su firma. Lo que podría ser la razón de que se estuviera reclamando por «la audiencia de imputación del

la decisión fuera conocida por PULIDO C AMACHO o su apoderado, en tanto el documento se encontraba sin su firma. Lo que podría ser la razón de que se estuviera reclamando por «la audiencia de imputación del proceso aludido y, no, atacando, -porque es evidente que es lo que se pretende al insistir en la existencia de conductas delictivas-, la orden de archivo». 4.- El 16 de julio de 2024, el apoderado de BELLANIRA PULIDO CAMACHO remitió escrito de impugnación. Allí, no mencionó nada adicional a lo siguiente: «manifiesto que IMPUGNO la sentencia del día nueve (9) de julio del 2024 que NO otorgó el ruego de tutela».

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- A la Sala le corresponde resolver si la Fiscalía 79° Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales de BELLANIRA P ULIDO C AMACHO por no solicitar la reprogramación de la audiencia de formulación de imputación dentro del proceso n.° 130016001128201204261, ni resolver las peticiones 4Tutela de segunda instancia

solicitar la reprogramación de la audiencia de formulación de imputación dentro del proceso n.° 130016001128201204261, ni resolver las peticiones 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139154

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BELLANIRA PULIDO CAMACHO que se han elevado en ese sentido, de tal forma que se le deba conceder el amparo. c. Sobre la vulneración de derechos fundamentales respecto a la reprogramación de la audiencia de formulación de imputación 7.- En el presente caso, BELLANIRA PULIDO CAMACHO interpuso denuncia penal n.° 130016001128201204261 por hechos ocurridos en el año 2012, en relación con la compra de un predio en el municipio de Cartagena. En el asunto, el 31 de agosto de 2022 no se pudo llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación por la renuencia de los indiciados a comparecer, por lo que la accionante ha solicitado en múltiples ocasiones la reprogramación de la diligencia. Posteriormente, el 6 de marzo de 2023 se emitió la resolución de archivo del caso. 8.- De los anexos de la demanda, se logra observar que desde el correo electrónico ppedro.acosta@gmail.com con copia al email mielbella16@gmail.com, el 21 de junio de 2024 se remitió a las direcciones electrónicas jimmy.bonilla@fiscalia.gov.co, martha.garciav@fiscalia.gov.co y juridicanoptificacionestutela@fiscalia.gov.co un mensaje titulado

direcciones electrónicas jimmy.bonilla@fiscalia.gov.co, martha.garciav@fiscalia.gov.co y juridicanoptificacionestutela@fiscalia.gov.co un mensaje titulado «REMISION PETICION DE AMPARO CON ANEXOS DE BELLANIRA PULIDO CAMACHO». Además, se evidencian pantallazos en los que se enviaron mensajes a diferentes destinatarios (Edwin, Andrés Campos, Julián David Trujillo), sin ser posible identificar que los correos electrónicos son de funcionarios de la Fiscalía. 9.- Así las cosas, la Sala denegará el amparo en relación con la alegada falta de respuesta a la solicitud, toda vez que, al momento de presentación de la acción constitucional –21 de junio de 2024-, la autoridad 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139154

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BELLANIRA PULIDO CAMACHO aún se encontraba en tiempo de resolver la solicitud. En consecuencia, no puede decirse que se presentó una violación a los derechos de la actora. 10.- Sin embargo, la Sala comparte la postura asumida por el Tribunal Superior de Bogotá, al conceder el amparo y «ORDENAR al Fiscal 79 Seccional – Unidad de fe Pública y Orden Económico, que de inmediato y en un término no mayor a 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, comunique la Resolución de Archivo fechada 06 de marzo de 2024 a la accionante. So pena de las sanciones por desacato».

notificación de esta sentencia, comunique la Resolución de Archivo fechada 06 de marzo de 2024 a la accionante. So pena de las sanciones por desacato». 11.- Lo anterior, en tanto no existe certeza de que se haya comunicado adecuadamente la decisión de archivo del proceso, adoptada el 6 de marzo de 2023, pues, tal y como lo mencionó la primera instancia, en el formato de la Fiscalía General de la Nación no se encuentran presente la firma que acredite la notificación de la «VÍCTIMA//DENUNCIANTE [y

del] MINISTERIO PÚBLICO».

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BELLANIRA PULIDO CAMACHO 12.- En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, para que se le informe a BELLANIRA P ULIDO C AMACHO la decisión de archivo que se emitió el 6 de marzo de 2023 por la Fiscalía 79° Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. 13.- Vale agregar, que de estimarlo necesario, la accionante puede solicitar a la Fiscalía la reanudación de las indagaciones y, en caso de presentarse controversia, acudir al juez de control de garantías (CSJ STP3849-2024, 14 mar. 2024, Rad. 136131; STP1469-2024, 8 feb. 2024, Rad. 135107; entre otros).

14.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79

STP3849-2024, 14 mar. 2024, Rad. 136131; STP1469-2024, 8 feb. 2024, Rad. 135107; entre otros).

14.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, quien, al realizar el control abstracto de constitucionalidad de la referida disposición, la declaró condicionalmente exequible así:

[...] como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que estas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos.

Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías . Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan

aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”. (Negrillas fuera de texto original) 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139154

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BELLANIRA PULIDO CAMACHO

e. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia respecto a BELLANIRA PULIDO CAMACHO. En el sentido negativo, en tanto, en el momento en que se interpuso la acción de tutela la entidad se encontraba en término para resolver la solicitud interpuesta el 21 de junio de 2024. Y en lo positivo, porque no existe certeza de que la accionante conozca la decisión emitida el 6 de marzo de 2023, en virtud de la cual se archivó el proceso n.° 130016001128201204261, en el que funge como denunciante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139154

CUI: 11001220400020240220701

BELLANIRA PULIDO CAMACHO

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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