CSJ - STP11147-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11147-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240163900 Radicación n.° 139297 STP11147-2024 (Aprobado acta n.° 200) Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO contra SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso el cual considera vulnerado con la sentencia de 9 de julio de 2024, que modificó el fallo de tutela No 048 de 29 de mayo del año que avanza, proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que había declarado improcedente la acción de tutela promovida contra la Armada Nacional, en el sentido de negar las pretensiones de la solicitud de amparo. En síntesis, el actor pide que se deje sin efectos la sentencia tutela cuestionada y, en su lugar, se amparen los derechos fundamentales invocados en dicho trámite constitucional y, se ordene a la Armada Nacional reincorporarlo a la escuela de formación para oficiales con el fin continuar el proceso para ser admitido como cadete administrativo.Tutela de primera instancia Radicado n.° 139297
CUI: 11001020400020240163900
JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO
continuar el proceso para ser admitido como cadete administrativo.Tutela de primera instancia Radicado n.° 139297
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JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO Concretamente, alegó la configuración de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial.
II. HECHOS 1.- JAVIER A NDRÉS C HAMORRO M ORILLO promovió acción de tutela contra la Armada Nacional para que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a cargos públicos, los cuales consideró vulnerados con la decisión de declararlo no apto para incorporarse a esa institución. En concreto, reprochó la valoración de los exámenes médicos de audiometría y optometría pues, aunque mostraban una leve disminución en la agudeza visual y auditiva, de ahí no era posible concluir que existía una limitación para el entrenamiento militar. 2.- A través de la sentencia de 29 de mayo de 2024, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, pues no se habían agotado todos los mecanismos de defensa judicial ordinarios que tenía a su disposición para controvertir la decisión de declararlo no apto para la incorporación a la Armada Nacional. 3.- El 9 de julio del año que avanza, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali modificó el fallo impugnado
Armada Nacional. 3.- El 9 de julio del año que avanza, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali modificó el fallo impugnado en el sentido de negar las pretensiones de la acción de tutela. Precisó, que aun cuando el actor tiene a su disposición el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo a través del cual se declaró no apto, el mismo no es idóneo, pues cuando finalice el proceso judicial habría superado la edad límite para el ingreso a la carrera de oficial. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139297
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JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO 4.- No obstante, precisó, que la decisión de declararlo no apto para la incorporación a la carrera militar porque no cumplió los requisitos médicos exigidos para tal efecto, se torna razonable y no desconoce las garantías fundamentales del accionante. Advirtió, que de conformidad con el Decreto 0094 de 1979 y 1796 de 2000, el diagnóstico de dos patologías como la «discromatopsia por alteración de colores» y el descenso leve, moderado a severo de frecuencia auditiva en oído derecho, impiden ingresar a la institución, a lo que agregó que estas condiciones eran conocidas por el aspirante.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- JAVIER A NDRÉS C HAMORRO M ORILLO promovió acción de tutela contra la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del
conocidas por el aspirante.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- JAVIER A NDRÉS C HAMORRO M ORILLO promovió acción de tutela contra la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al considerar que, en la sentencia de 9 de julio de 2024, incurrió en un defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial. 5.1.- Señaló que se presentó un yerro en la valoración probatoria, al no tenerse en cuenta que, aunque la decisión de declararlo no apto se fundamentó en las patologías de carácter auditivo y visual que presenta, los verdaderos motivos para el rechazo fueron los tatuajes lo cual se lograba evidenciar a partir de que fue al único aspirante al que le tomaron fotos y le hicieron preguntas sobre los mismos. 5.2.- Indicó que la Armada de Colombia ha garantizado la permanencia de militares que han sido diagnosticados con «discromatopsia por alteración de colores», por lo tanto, tampoco debería considerarse como un impedimento para el ingreso. En ese sentido, se refirió a la sentencia de 20 de octubre de 2017 (201701952-01) proferida
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JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO por la Sección Primera del Consejo de Estado y a la T-215 de 2005, en las que se abordaron casos de contornos similares. Adujo que la misma fue desconocida por el Tribunal accionado. 5.3.- Reprochó que no se hiciera una valoración a los resultados de
que se abordaron casos de contornos similares. Adujo que la misma fue desconocida por el Tribunal accionado. 5.3.- Reprochó que no se hiciera una valoración a los resultados de los exámenes médicos para determinar los efectos de los hallazgos, pues en los mismos no se estableció que las patologías diagnosticadas, entorpeciera la capacidad de comprender el lenguaje o la de la visión. 6.- El 5 de agosto de 2024, se avocó el conocimiento del asunto y se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 76001-3109-017-2024-00054-00/01. Dentro del término de traslado se recibieron las siguientes respuestas:
6.1.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, pidió que se niegue la acción de tutela. Afirmó que se respetaron las garantías fundamentales del actor en el trámite constitucional y que la decisión cuestionada no desconoce el ordenamiento jurídico. Explicó que la exigencia de requisitos psicofísicos para ingresar a la carrera militar se encuentra establecida en la normatividad que regula la materia, la cual era conocida por el actor previamente. 6.2.- La Fuerza Armada, solicitó que se niegue la acción de tutela, en tanto, consideró que la decisión cuestionada acertó al concluir que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor. Igualmente, pidió que se tengan en cuenta los argumentos expuestos en la contestación de la demanda radicada en el trámite cuestionado. 6.3.- La Clínica de oftalmología de Cali S.A. pidió que se declare
Igualmente, pidió que se tengan en cuenta los argumentos expuestos en la contestación de la demanda radicada en el trámite cuestionado. 6.3.- La Clínica de oftalmología de Cali S.A. pidió que se declare improcedente la acción de tutela, pues no tiene injerencia en las 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 139297
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JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO circunstancias alegadas como causa de la vulneración ius fundamental invocada.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. b. Problema jurídico 8.- Corresponde a la Sala establecer, si con la sentencia de 9 de julio de 2024, que modificó el fallo de tutela No 048 de 29 de mayo del año que avanza, proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en el sentido de negar las pretensiones de la solicitud de amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de JAVIER ANDRÉS C HAMORRO M ORILLO al incurrir en defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
ANDRÉS C HAMORRO M ORILLO al incurrir en defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 9.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139297
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JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 11.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 12.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 12.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 13.- En el presente caso, JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO cuestionó la sentencia de 9 de julio de 2024, a través de la cual el Tribunal 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 139297
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JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO accionado modificó el fallo de tutela No 048 de 29 de mayo del año que avanza proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en el sentido de negar las pretensiones
accionado modificó el fallo de tutela No 048 de 29 de mayo del año que avanza proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en el sentido de negar las pretensiones de la solicitud de amparo. 14.- Concretamente, alegó la configuración de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial, en tanto a su juicio las patologías que presenta, no impiden la realización de una vida militar, por lo que no podían ser consideradas como causas para declararlo no apto en el proceso de incorporación a la Fuerza Armada. 15.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO está cuestionando a través de esta acción de tutela, otra decisión de idéntica naturaleza. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente1. e. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela instaurada por JAVIER A NDRÉS CHAMORRO MORILLO en tanto el ataque se encuentra dirigido contra una decisión de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Desde el 1 de agosto de 2024, la acción de tutela se encuentra en trámite de selección para revisión en
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Desde el 1 de agosto de 2024, la acción de tutela se encuentra en trámite de selección para revisión en la Corte Constitucional, radicado T-10448641. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 139297
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JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por
JAVIER ANDRÉS CHAMORRO MORILLO.
Segundo. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8