CSJ - STP11150-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11150-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP11150-2020 Radicación n°. 113351 Acta 245. Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Robinson Monroy Acevedo, a través de apoderado judicial, frente al fallo del 9 de octubre de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción interpuesta contra la Fiscalía 114 Seccional de la capital de Antioquia y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fue vinculada la Fiscalía 172 Seccional de Medellín.Tutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En el escrito de tutela, el apoderado de Robinson Monroy Acevedo manifiesta que su cliente fue aprehendido el 14 de septiembre de 2020, por cuenta de una orden de captura emitida dentro de un proceso iniciado en su adversidad por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Posteriormente fue conducido al Búnker de la Fiscalía en le ciudad de Medellín. Manifiesta el abogado que durante el procedimiento de la captura se puso en contacto con el comandante de la estación de Policía donde inicialmente se encontraba Monroy Acevedo, quien le indicó las circunstancias de hecho y derecho que dieron lugar a la retención.
la captura se puso en contacto con el comandante de la estación de Policía donde inicialmente se encontraba Monroy Acevedo, quien le indicó las circunstancias de hecho y derecho que dieron lugar a la retención. Agrega que 15 de septiembre siguiente, por causas del Covid-19, no se le permitió el ingreso inmediato al Búnker de la Fiscalía de Medellín a donde fue trasladado su cliente. Motivo por el cual, no pudo entrevistarse con éste. No obstante, al día siguiente fue informado de que las audiencias preliminares habían sido llevadas a cabo el 15 de septiembre. Sostiene que el 17 y 18 de septiembre se dedicó a la recolección de pruebas para probar la inocencia del procesado. Esto, luego de haber sostenido una breve entrevista con su representado, el día 16 de septiembre.Tutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 3 Alega que presentó petición ante la Fiscal 114 Seccional, quien tiene asignado el caso, en donde solicitó permiso para visitar a su representado, así como las pruebas con las cuales había sido acusado. Sin embargo, en respuesta del 21 de septiembre de siguiente, fue negada la petición relacionada con las pruebas, y no se informó nada acerca de las visitas. Petición que fue reiterada con posterioridad, sin obtener respuesta. Indica que la renuencia de la Fiscal 114 Seccional para dar información acerca del proceso, atenta contra los
acerca de las visitas. Petición que fue reiterada con posterioridad, sin obtener respuesta. Indica que la renuencia de la Fiscal 114 Seccional para dar información acerca del proceso, atenta contra los derechos fundamentales de su prohijado. Motivo por el cual, solicita se amparen los derechos fundamentales del procesado y, en consecuencia, se ordene a la delegada del acusador: i) permitir el ingreso a los familiares y defensores del procesado; ii) disponer la entra de los documentos que soportan la acusación; iii) ordenar a quien corresponda la entrega de las grabaciones de las audiencias preliminares que se llevaron a cabo el 15 de noviembre de 2020; y iv) facilitar los canales de comunicación con los abogados de los procesados. DEL FALLO RECURRIDO En decisión del 9 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, declaró improcedente el amparo. Al respecto, consideró que está demostrado que no hubo violación a derecho fundamental alguno, pues le fueron contestados losTutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 4 derechos de petición realizados a la Fiscalía 114 Seccional de Medellín. Asimismo, indicó que a la Fiscalía no le resultaba posible llevar a cabo el descubrimiento probatorio pedido por el abogado del actor, pues para eso se contaba con la audiencia de formulación de acusación.
posible llevar a cabo el descubrimiento probatorio pedido por el abogado del actor, pues para eso se contaba con la audiencia de formulación de acusación. De otra parte, recalcó que el accionante tiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción por medio de su abogado, dentro del proceso que se le adelanta en la jurisdicción penal. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado del accionante, quien manifestó que el a quo tuvo una valoración errada de los hechos que dieron origen a que se interpusiera. En ese orden, recalcó que el sujeto pasivo de la actuación, únicamente está solicitando la denuncia inicial, y no el descubrimiento probatorio, a efectos de conocer las razones o los hechos que dan lugar al inicio de la investigación penal. Adicionalmente, pide que se entreguen los audios contentivos de las audiencias preliminares llevadas a cabo el 15 de septiembre de 2020. En comunicación posterior, consignada en constancia del despacho ponente1, el abogado informó que el motivo de 1 Constancia del 12 de noviembre de 2020, suscrita por empleada del despacho ponente de la decisión, en donde consta la comunicación entablada con el abogado.Tutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 5 la inconformidad frente al fallo de primera instancia únicamente recaía en la falta de entrega de la copia de la denuncia y las grabaciones de las audiencias preliminares; no obstante, en comunicación del 9 de noviembre de 2020,
únicamente recaía en la falta de entrega de la copia de la denuncia y las grabaciones de las audiencias preliminares; no obstante, en comunicación del 9 de noviembre de 2020, las mismas le fueron proporcionadas por la accionada, mediante comunicación electrónica. Razón por la cual, estima que el objetivo de la acción de tutela fue satisfecho a cabalidad. De otro lado, aclaró que en la actualidad el procesado se encuentra detenido en la Estación de Policía del barrio Belén en la ciudad de Medellín, y no presenta inconvenientes con las visitas. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. Andrés Ramiro Giraldo Vallejo identificado con cédula de ciudadanía No. 71.669.527 y tarjeta profesional No. 299.366, al abonado telefónico 3136026854Tutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 6 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,
Robinson Monroy Acevedo 6 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si hay lugar a confirmar o revocar la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró improcedente el amparo deprecado por Robinson Monroy Acevedo frente a la Fiscalía 114 Seccional de la capital de Antioquia y la Fiscalía General de la Nación. Ahora bien, teniendo en cuenta las inconformidades expuestas por el accionante en el escrito de impugnación, corresponde verificar si la acción de tutela resulta procedente en punto a la solicitud de copia de la denuncia penal y de los audios de las audiencias preliminares solicitados por el accionante ante la delegada de la Fiscalía convocada. Sobre el particular, hay que resaltar que el fallo de primera instancia omitió el estudio de los anteriores puntos, en parte porque la petición de copia de la denuncia penal fue delimitada en el escrito de impugnación; por tanto, éstos constituyen el marco del pronunciamiento de la presente providencia. No obstante, desde ya se anticipa ocurrencia delTutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 7 fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado,
constituyen el marco del pronunciamiento de la presente providencia. No obstante, desde ya se anticipa ocurrencia delTutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 7 fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, como se verá a continuación. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…)La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). (Resalto propia) En el presente evento la inconformidad del accionante recae en la no entrega de la copia de la denuncia penal dentro
condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). (Resalto propia) En el presente evento la inconformidad del accionante recae en la no entrega de la copia de la denuncia penal dentro del radicado No. 050016000207201900357 que se adelanta en contra de Robinson Monroy Acevedo por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. Asimismo, la falta de suministro de la copia de las audiencias preliminares llevadas a cabo el 15 de noviembre de 2020 ante el Juez Dieciocho Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, dentro del mismo diligenciamiento.Tutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 8 Ambas peticiones elevadas ante la Fiscalía 114 Seccional de la capital de Antioquia. Sin embargo, a partir de la información proporcionada en trámite de la impugnación por parte del abogado Andrés Ramiro Giraldo Vallejo, en calidad de apoderado judicial del accionante, logró establecerse que el 9 de noviembre del año en curso, la Fiscalía 114 Seccional de Medellín envió copia de la denuncia solicitada, a través de correo electrónico; asimismo, en igual fecha, recibió las grabaciones de las audiencias preliminares llevadas a cabo el 15 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad en cita. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de segundo
de 2020, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad en cita. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de segundo grado, la autoridad accionada ya había solventado la postulación del accionante, en la medida en que éste buscaba que a través de la tutela le fueran proporcionadas las copias de las piezas procesales que ya fueron entregadas. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocuo, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. Motivo por el cual, lo consecuente es confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en este proveído.Tutela 2da instancia n°. 113351 Robinson Monroy Acevedo 9 En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, una vez Ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Constitucional, para su eventual revisión, una vez Ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EDYER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria