CSJ - STP11152-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11152-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP11152-2020 Radicación n.° 113253 (Aprobado Acta n.° 240) Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por la Directora de Representación Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad, frente a la decisión proferida el 28 de septiembreTutela de 2ª Instancia n.° 113253 EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual resolvió, de un lado, negar el amparo respecto de la Fiscalía 120 Seccional de esta ciudad y, de otro, tuteló del derecho al debido proceso de EFRAÍN ÉDGAR
MARTÍNEZ UBATÉ.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El señor EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ acudió a la acción de tutela contra el fiscal 120 seccional de Bogotá, adscrito a la Unidad de Estafas, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente
forma:
1. El día 5 de agosto de 2015, presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el hurto de su motocicleta de placas QEH18B.
2. La Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá,
placas QEH18B.
2. La Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, mediante resolución N° 3979-02 del 9 de diciembre de 2019, declaró el abandono de la motocicleta, a la vez que le impuso la obligación de pagar el servicio de grúa y patios del vehículo.
3. El 7 de febrero de 2020, le solicitó al fiscal 120 seccional (sic) de Bogotá, a quien le correspondió llevar a cabo la investigación derivada de su denuncia, que archive la actuación, la restablezca su derecho respecto a la motocicleta, que no exonere
(sic) del pago del parqueadero y del servicio de grúa y ordene la chatarrización del vehículo y la cancelación de la respectiva matrícula.
4. Manifiesta que se ha dirigido a la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá, donde se le informó que la investigación había sido archivada, sin que le haya notificado la respectiva decisión.
2Tutela de 2ª Instancia n.° 113253
EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ
5. Pese a que él ya le ha informado al fiscal demandado que la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá indicó un proceso de cobro persuasivo en su contra y lo va a embargar por sus deudas, dice, aquel no le ha dado respuesta alguna.
6. En tal virtud, pretende que se le ordene al fiscal 120 seccional de Bogotá seccional de Bogotá que certifique la no recuperación del vehículo hasta la fecha en la que él informó su localización, le
dice, aquel no le ha dado respuesta alguna.
6. En tal virtud, pretende que se le ordene al fiscal 120 seccional de Bogotá seccional de Bogotá que certifique la no recuperación del vehículo hasta la fecha en la que él informó su localización, le restituya su derecho, cancele la tarjeta de operación y matrícula de la motocicleta y le ordene a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que lo exonere del pago de los servicios de grúa y patios.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras advertir que si bien la Fiscalía 120 Seccional de esa ciudad se demoró al momento de pronunciarse sobre la petición de restablecimiento de derechos, también lo es que ya emitió una respuesta al respecto al punto que accedió a sus pretensiones. Aclaró que en lo que tiene que ver con la cancelación de la tarjeta de operación y la matrícula de la motocicleta, el interesado tiene la posibilidad de elevar la correspondiente solicitud ante los organismos tránsito. Adujo que aunque la Secretaría de Movilidad de Bogotá afirmó desconocer que el actor había presentado denuncia por la pérdida de su automotor, lo cierto es que la Fiscalía le informó sobre la orden de restablecimiento de derechos y la orden de entrega del vehículo a favor del accionante. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113253 EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ En consecuencia, amparó el derecho al debido proceso de EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ y ordenó: […] al secretario distrital de movilidad de Bogotá que, dentro de
EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ En consecuencia, amparó el derecho al debido proceso de EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ y ordenó: […] al secretario distrital de movilidad de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, se pronuncie sobre la exoneración del pago de los servicios de grúa y patios de la motocicleta QEH18B, pretendida por el actor. LA IMPUGNACIÓN La Directora de Representación Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad señaló que programó con el accionante la entrega del automotor de placas QEH-18B, exonerándolo del pago de patios, razón por la que consideró que se debe revocar el fallo de primera por estar en presencia de un hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. Conforme con los fundamentos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si la Secretaría de Movilidad de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ante la falta de pronunciamiento sobre la exoneración del cobro de patios y la entrega de la motocicleta de placas QEH 18B.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales
4Tutela de 2ª Instancia n.° 113253 EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre
EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. En el presente asunto, se observa que la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá, en cumplimiento de la orden de archivo del 21 de septiembre de 2020, libró los oficios con destino a la Secretaría de Movilidad de Bogotá para entregar el vehículo de propiedad del accionante. Razón le asistió al A quo cuando indicó que la referida Secretaría vulneró el derecho al debido proceso del actor, al no proceder a cumplir lo ordenado por la Fiscalía, por lo que al no tener otro mecanismo de defensa resultaba procedente amparar la garantía reclamada. No obstante, durante la impugnación, la Directora de Representación Judicial de dicha institución, indicó que programó la entrega de la motocicleta con la exoneración de los gastos que generaron la estancia de la misma en los patios. Tal información fue corroborada 1 por el accionante, quien informó que tiene ya tiene en su poder el renombrado automotor. 1 Cfr. Constancia del 5 de noviembre de 2020. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113253 EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ Atendiendo que la actuación de la parte accionada solo fue posible tras la sentencia de tutela de primera instancia que así lo ordenó, no resulta procedente revocar el fallo de primer nivel; por el contrario, se confirmará el mismo,
Atendiendo que la actuación de la parte accionada solo fue posible tras la sentencia de tutela de primera instancia que así lo ordenó, no resulta procedente revocar el fallo de primer nivel; por el contrario, se confirmará el mismo, atendiendo la jurisprudencia de esta Corporación, declara que en casos como estos la vulneración efectivamente existió. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
6Tutela de 2ª Instancia n.° 113253
EFRAÍN ÉDGAR MARTÍNEZ UBATÉ
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7