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CSJ - STP11153-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11153-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP11153-2023 Radicación n°. 133318 Acta 185 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, frente al fallo proferido el 4 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS ONCE DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO , ambos del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001220400020230293201 Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 2

II. ANTECEDENTES

2. De lo allegado a la actuación se extrae que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigila la condena de 284 meses de prisión, impuesta a FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, producto de la acumulación jurídica de las sanciones impuestas por los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Décimo Penal del Circuito, en procesos adelantados por los delitos de

GONZÁLEZ, producto de la acumulación jurídica de las sanciones impuestas por los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Décimo Penal del Circuito, en procesos adelantados por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, falsedad en documento público agravada por el uso y lesiones personales.

3. Adujo el accionante que, mediante auto del 7 de junio de 2023, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional, con fundamento en que la conducta punible contra la seguridad pública se encuentra excluida para la concesión del aludido subrogado penal y no ha cumplido más del 70% de la pena impuesta, pese a que ha tenido un tratamiento penitenciario adecuado.

4. Indicó que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que el 14 de agosto siguiente, confirmó la providencia de primer grado.

5. Agregó que ha cumplido 184 meses de los 284 impuestos, el 23 de marzo del año en curso, se emitió resolución favorable frente a la libertad condicional, presenta arraigo familiar y social y se encuentra ubicado en fase de mínima seguridad, por lo que cumple los presupuestosCUI 11001220400020230293201

Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 3

libertad condicional, presenta arraigo familiar y social y se encuentra ubicado en fase de mínima seguridad, por lo que cumple los presupuestosCUI 11001220400020230293201 Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 3 para el otorgamiento del aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa y el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.

6. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordene al Juzgado demandado conceder la libertad condicional y el beneficio administrativo en cita.

III. EL FALLO IMPUGNADO

7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la protección invocada, al considerar que el demandante no demostró el yerro en que incurrieron las autoridades demandadas y «i) las decisiones fueron proferidas por funcionarios designados por la ley para ese efecto; (ii) se observó el trámite legalmente establecido, (iii) no se advierte irregularidad en la aplicación del supuesto legal en que se sustentó la decisión y, (iv) la norma estudiada para resolver la petición liberatoria génesis de la demanda tutelar ostenta indiscutible vigencia». 7.1. Además, la negativa de concederle el subrogado se presentó por expresa prohibición de la Ley 1121 de 2006, la cual se encuentra vigente y era aplicable al caso, pues RODRÍGUEZ GONZÁLEZ fue condenado por extorsión.

IV. LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien

y era aplicable al caso, pues RODRÍGUEZ GONZÁLEZ fue condenado por extorsión.

IV. LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien reiteró que cumple los requisitos para acceder a la libertad condicional o al beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, debido a que suCUI 11001220400020230293201

Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 4 conducta fue calificada como ejemplar, ha cumplido más del 70% de la pena impuesta y ha tenido un tratamiento penitenciario adecuado. 8.1. Luego de hacer alusión al recurso de súplica, contemplado en el artículo 331 del Código General del Proceso, los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 y las diversas decisiones proferidas por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desde el año 2014, refirió que en su caso se debe conceder el amparo incoado y acceder a sus pretensiones. 8.2. Lo anterior, porque las autoridades demandadas afectaron sus derechos fundamentales al negar el subrogado penal y el beneficio administrativo en mención.

V. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es

Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

10. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.CUI 11001220400020230293201

Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 5

11. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

12. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración;

irremediable.

12. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

13. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».1 y, que no se trate de sentencias de tutela.

14. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico2; ii) defecto procedimental absoluto3; (iii) defecto fáctico4; iv) defecto material o 1 Ibídem.2 “ que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”.3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”.4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se

sustenta la decisión”.CUI 11001220400020230293201 Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 6 sustantivo5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación7; vii) desconocimiento del precedente 8 y viii) violación directa de la Constitución.

15. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.

16. En el caso objeto de análisis, FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ cuestiona por vía de tutela las decisiones emitidas el 7 de junio y 14 de agosto de 2023, mediante las cuales, los Juzgados Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, respectivamente, le negaron la libertad condicional y declararon «inviable» el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.

17. Al respecto, aunque se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias, pues se alega la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículo 29, 30 y 229 de la Constitución Política; el demandante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial; se indicaron los fundamentos del amparo; no se cuestiona un fallo de tutela y se acudió a la tutela en un término

y 229 de la Constitución Política; el demandante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial; se indicaron los fundamentos del amparo; no se cuestiona un fallo de tutela y se acudió a la tutela en un término razonable, dado que la última providencia objeto de controversia data del 5 “se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”.6 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”.7 “que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”.8 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”.CUI 11001220400020230293201 Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 7 14 de agosto de 2023, no se advierte irregularidad alguna que haga procedente la intervención del juez constitucional.

18. En efecto, el demandante pide que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por los Juzgados accionados y que en esta sede se acceda a sus pretensiones, relativas a que se le conceda la libertad condicional y el beneficio administrativo, convirtiendo con su actuar el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco

esta sede se acceda a sus pretensiones, relativas a que se le conceda la libertad condicional y el beneficio administrativo, convirtiendo con su actuar el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues la tutela no es una fase adicional para revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad.

19. Además, acorde con lo indicado por la primera instancia, revisada la providencia objeto de controversia, no puede concluirse que aquella constituya una vía de hecho.

20. En efecto, en el auto del 7 de junio de 2023, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la libertad condicional y el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas a FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, porque fue condenado por el delito de extorsión agravada, ante lo cual, por expresa prohibición de la Ley 1121 de 2006, no era procedente acceder a las pretensiones del hoy demandante.

21. Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa a los intereses de FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en auto del 14 de agosto del año en curso, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá; autoridad que luego de transcribir el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, el artículo 26 de la Ley

GONZÁLEZ en auto del 14 de agosto del año en curso, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá; autoridad que luego de transcribir el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y los artículos 146 y 147 de la Ley 65 de 1993, última normaCUI 11001220400020230293201 Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 8 que ubica el permiso de hasta setenta y dos horas como un beneficio administrativo, rememoró que el 11 de agosto de 2010, condenó a RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por el delito de extorsión agravada, por lo que concluyó: […]según el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, el permiso de setenta y dos horas es un beneficio administrativo, igualmente incorporado como inviable en el señalado artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; por ende, a pesar de que el condenado manifiesta aspectos normativos, como la Ley 890 de 2004, numeral 5°, según la cual es la más favorable en concordancia con el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, es claro, que la Ley 11231 de 2006 trazó pautas para ciertas conductas punibles, como la extorsión, que limitaron la concesión del permiso pretendido. Similar orientación converge hacía la libertad condicional, igualmente pretendida por el condenado, máxime cuando el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por cierto aplicable para el presente evento, ante la

concesión del permiso pretendido. Similar orientación converge hacía la libertad condicional, igualmente pretendida por el condenado, máxime cuando el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por cierto aplicable para el presente evento, ante la ocurrencia de los hechos hacía el año 2009, previó la inviabilidad del beneficio, recuérdese, por varias conductas punibles, entre ellas la extorsión, por la cual, bajo la modalidad agravada, fue condenado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ por este Despacho Judicial. […] Valga precisar que la documentación aportada por el establecimiento penitenciario es uno de los soportes que tiene el juez ejecutor de la pena para establecer y determinar el proceso de resocialización en que se encuentra el penado; así, en la cartilla biográfica aportada por el Centro de Reclusión se evidencia que su comportamiento ha sido calificado como bueno y ejemplar; sin embargo, reposa en la actuación concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento que el 12 de mayo de 2023 comunicó al condenado con base en el estudio y análisis del seguimiento la fase de tratamiento en la que fue ubicado es mediana seguridad y, sugiere seguir con el plan de tratamiento. Esta judicatura no desconoce la importancia de las mencionadas figuras jurídicas (permiso de 72 horas y libertad condicional), máxime cuando ha sido evidente su progreso en el penal referente a estudio, trabajo y enseñanza, pero a pesar de ello, emerge una normatividad vigente, que

jurídicas (permiso de 72 horas y libertad condicional), máxime cuando ha sido evidente su progreso en el penal referente a estudio, trabajo y enseñanza, pero a pesar de ello, emerge una normatividad vigente, que limita tales actuaciones personales y requisitos exigidos por los beneficios, al cumplimiento exclusivo de no estar incurso en ciertasCUI 11001220400020230293201 Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 9 conductas punibles, tal y como lo plantea el mencionado artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al prever que por los “delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos”, no se concederán “…libertad condicional…prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo…”. Es del caso acotar, la salvaguarda de los derechos fundamentales e intereses propios de RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y por consiguiente la línea de pensamiento del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aportada en la decisión del 7 de junio de 2023 y anteriores, es consistente con el material probatorio allegado con la actuación, sin asomo de que a través de su razonamiento, al no acceder al permiso de 72 horas y libertad condicional solicitada por el interno, se hubiesen afectado sus garantías procesales.

22. Adicionalmente, dichas autoridades tuvieron en consideración la jurisprudencia de esta Corporación en la que se determinó que «el

al permiso de 72 horas y libertad condicional solicitada por el interno, se hubiesen afectado sus garantías procesales.

22. Adicionalmente, dichas autoridades tuvieron en consideración la jurisprudencia de esta Corporación en la que se determinó que «el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y el 32 de la Ley 1709 de 2014 son válidas y jurídicamente conciliables en tanto que, se reitera, el uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para acceder a la libertad condicional o a la prisión domiciliaria –que se trate de delitos de extorsión– y el otro, por el contrario, establece un presupuesto de hecho de carácter general que se contrae a la concesión de la libertad condicional, sin alterar, en absoluto, aquellos casos expresamente exceptuados»9, para concluir que no era procedente la concesión de la libertad invocada ni el beneficio administrativo, por expresa prohibición legal.

23. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones del actor, dado que las decisiones atacadas por la vía de tutela respondieron a las consideraciones del caso concreto y no puede pretender FERNEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ convertir la vía constitucional en una tercera instancia, trayendo a esta sede una controversia legal, que escapa a la función constitucional inherente al

9 CSJSTP16284-2014, Rad. 76724, entre otros.CUI 11001220400020230293201 Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 10 proceso de tutela, la cual fue analizada por las autoridades demandadas en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política.

24. Máxime que, la simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una providencia, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional, pues dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. Por esas razones, lo procedente será confirmar la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001220400020230293201

Número interno 133318 Tutela impugnación Ferney Rodríguez González 11

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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