CSJ - STP111553-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP111553-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación n.° 111553 (Aprobación Acta No. 181) Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MICHAEL AROCA RIOBO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FlorenciaCaquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión al recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio No. 1038 del 16 de agosto de 2018, mediante el cual se realizó una acumulación de penas frente al accionante.Rad. 111553 Michael Aroca Riobo Acción de Tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que mediante auto interlocutorio No.1038 del 16 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FlorenciaCaquetá realizó una acumulación jurídica de procesos que cursan en su contra, al tenor del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, para un total de 232 meses. Alega que, la decisión del juzgado accionado es desproporcionada, por lo cual presentó recurso de apelación en contra del mencionado auto; sin embargo, dos años después de presentado el recurso, este no ha sido resuelto. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales,
en contra del mencionado auto; sin embargo, dos años después de presentado el recurso, este no ha sido resuelto. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia – Caquetá solicitó que se declare en el presente asunto la carencia actual de objeto por configurarse un hecho 2Rad. 111553 Michael Aroca Riobo Acción de Tutela superado, dado que la Sala Primera de decisión del Tribunal Superior de Florencia - Caquetá, ya se pronunció de fondo al interior del radicado 11001-61-00-000-2016-00034 seguido contra el accionante, por lo cual, envió adjunto, la decisión tomada y a la que se hace referencia en la presente acción de tutela. 2.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá solicitó despachar negativamente la solicitud de amparo en lo que respecta al Juzgado, al no poder endilgársele acción u omisión alguna que constituya la transgresión de los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que el día 16 de agosto de 2018 mediante auto interlocutorio No. 1038 , resolvió decretar la acumulación de procesos a favor de MICHAEL AROCA RIOBO , y el día 18 de septiembre de la misma
2018 mediante auto interlocutorio No. 1038 , resolvió decretar la acumulación de procesos a favor de MICHAEL AROCA RIOBO , y el día 18 de septiembre de la misma anualidad, concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Superior de Florencia – Caquetá, sin que hasta el momento el Tribunal haya regresado las diligencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por MICHAEL AROCA RIOBO 3Rad. 111553 Michael Aroca Riobo Acción de Tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor MICHAEL AROCA RIOBO por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la resolución
Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la resolución de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque 4Rad. 111553 Michael Aroca Riobo Acción de Tutela desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, autoridad accionada en esta instancia, resolvió el 19 de
juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, autoridad accionada en esta instancia, resolvió el 19 de agosto de 2020, el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra del auto interlocutorio No.1038 del 16 de agosto de 2018, expedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá. No obstante, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se remitirá una copia digital de dicha providencia al accionante. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Rad. 111553 Michael Aroca Riobo Acción de Tutela RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por MICHAEL AROCA RIOBO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
AROCA RIOBO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. SEGUNDO. REMITIR a MICHAEL AROCA RIOBO, una copia digital del proyecto discutido y aprobado mediante acta No. 38 del 19 de agosto de 2019 de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZVAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
6Rad. 111553 Michael Aroca Riobo Acción de Tutela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7Rad. 111553 Michael Aroca Riobo Acción de Tutela 8