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CSJ - STP1116-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1116-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP1116-2022 Radicación Nº 121153 Acta No. 013 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Julio Alexander Sánchez Cardozo frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina de Control y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo LA DEMANDA El fundamento de la petición de amparo, así como el trámite de la primera instancia, fue reseñado por el Tribunal A quo de la siguiente forma: «Sostiene que el 17 de junio de 2021 solicitó a la Oficina de Tratamiento y Desarrollo del Centro Penitenciario de Cómbita copia de sus diplomas: i. inducción al tratamiento, ii. Misión carácter, [y] iii. Felicitaciones especiales, sin obtener una respuesta efectiva. Refiere que los mencionados documentos son indispensables para lograr la clasificación de fase de seguridad, específicamente el de misión carácter; que el 08 de octubre de

respuesta efectiva. Refiere que los mencionados documentos son indispensables para lograr la clasificación de fase de seguridad, específicamente el de misión carácter; que el 08 de octubre de 2021, el área accionada dio trámite insuficiente a su petición, ya que solo le hicieron entrega de las felicitaciones especiales, sin decir nada sobre los diplomas, lo que lo llevó a no firmar la diligencia de notificación y aunque le aseguraron que darían trámite al asunto, nada se ha resuelto a la fecha de presentación de la acción. Asegura que en el 2018 envió una petición al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja, a la que anexó los diplomas y documentos originales a los que hace mención y al parecer, jamás retornaron a la penitenciaría y añade que todos los logros y avances obtenidos durante el tratamiento penitenciario no han servido de nada, pues, no ha podido acceder a beneficio alguno, ni siquiera a la clasificación en fase de seguridad. Pide que se ordene a los accionados entregar la copia del diploma “misión carácter” y adicionalmente, se pronuncien sobre su clasificación de fase de seguridad, específicamente lo ubiquen en mediana seguridad. Anexa copia de la solicitud presentada el 17 de junio de 2021 ante el Área de Tratamiento y Desarrollo del

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. 2CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo (…) 2.1 La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Cómbita informa que el área psicosocial dio trámite a la petición elevada por el penitente el 17 de junio de 2021, señalando que solo encontró el certificado de “Felicitación especial PIGA”, “Formación ambiental EFA módulo Agua, aire, ecología” del cual anexa copia y que el certificado de inducción al tratamiento y misión carácter no obran en la hoja de tratamiento, sin embargo, el interno se negó a firmar constancia de notificación, aduciendo que debía hacérsele entrega de todos los cursos que ha realizado durante el periodo de reclusión. Asevera que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. Señala que el Área de Evaluación y Tratamiento hizo saber que el 08 de noviembre de 2021 dio respuesta a la petición de clasificación, señalando que le correspondió el turno 502 y se encuentra dando respuesta al número 450, de manera que, el 19 de noviembre de 2021 se determinará si cumple o no con el factor objetivo para lograr su clasificación.

Allega: i. Copia de la respuesta brindada el 07 de octubre de 2021 junto con el diploma de participación en el programa PIGA, ii. Pantallazo del correo enviado el 03 de noviembre de 2021 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja en el que solicita copia del diploma misión carácter expedido a nombre del tutelante y iii. Copia de la respuesta entregada

de 2021 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja en el que solicita copia del diploma misión carácter expedido a nombre del tutelante y iii. Copia de la respuesta entregada el 08 de noviembre de 2021 por el Área de Evaluación y Tratamiento. 2.2 El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja informa que viene ejecutando las sanciones que a continuación relaciona, proferidas en contra de JULIO

ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO:

  1. NUR 110016000017201380219 (N.I. 20049): en sentencia proferida el 13 de mayo de 2014 lo condena a la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al ser hallado penalmente responsable de las conductas punibles de Fabricación,

3CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo Trafico y Porte de armas, determinación modificada en sentencia de 03 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dispuso fijar una pena de 127 meses de prisión. Asevera que por cuenta de este proceso el 25 de octubre de 2021 otorgó la libertad por pena cumplida. ii. NUR 11001600000020110029500 (N.I. 21363): el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, en fallo proferido el

cumplida. ii. NUR 11001600000020110029500 (N.I. 21363): el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, en fallo proferido el 09 de noviembre de 2011, condenó a JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO a la pena principal de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable de las conductas punibles de Hurto Calificado y Agravado y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, sin embargo, el 14 de marzo de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación, fijó la pena en 26 meses y 12 días de prisión. Advierte que en auto de 17 de mayo de 2016 se abstuvo de decretar la acumulación de penas de los dos asuntos referenciados, encontrándose a disposición de este último proceso. Señala que el 02 de noviembre de 2021 (sic) ingresó la causa con la petición de devolución de los diplomas allegados por el penado, razón por la que, con el auto Nº 1061 de 08 de noviembre de 2021, emitió pronunciamiento en sentido favorable frente a la mentada petición, ordenándose que por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, previo su desglose, se le hiciera la devolución personal al señor SÁNCHEZ CARDOZO de los diplomas originales que fueron incorporados a dicha actuación, de manera que, la petición fue resuelta y la tutela se torna improcedente.

señor SÁNCHEZ CARDOZO de los diplomas originales que fueron incorporados a dicha actuación, de manera que, la petición fue resuelta y la tutela se torna improcedente.

Allega: i. Copia del auto de 08 de noviembre de 2021 y del oficio Nº 2126 de fecha del día siguiente, a través del cual da cumplimiento a lo ordenado, esto es, remite al penado el certificado del programa Inducción al Tratamiento de fecha 2 de diciembre de 2015 y original del programa Misión Carácter de 31 de mayo de 2017.»

4CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo deprecado por la existencia de un hecho superado, bajo las siguientes razones:

1. Partió por precisar que, como en este caso, cuando se trata de solicitudes promovidas en la condición de persona privada de la libertad que guardan relación con el cumplimiento de la pena, el escenario constitucional comprende los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia (CC-T-215-2011).

2. Sin embargo, frente a la postulación del actor, en el trámite de primera instancia el Área Psicosocial del Establecimiento Penitenciario de Cómbita atendió ese pedimento, informándole que encontró únicamente el certificado de “Felicitación Especial PIGA” y el de “Formación

Establecimiento Penitenciario de Cómbita atendió ese pedimento, informándole que encontró únicamente el certificado de “Felicitación Especial PIGA” y el de “Formación ambiental EFA modulo Agua, aire, ecología ”, empero, que los que tienen que ver con la inducción al tratamiento y misión carácter, no obran en su hoja de tratamiento, por lo que procedió a solicitarle, el 3 de noviembre de 2021, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja, la devolución de estos.

3. Por su parte, el Juzgado vigía también demandado informó que en auto de 8 de noviembre de 2021 accedió a la solicitud del promotor en tutela, y ordenó la devolución de los referidos certificados de inducción al tratamiento y misión

5CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo carácter, obrantes en su expediente, esto a través del centro de servicios de dichos juzgados.

4. Con otra perspectiva, con respecto a la postulación del accionante para la clasificación de fase de seguridad, el 8 de noviembre de 2021, la Penitenciaría de Cómbita comunicó al actor que le asignó el turno 502 para el correspondiente estudio, de manera que, el 19 de noviembre de 2021 se determinará si cumple o no con el factor objetivo para lograr su clasificación.

LA IMPUGNACIÓN La interpuso la parte actora sin exponer razones frente a su inconformidad con la decisión de primer grado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32

su clasificación. LA IMPUGNACIÓN La interpuso la parte actora sin exponer razones frente a su inconformidad con la decisión de primer grado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. Es en esencia la acción de tutela un mecanismo residual y subsidiario que sólo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

6CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo

3. En el caso bajo estudio, Julio Alexander Sánchez Cardozo, acudió a la acción de tutela para deprecar la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera comprometidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina de Control y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por no haber resuelto su solicitud tendiente a que se le suministre, con el fin de que se estudie su clasificación de fase de seguridad, de los certificados denominados “ inducción al tratamiento ”, “ Misión carácter” y “ Felicitaciones especiales”; al igual que, porque no se ha efectuado en su favor el referido análisis para clasificarlo nuevamente en fase de seguridad distinta a aquella en la cual se encuentra en la actualidad.

se ha efectuado en su favor el referido análisis para clasificarlo nuevamente en fase de seguridad distinta a aquella en la cual se encuentra en la actualidad.

4. En este caso, el expediente da cuenta de lo siguiente: 4.1. En efecto, los anexos de la demanda de tutela acreditan que el 17 de junio de 20211, solicitó a la Oficina de Tratamiento y Desarrollo del Centro Penitenciario de Cómbita copia de los diplomas que acreditan que recibió los siguientes programas de educación: i) Inducción al tratamiento, que realizó de octubre a diciembre de 2015; ii) Misión carácter, que efectuó durante el primer semestre de 2017; y, además un certificado que obtuvo, y que describe como iii) Felicitaciones especiales, como mejor estudiante de la E.F.A. (sic). 1 Cfr. folio 16 del libelo. Copia de la solicitud que fue recibido por la institución penitenciaria en la misma fecha, como se observa en el documento.

7CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo 4.2. Según manifestó el actor en el escrito constitucional, al momento de presentarlo aún no obtuvo respuesta por la referida oficina, ni por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, lo que le ha impedido acceder a una nueva clasificación en su fase de seguridad, esto es, de alta a media. 4.3. El Director de la Cárcel y Penitenciaría demandada, como lo refirió el Tribunal, solicitó se declarara la existencia

que le ha impedido acceder a una nueva clasificación en su fase de seguridad, esto es, de alta a media. 4.3. El Director de la Cárcel y Penitenciaría demandada, como lo refirió el Tribunal, solicitó se declarara la existencia de un hecho superado y, para ello, informó lo siguiente: «1. El área de Psicosocial A/S se permite adjuntar respuesta al derecho de petición del 17 de junio de 2021, donde se le aclara al interno que, verificada la hoja de vida, solo se encontró el certificado de “ Felicitación especial PIGA, Formación ambiental EFA modulo Agua, aire, ecología”, [y] adjunta copia en 1 folio2. [Los] certificado[s] de inducción al tratamiento y misión carácter no obran en la hoja de tratamiento.

2. Cabe aclarar que la notificación que el PL leyó, pero se negó a firmar argumentando que se le debía entregar copia de todos los cursos realizados durante su proceso de reclusión ”. (Énfasis de la Corte) En sustento de sus argumentos, igualmente, el Director del establecimiento demandado allegó el informe suscrito en el oficio 150 -1-EPAMSCASCO-GATES003, presentado por la denotada Área Psicosocial, en el que esta dependencia da cuenta de las anteriores circunstancias y de que las informó a Julio Alexander, el 7 de octubre de 20213. 2 Cfr. Folio 4 del archivo “ 2021-11-09 (1).pdf”, anexo a la respuesta de la Cárcel y Penitenciaría demandada, en el que se observa el diploma de felicitación especial otorgado al actor Julio Alexánder Sánchez Cardozo, el 7 de diciembre de 2015.

Penitenciaría demandada, en el que se observa el diploma de felicitación especial otorgado al actor Julio Alexánder Sánchez Cardozo, el 7 de diciembre de 2015. 3 Cfr. folio 3 del archivo “ 2021-11-09 (1).pdf”, anexo a la respuesta de la Cárcel y Penitenciaría demandada. 8CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo Igualmente, el citado oficio, relieva los siguientes hechos: «En la siguiente semana (es decir, luego del 7 de octubre de 2021) se contactó al Dragoneante Cárdenas Contreras César, quien estaba encargado del programa de inducción al tratamiento para el año 2015 y me hizo entrega del certificado, el cual le fue notificado de inmediato al Señor PL en donde plasmó su huella y firma. Con el certificado de Misión carácter mediante correo electrónico del 03 de noviembre/2021 se solicitó al despacho del señor Juez 02 de EPMS se sirva suministrarnos la copia del certificado ya que el privado de la libertad argumenta haber enviado los originales al Juzgado para el proceso de la Libertad. Se está a la espera de la respuesta por parte del Juzgado.» (Destaca la Sala). 4.4. Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, luego de relacionar los procesos que ha conocido como vigía de las penas impuestas al accionante, 110016000017201380219 (N. I.

Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, luego de relacionar los procesos que ha conocido como vigía de las penas impuestas al accionante, 110016000017201380219 (N. I. 20049) y 11001600000020110029500 (N.I. 21363), y que por cuenta del segundo es que el accionante se encuentra privado de la libertad, también solicitó la configuración de la carencia actual de objeto, por un hecho superado. Así arguyó: «…de acuerdo con el contenido del escrito de tutela, en lo que respecta a este Juzgado la acción la fundamentó el actor en que a la fecha de presentación del libelo no se había resuelto la petición presentada (…) encaminada a que se le devolvieran los diplomas por él allegados. Sobre el particular, me permito informarle que el 02 de noviembre de 2021 fue ingresada al despacho la causa distinguida con el N.I. 9CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo 20049 con la solicitud de devolución de los diplomas por él allegados. En virtud de lo anterior, se profirió el auto de sustanciación N° 1.061/21 el día de ayer -8 de noviembre de 2021-, mediante el cual se emitió pronunciamiento en sentido favorable frente a la mentada petición, ordenándose que, por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, previo su desglose, se le hiciera la devolución personal al señor Sánchez Cardozo de los

mentada petición, ordenándose que, por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, previo su desglose, se le hiciera la devolución personal al señor Sánchez Cardozo de los diplomas originales que fueron incorporados a dicha actuación. Así las cosas, es incuestionable que la petición fue resuelta dentro de un término más que razonable, por lo que no se le puede atribuir a este operador judicial una actuación lesiva de los derechos fundamentales del accionante, lo cual amerita que sea denegada la acción de amparo por él promovida. En todo caso, se configura la carencia actual de objeto de la acción de tutela por haberse removido la causa en la que se fundamentó…» 4.4.1. El auto del despacho cuestionado, en efecto imparte la referida orden4, esto es, de desglosar los documentos relacionados con los certificados requeridos por el actor y que obran en el expediente penal en folios 212 y 213 del cuaderno original número 1, así como su entrega personal al accionante, a través del Centro de Servicios Administrativos y la Cárcel y Penitenciaría de Cómbita. Esa diligencia, se cumplió el 9 de noviembre de 2021 por el Centro de Servicios Administrativos de acuerdo con lo acreditado por el Juzgado vigía demandado 5: primero, en la medida que en acatamiento del referido auto, se extrajo del expediente los documentos obrantes en los anotados folios 4 Cfr. auto de 8 de noviembre de 2021, documento “NI 20049 ORDENA

medida que en acatamiento del referido auto, se extrajo del expediente los documentos obrantes en los anotados folios 4 Cfr. auto de 8 de noviembre de 2021, documento “NI 20049 ORDENA DEVOLUCIÓN DIPLOMAS A SDO. PREVIO DESGLOSE (R) (1).pdf”, en 1 folio. 5 Cfr. archivo “NI 20049 CUMPLE.pdf”. 10CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo que consisten en los siguientes: « ORIGINAL DEL CERTIFICADO DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN AL TRATAMIENTO DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015 » y «ORIGINAL DEL CERTIFICADO DEL PROGRAMA DE MISIÓN CARÁCTER DE FECHA 31 DE MAYO DE 2017», los cuales se le suministraron mediante oficio 2426 de 9 de noviembre hogaño. Asimismo, adjuntó el juzgado el oficio 2427 de igual fecha, dirigido al Área Psicosocial del establecimiento carcelario atacado, allegando las copias de los dos certificados relacionados en el párrafo anterior, y exponiendo que «los originales fueron entregados a él mediante oficio 2426 de la fecha en cumplimento al auto» de 8 de noviembre de 2021 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

5. Significa lo anterior, que el objeto de la acción constitucional ya se satisfizo al haberse dado cabal

Medidas de Seguridad de Tunja.

5. Significa lo anterior, que el objeto de la acción constitucional ya se satisfizo al haberse dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el juez vigía, como así lo certificaron las autoridades demandadas en el sentido de haberse dispuesto, tanto por el centro carcelario, por el juzgado ejecutor demandados y por el Centro de Servicios Administrativos adscrito a la referida autoridad judicial, el completo suministro en favor del actor, de los certificados que solicitó desde el 17 de junio de 2021; luego, la tutela pierde su razón de ser y, por lo tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez resultaría inane.

11CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo

6. Frente a la figura de la carencia actual de objeto, la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado.

El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o

presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél

está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

12CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo

7. Ahora bien, con relación a la segunda solicitud de protección del demandante tendiente a obtener una orden en esta sede, que conduzca a la emisión en su favor de reclasificación en una fase de seguridad distinta a aquella en la cual se encuentra catalogado, la Sala concuerda con el criterio del Tribunal que dedujo, también, la existencia de un hecho superado6, empero, a partir de la información obtenida en sede de segunda instancia, comoquiera que, requerido el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita por esta Sala, su Director, Mayor Juan Javier Papa Gordillo, mediante comunicación de 24 de enero de 2022 y sus anexos7, informó lo siguiente.

Que, en aras de garantizar los derechos cuya protección invoca el actor, requirió al Consejo de Evaluación y

anexos7, informó lo siguiente. Que, en aras de garantizar los derechos cuya protección invoca el actor, requirió al Consejo de Evaluación y Tratamiento de la institución para que respondiera la solicitud del actor de clasificación en fase de mediana seguridad, dependencia que informó: «(…) El 25/11/2021 el CET sesionó y emitió concepto desfavorable para ser clasificado en fase de mediana seguridad: (…) NO CUMPLE CON FACTOR OBJETIVO PARA FASE DE TRATAMIENTO DE MEDIANA SEGURIDAD , 1/3 PARTE DE LA CONDENA ES DE 08 MESES Y 24 DÍAS, TIENE UN TIEMPO EFECTIVO DE 15 DÍAS, LE HACE FALTA PARA SU TRÁMITE 08 MESES Y 09 DÍAS , NO REGISTRA SANCIONES NI REQUERIMIENTOS EN LA HOJA DE VIDA, SE SUGIERE FASE DE ALTA SEGURIDAD. En la verificación de la cartilla biográfica, 6 El Tribunal, consideró que la Penitenciaría de Cómbita comunicó al actor que le asignó el turno 502 para efectuar ese estudio, previendo que el 19 de noviembre de 2021 determinará si cumple o no con el factor objetivo para lograr su clasificación. 7 Documento PDF contentivo de 8 folios. 13CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo se puede evidenciar que el PL le figura como fecha de

13CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo se puede evidenciar que el PL le figura como fecha de captura 26/10/2021 y como clasificación en fase de tratamiento según acta N° 150-000103-2019 del 05/04/2019, por lo que se sugiere verificar su situación jurídica y ubicarlo según la fase que corresponde.» Con sustento en lo transcrito, que acredita con copia del concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento de 25 de noviembre de 2021 -en cinco foliosy la comunicación hecha al accionante de igual fecha en la cual es enterado de tal determinación -que contiene manuscrita la manifestación del actor expresando su inconformidad por el tiempo para tomarse la determinación y que merece la reclasificación-; alega el Director que el establecimiento carcelario ha realizado los trámites necesarios frente a la petición del actor de los que ha sido enterado, por lo que, debe ser denegada la solicitud de amparo. Circunstancias que, en el estado actual del trámite, permiten evidenciar la concurrencia del fenómeno jurídico indicado, esto es, el de un hecho superado frente a la solicitud del actor ante el establecimiento carcelario demandado.

8. Con base en lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones que se acaban de exponer.

solicitud del actor ante el establecimiento carcelario demandado.

8. Con base en lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones que se acaban de exponer.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 14CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado por las razones que expuestas en la anterior parte motiva. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

15CUI: 15001220400020210061301 NI 121153 Impugnación tutela A/Julio Alexander Sánchez Cardozo Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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