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CSJ - STP11165-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11165-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP11165-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131073 Acta No. 162 Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ, contra el fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de laCUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073 PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Fueron vinculados al contradictorio, oficiosamente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Mediante sentencia del 7 de junio de 2002, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios condenó a PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ a la pena principal de doscientos veintidós (222) meses de

Promiscuo del Circuito de Los Patios condenó a PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ a la pena principal de doscientos veintidós (222) meses de prisión –al interior de la actuación con radicado 54001318700220040002501 -, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio – en concurso homogéneoy fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. En sentencia del 27 de octubre de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó en su integridad la de primera instancia, tras resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del sentenciado.

3. La vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, por auto del 6 de agosto de 2009, le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de 84 meses y 19 días.

2CUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073

PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ

4. Mediante proveído del 8 de abril de 2022, el estrado ejecutor avocó el conocimiento y vigilancia de la pena de sesenta y siete (67) meses de prisión impuesta el 31 de marzo de 2022 a PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta, por los delitos concierto para delinquir agravado y

HERNÁNDEZ por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta, por los delitos concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –al interior del proceso penal No. 54001610000020160010500-. Por tanto, en auto 8 de septiembre de 2022, revocó el beneficio concedido tras verificar el incumplimiento de los compromisos adquiridos derivados de su otorgamiento.

5. En escrito de 8 de febrero de 2003, el penado solicitó se le reconociera y certificara el tiempo que estuvo en libertad condicional como parte de la pena cumplida, frente a lo cual, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas, en decisión del 21 de marzo de 2023, resolvió: “(…) declarar que no es procedente computar el tiempo de periodo de prueba como pena cumplida, en razón de que durante el mismo, la ejecución de la pena se encontraba suspendida (…)” (sic).

6. Contra esta determinación, el sentenciado presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.

7. El 3 de mayo de 2023, el estrado vigía resolvió no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación, ordenando remitir el proceso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para lo de su cargo.

8. PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ acude a la acción de tutela al estimar que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de

3CUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073

tutela al estimar que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de 3CUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073 PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ Seguridad de Cúcuta vulnera sus derechos fundamentales al no computar el tiempo de periodo de prueba de libertad condicional como pena cumplida, pues, a su juicio, no incumplió con los compromisos adquiridos derivados de su otorgamiento, por cuanto, i) transcurrieron 80 meses “cuando me sindicaron en otro proceso” al interior del cual fue condenado “muchos años después” y ii) duró 3 años “sindicada hasta el año 2019 que fui capturado”. Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada reconocerle los 80 meses que estuvo “libre antes de ser sindicado” y, en consecuencia, se otorgue su “libertad plena” en el proceso penal No. 54001318700220040002501.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El citador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, tras efectuar un recuento procesal similar al que antecede, informó que consultado el sistema de información (PYM) advirtió que dio traslado al despacho encargado del recurso de reposición presentado por el accionante contra el auto No. 235 del 21 de marzo de 2023, sin que exista a la fecha

consultado el sistema de información (PYM) advirtió que dio traslado al despacho encargado del recurso de reposición presentado por el accionante contra el auto No. 235 del 21 de marzo de 2023, sin que exista a la fecha trámite pendiente de efectuar o solicitud alguna por trasladar.

2. La oficial mayor del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en la fase de ejecución de pena al interior del proceso que interesa e informó que, en proveído del 3 de mayo de 2023, estando en curso el presente trámite tuitivo, resolvió no reponer su decisión del 21 de marzo anterior, concedió la alzada y ordenó su remisión a la Sala Penal del

4CUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073 PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ Tribunal Superior de Cúcuta, sin que a la fecha de interposición de la demanda de amparo se hubiese proferido la respectiva decisión de segunda instancia.

3. El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cúcuta advirtió que carecía de competencia para atender las pretensiones planteadas en el escrito de amparo, razón por la cual solicitó su desvinculación.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 11 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró la improcedencia del amparo invocado tras verificar el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad,

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 11 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró la improcedencia del amparo invocado tras verificar el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues, estando en curso el presente trámite constitucional, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 21 de marzo de 2023, que dispuso no computar el tiempo de periodo de prueba como pena cumplida, concedió la alzada ante esa Sala y ordenó su remisión. Que como idéntico pedimento al elevado en la demanda de amparo se encontraba en trámite ordinario ante el Juzgado accionado, al interior del cual “está por surtirse (…) el recurso de apelación incoado”, no era viable realizar pronunciamiento al respecto. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien consignó su intención de impugnar el fallo de primer grado en el acto de notificación personal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

5CUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073 PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela promovida por PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ contra el Juzgado 2º de

del Distrito Judicial de Cúcuta. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela promovida por PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta satisface los presupuestos para su procedibilidad, puntualmente, el de subsidiariedad. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. El presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el

6CUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073 PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un

de autonomía e independencia de la función jurisdiccional. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).

3. Como se anticipó, PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ acude al presente mecanismo de amparo al estimar que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta incurre en vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, por no computar el tiempo de periodo de prueba de la libertad condicional como pena cumplida, aun cuando, a su juicio, no incumplió con los compromisos derivados de su otorgamiento.

Por tanto, pretende que, se ordene al estrado ejecutor proceda a reconocerle los 80 meses que estuvo “libre antes de ser sindicado” y, en consecuencia, se otorgue su “libertad plena” en el proceso penal No. 54001318700220040002501.

4. Desde ya advierte la Sala el acierto del Tribunal a quo en punto de la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, en tanto, el actor acudió al presente mecanismo de amparo estando en trámite los

4. Desde ya advierte la Sala el acierto del Tribunal a quo en punto de la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, en tanto, el actor acudió al presente mecanismo de amparo estando en trámite los recursos de reposición y apelación que interpuso contra la decisión del 21 de marzo de 2023, mediante la cual, el Juzgado accionado resolvió de manera adversa idéntico pedimento al aquí elevado.

7CUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073 PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ En ese orden, resulta claro que el promotor del amparo pretende emplear la acción de tutela como mecanismo paralelo o alterno a aquellos que el legislador previó al interior del curso ordinario de la actuación y sustituir con ello al juez natural de la causa.

5. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

8CUI 54001220400020230019501

su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

8CUI 54001220400020230019501 Tutela 2ª instancia No. 131073

PABLO FIGUEREDO HERNÁNDEZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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