CSJ - STP11174-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11174-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11174-2023 Radicación #132081 Acta 138 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÓSCAR ORLANDO VELÁSQUEZ CLAVIJO contra la sentencia de tutela proferida el 5 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el 2º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 25000220400020230032501
Número Interno 132081 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Según se extrae de la demanda y sus anexos, el 16 de febrero de 2012 se le impuso a ÓSCAR ORLANDO VELÁSQUEZ CLAVIJO medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario dentro del proceso 11001600002320128012200 seguido en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, la cual cumplió en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá. El 30 de agosto siguiente, el Juzgado 2º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento precluyó la investigación y, en consecuencia, fue dejado en libertad el 11
y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá. El 30 de agosto siguiente, el Juzgado 2º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento precluyó la investigación y, en consecuencia, fue dejado en libertad el 11 de octubre de ese año. De otro lado, el 24 de febrero de 2015, el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a ÓSCAR ORLANDO VELÁSQUEZ CLAVIJO a la pena de 156 meses de prisión, como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado, dentro del radicado 11001600000020140050700. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, ante el cual el demandante solicitó que se le reconociera como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso 11001600002320128012200, entre el 16 de febrero y el 11 de octubre de 2012. Con auto del 24 de febrero de 2023 la referida autoridad judicial resolvió desfavorablemente su pretensión, tras concluir que no se cumplían los requisitos de simultaneidad previstos en la norma frente a las actuaciones judiciales aludidas. 1CUI 25000220400020230032501 Número Interno 132081
los requisitos de simultaneidad previstos en la norma frente a las actuaciones judiciales aludidas. 1CUI 25000220400020230032501 Número Interno 132081 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Inconforme con tal determinación, el actor interpuso reposición y en subsidio de apelación, haciendo únicamente alusión a la negación de la «libertad condicional» . El 28 de marzo siguiente, el juzgado de penas declaró desierto la alzada por cuanto no atacó el fundamento del auto censurado. Expresó el accionante que dicha providencia vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su postulación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de junio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, para lo cual remitió copia de la misma. El Juzgado 2º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que ÓSCAR ORLANDO VELÁSQUEZ CLAVIJO no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador.
amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que ÓSCAR ORLANDO VELÁSQUEZ CLAVIJO no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. El demandante apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos 2CUI 25000220400020230032501 Número Interno 132081 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ÓSCAR ORLANDO VELÁSQUEZ CLAVIJO pretende que se deje sin efecto la decisión del 24 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, por medio de la cual le negó como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de otra actuación judicial. Advierte la Sala que el demandante pudo controvertir la providencia censurada a través de los recursos de reposición y apelación. Es cierto que los interpuso, pero lo hizo indebidamente, pues no atacó la razón fundamental de la decisión que estaba relacionada con que no se cumplían los requisitos de simultaneidad previstos en la norma frente a las actuaciones judiciales aludidas. En vez de ello, aludió argumentos descontextualizados relacionados con la libertad condicional.
los requisitos de simultaneidad previstos en la norma frente a las actuaciones judiciales aludidas. En vez de ello, aludió argumentos descontextualizados relacionados con la libertad condicional. Ello es equivalente a no haber agotado los recursos legales para controvertir la decisión censurada. Entonces, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. De modo así que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas evidenció que el recurso instaurado no cumplió con una debida sustentación, precisamente, porque no controvirtió el 3CUI 25000220400020230032501 Número Interno 132081 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fundamento de la providencia censurada. Por tanto, lo declaró desierto. Determinación que para la Corte es razonable y ajustada a derecho, pues ante el uso inadecuado de los recursos ordinarios, la alternativa era declararlo desierto por falta de sustentación. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela promovida por ÓSCAR ORLANDO
VELÁSQUEZ CLAVIJO.
1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela promovida por ÓSCAR ORLANDO
VELÁSQUEZ CLAVIJO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
4CUI 25000220400020230032501 Número Interno 132081
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5