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CSJ - STP11174-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11174-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP11174-2024 Radicación n°. 139234 Aprobado según acta nº 204 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por MARÍA LOURDES BAUTE ARAÚJO en nombre propio y de sus hijos menores de edad V. y S.M.B 1, contra el fallo proferido el 27 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela que presentó contra la

Fiscalía 5° Seccional de Soledad.

2. Al presente trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico. 1 Para efectos del presente proceso, se omitirá cualquier información sobre la identificación de los menores de edad, en virtud de los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia) a fin de proteger su derecho a la intimidad.Radicado 08001220400020240009802

Impugnación de tutela No. 139234

MARÍA LOURDES BAUTE ARAÚJO

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II. HECHOS

3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Informó la accionante que el día 28 de noviembre de 2023, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 5 Seccional de Soledad, donde se adelanta una investigación penal radicada bajo el número

«Informó la accionante que el día 28 de noviembre de 2023, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 5 Seccional de Soledad, donde se adelanta una investigación penal radicada bajo el número 080016001257202311291, por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia, en el que solicitó, como se extracta de su escrito, copia de la totalidad del expediente, así como la información del estado actual de dicha denuncia, la fase procesal en la que se encuentra y/o si la denuncia fue archivada, además de ello pidió se incorporen al expediente de la respectiva denuncia, actuaciones adelantadas en otras jurisdicciones consistentes en autos, sentencias y medidas de protección. Sostiene que hasta la presente fecha no ha sido respondida su petición y requiere de lo solicitado para ejercer su derecho de defensa. Por lo anterior solicita al juez constitucional, tutele el derecho fundamental de petición y demás derechos vulnerados, se decreten las medidas provisionales y cautelares que considere pertinentes, y se falle ultra y extra petita la presente acción y se vinculen a las personas y entidades que considere oportuno integrar al contradictorio.»

III. FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo constitucional del 27 de junio de 2024, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al evidenciar que durante el trámite de la tutela, la Fiscalía 5° Seccional de Soledad resolvió de fondo el requerimiento que efectuó MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO el 28 de noviembre de 2023.Radicado 08001220400020240009802

Impugnación de tutela No. 139234

efectuó MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO el 28 de noviembre de 2023.Radicado 08001220400020240009802 Impugnación de tutela No. 139234

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IV. IMPUGNACIÓN

5. Notificado del contenido del fallo, MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO lo impugnó con fundamento en que la respuesta ofrecida por la delegada de la fiscalía no atendió de fondo su pretensión, enfatizó que el ente persecutor no allegó copia de la totalidad del expediente, como tampoco se le entregó «el listado de todas las denuncias penales que ha interpuesto en mi contra el señor Carlos Fernando Martínez González.»

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el

no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 08001220400020240009802

Impugnación de tutela No. 139234 MARÍA LOURDES BAUTE ARAÚJO 4 revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

9. A e fectos de resolver la pretensión de la accionante, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional, acatada de manera pacífica por esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.

10. Del hecho superado 10.1. Ha señalado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.

la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»3 3 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 08001220400020240009802 Impugnación de tutela No. 139234

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11. Análisis del caso en concreto De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, advierte la Sala la confirmación del fallo impugnado, por lo siguiente: 11.1. El 28 de noviembre de 2023, MARÍA LOURDES BAUTE ARAÚJO radicó petición ante la Fiscalía 5° Seccional de Soledad, mediante la cual solicitó copia de la totalidad del expediente N° 080016001257202311291, así como información del estado actual de

mediante la cual solicitó copia de la totalidad del expediente N° 080016001257202311291, así como información del estado actual de dicha denuncia, la fase procesal en la que se encuentra o si la misma fue archivada. 11.2. Durante el trámite de la tutela, la Fiscalía demandada remitió a BAUTE ARAÚJO memorial del 25 de junio de 2024, por medio del cual atendió de fondo la solicitud y remitió copia de todo lo actuado en el proceso de su interés. 11.3. Concretamente, en la respuesta que emitió la Fiscalía 5° Seccional de Soledad, indicó a la accionante lo siguiente: «Informando que consultado el sistema misional SPOA, pude constatar que efectivamente existe una carpeta bajo Spoa N.08001.6001257202311291 cuya noticia criminal fue instaurada por el señor CARLOS FERNANDO MARTINEZ (sic) GONZALEZ (sic) en contra de MARIA (sic) LORDES BAUTE ARAUJO (sic) por el delito de EJERCICIO ARBITRARIO POR LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD (…) Igualmente se impartió el programa metodológico y las órdenes de trabajo a fin de poderse llevar a cabo en el menor tiempo posible, dentroRadicado 08001220400020240009802 Impugnación de tutela No. 139234 MARÍA LOURDES BAUTE ARAÚJO 6 de la orden de trabajo impartida se ordenó llevar a cabo entrevista, a la parte denunciante con la finalidad de amplié las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos materia de investigación.

MARÍA LOURDES BAUTE ARAÚJO 6 de la orden de trabajo impartida se ordenó llevar a cabo entrevista, a la parte denunciante con la finalidad de amplié las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos materia de investigación. Es de anotar que en fecha 18 de octubre del 2023 el titular del despacho Dr. VICTOR (sic) MANUEL QUINTERO, Emite resolución “Así , las cosas este despacho ordena, el ARCHIVO de las diligencias según lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. Como quiera que esta decisión constituye una orden no se notificara (sic), de conformidad con él artículo 168 del código de procedimiento penal, pero se le enterara (sic) al ministerio público y la parte afectada .» (Negrilla del texto original) 11.4. Asimismo, se comprobó que la Fiscalía accionada anexó copia de la totalidad del expediente N° 080016001257202311291. Allí, se puede observar que obra la denuncia interpuesta por Carlos Fernando Martínez González y las actividades de investigación realizadas por el ente persecutor, así como la orden de archivo del 18 de octubre de 2023. 11.5. Todo lo anterior fue remitido al correo marialourdes85@hotmail.com, dirección electrónica que coincide con la suministrada en el escrito de tutela. 11.6. Ahora bien, MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO afirmó que la Fiscalía 5° Seccional de Soledad no le entregó «el listado de todas las denuncias penales que ha interpuesto en mi contra el señor Carlos Fernando Martínez González ». Sin embargo, al revisar las solicitudes

que la Fiscalía 5° Seccional de Soledad no le entregó «el listado de todas las denuncias penales que ha interpuesto en mi contra el señor Carlos Fernando Martínez González ». Sin embargo, al revisar las solicitudes realizadas por la accionante en su escrito del 28 de noviembre de 2023, no se menciona aquella, por lo que no es dable exigirle a la accionada un pronunciamiento al respecto. 11.7. De ese modo, evidencia esta Sala que la Fiscalía 5° SeccionalRadicado 08001220400020240009802 Impugnación de tutela No. 139234 MARÍA LOURDES BAUTE ARAÚJO 7 de Soledad cumplió con lo solicitado por MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO y se pronunció de fondo sobre lo requerido.

12. Bajo ese panorama , es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela, pues la autoridad convocada dio contestación de fondo durante el trámite de esta acción y le notificó su contenido en debida forma (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

13. Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo de tutela de primera instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,Radicado 08001220400020240009802 Impugnación de tutela No. 139234

MARÍA LOURDES BAUTE ARAÚJO

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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