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CSJ - STP111754-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP111754-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación Nº 111754 (Aprobado Acta N.º 169) Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por YORGUIN SIERRA DUARTE , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por parte del accionante: La presente es para manifestar que la tutela que se radicó al TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA SALA PENAL, por vulnerar el debido proceso del señor YORGUIN SIERRA DUARTE, identificado con cedula No. 91.350.353 de Piedecuesta, solicito muy respetuosamente su desistimiento, dadas las circunstancias que la medida de recurso de reposición le fue otorgada de nuevo para ser presentada como recurso de casación o de recurso especial.Radicado No. 111754

YORGUIN SIERRA DUARTE

2 CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo

públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…». En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por YORGUIN SIERRA DUARTE contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.Radicado No. 111754

YORGUIN SIERRA DUARTE

3

2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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