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CSJ - STP11178-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11178-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11178-2023 Radicación #131819 Acta 138 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE ELIÉCER VASQUEZ RODRÍGUEZ contra las Salas Penales de los

Tribunales Superiores de Ibagué y Manizales. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Manizales, 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad, estos dos últimos de Ibagué, el Instituto Nacional PenitenciarioCUI 11001020400020230134900 Número Interno 131819 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA y Carcelario -INPEC-, así como las partes e intervinientes del proceso penal 17001600006020090001000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 4 de agosto de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó a JORGE ELIÉCER VASQUEZ RODRÍGUEZ y a Rubén Leónidas Morales Rodríguez a la pena de 47 años de prisión, tras encontrarlos penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo, dentro del radicado 17001600006020090001000.

Morales Rodríguez solicitó la revisión de la sentencia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, autoridad judicial que mediante

dentro del radicado 17001600006020090001000. Morales Rodríguez solicitó la revisión de la sentencia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, autoridad judicial que mediante fallo del 15 de diciembre de 2022, resolvió favorablemente la postulación y la dejó sin efectos parcialmente. En consecuencia, lo condenó a la pena de 37 años y 6 meses de prisión, como coautor de la conducta aludida. Extendió los efectos de la decisión a JORGE ELIÉCER VASQUEZ

RODRÍGUEZ.

Entre tanto, VASQUEZ RODRÍGUEZ solicitó la redosificación de la pena ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Mediante auto del 7 de abril de 2021 esa autoridad negó tal postulación. En desacuerdo con la decisión el peticionario la apeló y, el 6 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la confirmó. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela para demandar que se dejen sin efecto las determinaciones censuradas. Pretende que se le ordene al juez de penas acceder a la redosificación de la pena y a la Sala Penal del Tribunal Superior de 2CUI 11001020400020230134900 Número Interno 131819 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Manizales emitir un nuevo fallo de revisión por cuanto no está conforme con la sanción impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Manizales emitir un nuevo fallo de revisión por cuanto no está conforme con la sanción impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de julio de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 14 siguiente, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales relató la actuación y remitió el link del expediente. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad detallaron el transcurso de la actuación en cada una de sus sedes, y se remitieron a los argumentos consignados en las providencias controvertidas, mediante las cuales negaron la redosificación de la pena pretendida por el actor. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECse opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. La Procuraduría 105 Judicial II Penal de Manizales y la Fiscalía 2ª Especializada del Gaula, Caldas, afirmaron que la tutela es improcedente porque no satisface los requisitos generales y específicos de procedibilidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

3CUI 11001020400020230134900 Número Interno 131819 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JORGE ELIÉCER VASQUEZ RODRÍGUEZ pretende que se le ordene al juez de penas acceder a la redosificación de la sanción, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales emitir un nuevo fallo de revisión.

En primer lugar, la Corte advierte que el demandante incumplió el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el caso la censura frente a las determinaciones en sede de ejecución de penas se promueve 2 años después de la emisión del auto que resolvió el recurso de apelación (6 jul. 2021). Y frente a la sentencia de revisión se produce 7 meses después de su expedición (15 dic. 2022). Lapsos excesivos y desproporcionados, que determinan la improcedencia de la acción. Al margen de lo anterior, encuentra la Corte que las autoridades judiciales, en sede de ejecución de penas, le indicaron a JORGE ELIÉCER VASQUEZ RODRÍGUEZ que la modificación del contenido del fallo es viable cuando la discusión estribe sobre la aplicación del principio de

judiciales, en sede de ejecución de penas, le indicaron a JORGE ELIÉCER VASQUEZ RODRÍGUEZ que la modificación del contenido del fallo es viable cuando la discusión estribe sobre la aplicación del principio de favorabilidad debido a una ley posterior que conlleve una reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, o el reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su 4CUI 11001020400020230134900 Número Interno 131819 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA vigencia. Circunstancias que el actor no acreditó en el presente caso, por lo cual negaron su pretensión.

En esa medida, tales determinaciones están fundamentadas en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia, cuyo contraste con el caso concreto permite al juez constitucional arribar a la misma conclusión. En segundo lugar, respecto a la pretensión que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales emitir un nuevo fallo de revisión, es del todo improcedente por las siguientes razones. La Corporación accionada revisó la sentencia del 4 de agosto de 2009 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales en contra del actor y otro, en virtud de la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, que procede «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad». En tal virtud, la declaró sin efecto parcial y, como sustitutiva, condenó

judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad». En tal virtud, la declaró sin efecto parcial y, como sustitutiva, condenó a Rubén Leonidas Morales Rodríguez, a la pena principal de 37 años y 6 meses de prisión, como coautor de la conducta de secuestro extorsivo, y extendió los efectos del fallo de revisión a JORGE ELIÉCER VASQUEZ

RODRÍGUEZ.

Lo anterior, en atención a que el defensor de Morales Rodríguez demostró que con posterioridad al fallo, la Corte varió la interpretación respecto a que los aumentos de pena previstos en el artículo 14 de la Ley 890 5CUI 11001020400020230134900 Número Interno 131819 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006. La providencia se muestra debidamente fundamentada, y no estructura ningún defecto o vía de hecho que amerite la intervención excepcional del juez de tutela. Así las cosas, ante la actuación conforme a la ley de los funcionarios demandados, se negará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JORGE

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JORGE ELIÉCER VASQUEZ RODRÍGUEZ contra las Salas Penales de los

Tribunales Superiores Ibagué y Manizales.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

6CUI 11001020400020230134900 Número Interno 131819

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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