CSJ - STP1118-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1118-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP1118-2020 Radicación n° 108605 Acta 019 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Javier Alejandro Cabezas Guerrero, respecto del fallo proferido el 18 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó la protección de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los Juzgados 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 21 Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, así como a la Fiscalía 148 Seccional de Barranquilla.
1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:Impugnación Tutela 108605
A/. Javier Alejandro Cabezas Guerrero […] Indica el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Centro carcelario de Villahermosa de Cali, en razón a la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso bajo radicado 0312016-00060 por el delito de concierto para delinquir agravado, en razón a ello, refiere que para el 3 de julio de 2019 presentó petición de libertad por vencimiento de términos conforme al artículo 317 del CPP, por no haberse iniciado el juicio, correspondiéndole desatar la solicitud al Juzgado 12 Penal
artículo 317 del CPP, por no haberse iniciado el juicio, correspondiéndole desatar la solicitud al Juzgado 12 Penal Municipal de Cali, quien para el 29 de julio de los corrientes, decide negar el requerimiento. El Anterior mandato es cuestionado por el actor, pues a su sentir los términos para iniciar el juicio oral después de haberse presentado el escrito de acusación ya están vencidos, ello teniendo en cuenta que fue capturado el 30 de octubre de 2017, en consecuencia asegura que contra la determinación del Juzgado 12 Penal Municipal, presentó el recurso de apelación el 12 de agosto de 2019, toda vez que al no ser trasladado a la audiencia en comento, fue notificado de la decisión de manera personal, pero desconociendo los motivos por los cuales la instancia negó la libertad por vencimiento de términos. Señala que desde el momento que presentó la apelación, no ha sido notificado de la decisión de segunda instancia, vulnerando con ello sus derechos, razón por la cual solicita vía acción de tutela se le conceda la libertad por vencimiento de términos.»
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo con fundamento en que la decisión que profirió el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de Garantías, del 29 de julio de 2019, por medio de la cual negó la libertad por vencimiento de términos, no
2Impugnación Tutela 108605 A/. Javier Alejandro Cabezas Guerrero
control de Garantías, del 29 de julio de 2019, por medio de la cual negó la libertad por vencimiento de términos, no 2Impugnación Tutela 108605 A/. Javier Alejandro Cabezas Guerrero presenta ningún defecto que pueda subsanarse por parte del juez constitucional. Específicamente, refirió que se trató de una decisión dictada en virtud de la autonomía judicial de la que no se advierte irregularidad o arbitrariedad alguna, pues determinó que los plazos no habían vencido si se descontaban las fechas en las que la defensa no había asistido a las audiencias programadas por el juzgado de conocimiento. De modo que no puede utilizarse la acción de tutela como una tercera instancia, máxime que el recurso de alzada propuesto se encuentra en trámite ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, en el cual se programó lectura de la decisión para el 18 de noviembre de 2019. Así, al considerar que no se encontraban comprometidas las garantías fundamentales del accionante, despachó desfavorablemente su petición constitucional.
3. LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó impugnación sin exponer las razones de su disenso.
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión
3Impugnación Tutela 108605 A/. Javier Alejandro Cabezas Guerrero adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de
2017, toda vez que el reproche involucra una decisión 3Impugnación Tutela 108605 A/. Javier Alejandro Cabezas Guerrero adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la tutela al señalar que es un trámite subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Asimismo, la acción de amparo contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de las garantías primarias.
3. Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049),
herramientas judiciales (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las providencias adoptadas, y recurrirlas, hasta llegar, incluso, 4Impugnación Tutela 108605 A/. Javier Alejandro Cabezas Guerrero a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuestión debatida.
3. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, el problema jurídico se contrae a determinar si se ha cercenado el derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso por la falta de otorgamiento de la libertad por vencimiento de términos que depreca.
4. Si bien, el accionante cuestiona que el Juzgado 21
Penal del Circuito de Cali no ha tomado ninguna decisión respecto a su recurso de alzada, lo cierto es que en audiencia del 7 de diciembre de 2019 dicha célula judicial decidió decretar la nulidad de la providencia impugnada, con fundamento en que no se había examinado la carpeta del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Por lo anterior, y al recaudarse la información faltante, el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de
del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Por lo anterior, y al recaudarse la información faltante, el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, en audiencia del 12 de diciembre de 2019, volvió a negar la petición de libertad por vencimiento de términos, al encontrar que a pesar que objetivamente se han superado los términos para celebrar la audiencia de acusación, lo cierto es que al descontar los días derivados de los aplazamientos de la defensa, no se encuentran satisfechos los presupuestos temporales para conceder el levantamiento de la medida se aseguramiento.
Contra la anterior decisión, ni el procesado ni su defensor presentaron recurso alguno, circunstancia que 5Impugnación Tutela 108605 A/. Javier Alejandro Cabezas Guerrero demuestra que se incumplió con el requisito consistente en agotar los medios ordinarios para la salvaguarda de sus intereses; pues, sin justificación alguna, omitió promover los recursos que tenía a su alcance para refutar la decisión adversa a sus intereses.
5. Recuérdese, no es posible convertir la tutela en una instancia adicional al respectivo proceso; lo cual desborda su naturaleza y finalidades pues, independientemente del criterio de esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de juzgador constitucional y menos, cuestionar el razonamiento jurídico del ordinario.
Tal situación descarta por completo la intervención del juez constitucional en trámites ajenos a los de su competencia,
respecto mientras hace las veces de juzgador constitucional y menos, cuestionar el razonamiento jurídico del ordinario. Tal situación descarta por completo la intervención del juez constitucional en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la Constitución y la ley a otras autoridades.
6. Bajo tales consideraciones, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido.
6Impugnación Tutela 108605 A/. Javier Alejandro Cabezas Guerrero Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7