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CSJ - STP11180-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11180-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP11180-2022 Radicación n.° 125228 (Aprobación Acta No.201) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por WILBER ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO, contra la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita – Boyacá y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2015-11614.CUI 11001020400020220142700 Rad. 125228 Wilber Albeiro Chinchajoa Burbano Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el ciudadano WILBER ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO que, el 9 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto profirió sentencia condenatoria en su contra; decisión revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en cuanto a la absolución dispuesta por el a quo a Juan Camilo Portilla. Siendo así, el ad quem resolvió imponer condena en contra

en su contra; decisión revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en cuanto a la absolución dispuesta por el a quo a Juan Camilo Portilla. Siendo así, el ad quem resolvió imponer condena en contra del señor Portilla, al encontrarlo responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, igualmente imponer la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas con una duración de 24 meses. Además, modificó la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas que se impuso en contra de del señor CHINCHAJOA BURBANO , cuya duración se fijó en 24 meses. Alegó que, presentó derecho de petición ante la la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto con la finalidad que se le asignara un juzgado que vigile su condena, sin obtener respuesta alguna a su solicitud por dicha autoridad, o que esta remitiera la solicitud a quien considerara competente. 2CUI 11001020400020220142700 Rad. 125228 Wilber Albeiro Chinchajoa Burbano Acción de tutela Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, el cual, considera vulnerado al no asignarse, a la fecha, un juzgado ejecutor.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto manifestó lo siguiente:

al no asignarse, a la fecha, un juzgado ejecutor.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto manifestó lo siguiente: “(…) la Secretaría de la Sala Penal remitió el asunto de manera virtual y física al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto para el trámite de rigor, según oficio OSSP-0425 del 25 de octubre de 2021. Por lo anterior el asunto debió ser remitido por parte del despacho de primera instancia para la ejecución de la pena impuesta, trámite en el que no tiene injerencia el despacho a mi cargo ni el personal de secretaría de la Sala Penal. En cuanto a la petición el 19 de mayo de 2022 que aduce el accionante fue remitida a la Corporación, el personal encargado de la recepción y revisión de correos dio respuesta mediante correo electrónico del 20 de mayo de 2022, redireccionando la petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, a la vez que se solicitó al CPAMS EL BARNE, CÓMBITA, TUNJA, dar a conocer la respuesta a la petición al PPL WILBER ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO, interno en ese establecimiento penitenciario.” 2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto expuso lo siguiente: “Recibido el requerimiento de la tutela que nos ocupa, se tomó contacto con el Director del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Pasto, quien respondió suministrando la siguiente información: Nos ha manifestado que en el programa Siglo XXI aparece la siguiente anotación: "EL ASUNTO DEL SEÑOR WILBER ALBEIRO

Juzgados Penales de Pasto, quien respondió suministrando la siguiente información: Nos ha manifestado que en el programa Siglo XXI aparece la siguiente anotación: "EL ASUNTO DEL SEÑOR WILBER ALBEIRO 3CUI 11001020400020220142700 Rad. 125228 Wilber Albeiro Chinchajoa Burbano Acción de tutela

CHINCHAJOA BURBANO FUE ENVIADO CON OFICIO N.T. 2005

EL DIA 23 DE MAYO DE 2022 A LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS DE LA CIUDAD DE TUNJA - BOYACA VIA CORREO

ELECTRONICO Y EL PROCESO DEL SEÑOR JUAN CAMILO PORTILLA MATABANCHOY SE ENVIO CON OFICIO N.T. 2006 EL DIA 24 DE MAYO DE 2022 A LOS JUZGADOS DE EJPMS DE PASTO - NARIÑO A TRAVES DEL APLICATIVO COMPARTIDO.” 3.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto aseveró que, “(…) una vez revisado el registro de Siglo XXI, se constata por parte de oficina de reparto de este centro de servicios, que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto (N) cuando remitió el proceso para ser repartido a uno de nuestros Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto en la carátula mencionaba lo siguiente “WILBER

ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO, DETENIDO EN LA CARCEL

Seguridad de Pasto en la carátula mencionaba lo siguiente “WILBER

ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO, DETENIDO EN LA CARCEL

JUDICIAL DE COMBITA BOYACA DESDE EL 31/03/2016. JUAN

CAMILO PORTILLA MATABANCHOY DETENIDO EN LA CARCEL JUDICIAL DE PASTO – NARIÑO DESDE EL 31/03/2016 HASTA 24/04/2017” es por eso que solamente se repartió el proceso correspondiente al Sr Juan Camilo Protilla Matabanchoy con el NUI 52001609903220151161400, NI 2-22-210, que es vigilada la condena por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.” 4.- El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja manifestó lo siguiente: “[e]l 1 de Agosto del año en curso, mediante correo electrónico se le comunicó a la abogada defensora que el Proceso radicado bajo el radicado 52001609903220151161400 seguido contra el referido interno accionante le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, NI 32831, como se muestra en las siguientes anotaciones obtenidas de la ficha técnica del proceso de la página web de la Rama Judicial. Así mismo, se visualiza que se 4CUI 11001020400020220142700 Rad. 125228 Wilber Albeiro Chinchajoa Burbano Acción de tutela

de la página web de la Rama Judicial. Así mismo, se visualiza que se 4CUI 11001020400020220142700 Rad. 125228 Wilber Albeiro Chinchajoa Burbano Acción de tutela recepciono (sic) solicitud de redención de pena elevada por la abogada defensora la cual se encuentra pendiente por ingresar al Despacho para su estudio.” 5.- La Procuraduría 143 Judicial II Penal de Pasto y la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria El Barne, solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por WILBER ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor WILBER ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO, por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, al no remitir el proceso penal 2015-11614 a un juzgado que vigile su condena

ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO, por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, al no remitir el proceso penal 2015-11614 a un juzgado que vigile su condena 5CUI 11001020400020220142700 Rad. 125228 Wilber Albeiro Chinchajoa Burbano Acción de tutela En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de los accionados, al no haberse asignado dentro del asunto penal 2015-11614, un juzgado que vigile su condena. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo

tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente y una vez consultado el Sistema de Información de Procesos Siglo XXI, advierte esta Sala que, teniendo en cuenta que el señor CHINCHAJOA BURBANO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, una 6CUI 11001020400020220142700 Rad. 125228 Wilber Albeiro Chinchajoa Burbano Acción de tutela vez ejecutoriada la sentencia dentro del proceso penal 201511614, las diligencias fueron remitidas al del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para lo de su competencia. Siendo así, el 1 de agosto de la anualidad, se asignó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el conocimiento del asunto. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma y que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado, al no existir vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado, al no existir vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por WILBER ALBEIRO CHINCHAJOA BURBANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por las razones expuestas. 7CUI 11001020400020220142700 Rad. 125228 Wilber Albeiro Chinchajoa Burbano Acción de tutela SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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