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CSJ - STP11180-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11180-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

ALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11180-2023 Radicación # 132051 Acta 138 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por YENNY MARCELA ROJAS PENNA contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4 Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 110016000000201802188.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que YENNY MARCELA ROJAS PENNA se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta yCUI 05001220400020230066801

RADICADO INTERNO 132051

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Media Seguridad de Medellín El Pedregal, descontando una pena acumulada de 156 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín —el 18 de diciembre

2 Media Seguridad de Medellín El Pedregal, descontando una pena acumulada de 156 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín —el 18 de diciembre de 2018, por hechos ocurridos en enero de 2013— y 3 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento—el 22 de julio de 2015—, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, respectivamente. Tras estimar que cumplía los requisitos para obtener la libertad condicional, ROJAS PENNA la solicitó ante el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El 7 de marzo de 2023, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables , así como su proceso de resocialización, le negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Apelado ese auto, el 10 de abril siguiente el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín le impartió confirmación. Esas determinaciones, a juicio de YENNY MARCELA ROJAS PENNA, configuran una vía de hecho por cuanto no examinaron todos los presupuestos para acceder a la libertad demandada, como su adecuado y ejemplar comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales al debido

presupuestos para acceder a la libertad demandada, como su adecuado y ejemplar comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, por ende, dejar sin efecto las mencionadas providencias. Además, se ordene al juzgado que vigila su condena que le conceda dicho subrogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020230066801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Por auto del 31 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades previamente mencionadas. Los Juzgados 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4 Penal del Circuito Especializado ambos de Medellín , detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron, por tanto, que se niegue la demanda. El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. YENNY MARCELA ROJAS PENNA impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de YENNY MARCELA ROJAS PENNA al negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional. Lo anterior, tras concluir que incumplía la condición subjetiva relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fue encontrada penalmente responsable. Contrario a lo señalado por la accionante, para la Sala los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64CUI 05001220400020230066801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder la libertad condicional el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por los condenados. Así, tras efectuar el examen respectivo, en sede de ejecución de penas el juez concluyó que en el presente caso no se había satisfecho tal condición y, por ende, la negó. Precisó que el 2 de octubre de 2012, en horas de la noche, en inmediaciones de la carrera 52 con autopista sur de Bogotá, ROJAS PENNA fue hallada portando un revolver marca Llama Cassidy Pavonado , cacha de

inmediaciones de la carrera 52 con autopista sur de Bogotá, ROJAS PENNA fue hallada portando un revolver marca Llama Cassidy Pavonado , cacha de madera, número interno 04054, número externo IM9676Y con dos cartuchos de provisión para ese artefacto y sin el permiso respectivo para el porte de dicha arma de fuego. Hechos por los cuales fue condenada. Asimismo, recalcó que pertenecía a una organización criminal dedicada al tráfico trasnacional de estupefacientes desde Colombia a países de Centro América y los Estados Unidos. Dicha actividad la desarrollaban reclutando personas nacionales y extranjeras para sacar cocaína y heroína, es decir, las utilizaban como «correos humanos». El rol principal de la demandante, aclaró, era escoger a las personas, almacenar, transportar y coordinar el envío de la sustancia estupefaciente desde Bogotá a otros países. Para cumplir su cometido, adquiría pasaportes, visas, tiquetes aéreos, verificaba que las maletas utilizadas cumplieran las especificaciones — doble fondo— y dotaba de celular nuevo al reclutado y encargado de llevar la sustancia ilícita. Además, lo trasladaba al aeropuerto y le explicaba por cuál filtro de seguridad debía avanzar, pues eso estaba previamente acordado con algunos funcionarios del terminal aéreo.CUI 05001220400020230066801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Destacó que el 19 de febrero de 2016, fue capturada en el Aeropuerto Internacional El Dorado, la ciudadana mexicana Florecita de Guadalupe

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Destacó que el 19 de febrero de 2016, fue capturada en el Aeropuerto Internacional El Dorado, la ciudadana mexicana Florecita de Guadalupe Martínez Arcique, cuando se disponía a viajar a México D.F. en el vuelo 2931 de Interjet, llevando consigo 11 kilos, 940 gramos de cocaína y 2000.7 gramos de heroína. En tal virtud, el juzgado de ejecución accionado resaltó la necesidad de continuar con el tratamiento intramural de ROJAS PENNA, pues bajo los criterios de ponderación, para ese momento, aún era prematura la concesión del subrogado penal. Ello, pese a que la calificación de la conducta de la accionante ha sido buena y ejemplar, lo cual denota el interés de resocializarse, es insuficiente dicho proceso de cara a la gravedad de las conductas por las cuales fue condenada y el impacto que ocasionó en la sociedad. Al confirmar esa determinación, el Juzgado accionado de segunda instancia acogió los planteamientos señalados y enfatizó en el impacto dejado en la comunidad por parte de la demandante, pues se valió —en muchos casos — de la necesidad económica y situación particular de los ciudadanos para que accedieran a cometer la conducta. A juicio de dicha autoridad, sin lugar a dudas, tales comportamientos ameritan una respuesta punitiva seria y estricta, a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general y especial, y la retribución justa.

ameritan una respuesta punitiva seria y estricta, a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general y especial, y la retribución justa. Los despachos accionados, entonces, eso es claro, no le vulneraron a la demandante los derechos al debido proceso y libertad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05001220400020230066801

RADICADO INTERNO 132051

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo solicitado por YENNY MARCELA ROJAS PENNA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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