CSJ - STP111888-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP111888-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Radicación n.° 111888 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por ADELA ROMERO CAMACHO, quien acude a través de apoderada, contra el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a queTutela n.° 111888 ADELA ROMERO CAMACHO la competencia para decidir la radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tal como se expone a continuación: En este caso, ADELA ROMERO CAMACHO presenta acción tutela al considerar conculcados sus derechos fundamentales con la decisión mediante la cual el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República negó el subrogado penal de la libertad condicional. En consecuencia, solicita: […] PRIMERO: que se tutelen los derechos fundamentales de mi poderdante al DEBIDO PROCESO, Y A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA DIGNIDAD HUMANA
COMO PILAR DEL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN EN EL
SENTIDO DE QUE ES DEBER DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE
PENAS CONOCER Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE LOS
CONDENADOS Y MÁS CUANDO SE TRATARE DE LA
LIBERTAD CONDICIONAL EN MEDIO DE LA PANDEMIA
COVID-19.
PENAS CONOCER Y RESOLVER LAS SOLICITUDES DE LOS
CONDENADOS Y MÁS CUANDO SE TRATARE DE LA
LIBERTAD CONDICIONAL EN MEDIO DE LA PANDEMIA
COVID-19.
SEGUNDO: de ampararse los derechos fundamentales invocados en la presente acción, solicito de manera respetuosa cesen la vulneración de los derechos incoados.
TERCERO: que se ordene que, dentro de un término de 48 horas al demandado, para que proceda a pronunciarse de fondo a mi solicitud de libertad condicional, referente a los
FUNDAMENTOS ALI SEÑALADOS LOGICOS, VALIDOS,
JURIDICOS Y NUEVOS.
2Tutela n.° 111888 ADELA ROMERO CAMACHO Como se puede observar, tanto los hechos como las pretensiones están encaminados a cuestionar la actuación desplegada por la titular del referido despacho judicial, pues asegura que la determinación por ella adoptada incurrió en causales de procedibilidad. Es de advertir que no se observa ningún cargo en concreto, ni actuación alguna, por virtud del cual se pueda predicar válidamente que esta tutela se torne extensiva al Tribunal Superior de Bogotá, tan solo refiere un antecedente emitido por ese cuerpo colegiado dentro del radicado 11001318701320170373601 y que, considera la accionante, es aplicable a su caso particular.
El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
11001318701320170373601 y que, considera la accionante, es aplicable a su caso particular.
El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, prevé que las acciones dirigidas contra los jueces o tribunales superiores de distrito judicial serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. De acuerdo a lo anterior, la competente para conocer la acción de tutela dirigida contra el Juzgado demandado, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ostentar la condición de superior funcional frente al mismo. 3Tutela n.° 111888 ADELA ROMERO CAMACHO En mérito de lo expuesto, se dispone remitir la demanda de tutela presentada por ADELA ROMERO CAMACHO a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Informar de inmediato sobre la presente decisión a la accionante, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4