CSJ - STP11191-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11191-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11191-2023 Radicación #131047 Acta 146 Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JORGE
MARIO MARTÍNEZ GUILLÉN, JENNIFER RAQUEL ROMÁN ESTARITA, CLAUDIA MILENA DE ALBA CASTRO y MIGUEL ENRIQUE HERN ÁNDEZ BARRETO , en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230060200
Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA De acuerdo con el escrito de tutela, JORGE MARIO MARTÍNEZ GUILLÉN, JENNIFER RAQUEL ROMÁN ESTARITA, CLAUDIA MILENA DE ALBA CASTRO y MIGUEL ENRIQUE HERN ÁNDEZ BARRETO se encuentran en lista de elegibles del cargo citador de
MILENA DE ALBA CASTRO y MIGUEL ENRIQUE HERN ÁNDEZ BARRETO se encuentran en lista de elegibles del cargo citador de juzgado municipal grado 3, acorde con la Resolución CSJATR21-1318 del 21 de mayo de 2021 dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla. Al enterarse que mediante Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó juzgados municipales con su respectiva planta de personal a nivel nacional, pero, según afirman los accionantes, no crearon el cargo citador de juzgado municipal grado 3, el 13 de enero de 2023 elevaron petición al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla en los siguientes términos:
1. Solicitamos que nos informen de fondo, claro y detallado, por qué en los juzgados de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla, penales municipales con función de conocimiento de Barranquilla, Penal Municipal con funciones mixtas de Soledad, Promiscuo Municipal de Galapa y Promiscuo Municipal de Puerto Colombia aparecen con el cargo de “Asistente Judicial Grado 6” y no como “Citador Municipal Grado 3”.
2. Se oferten a partir del 11 de enero de 2023, los juzgados mencionados en la lista de elegibles vigente para el cargo “Citador Municipal Grado 3”.
3. Se corrija el acuerdo PCSJA22-12028 de fecha 19 de diciembre de 2022, en
la lista de elegibles vigente para el cargo “Citador Municipal Grado 3”.
3. Se corrija el acuerdo PCSJA22-12028 de fecha 19 de diciembre de 2022, en el entendido que se haga la aclaración de la conformación del cargo “Citador Municipal Grado 3”, en los siguientes juzgados: - Dos (2) juzgados de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla - Dos (2) penales municipales con función de conocimiento de Barranquilla - Un (1) Juzgado Penal Municipal con funciones mixtas de Soledad - Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa - Un (1) Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto
Colombia. 2CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4. Solicitamos que nos informen de fondo, claro y detallado, qué cargo o cargos son equivalentes al Cargo de Citador Municipal Grado 03, a fin de solicitar la homologación, en nuestra seccional Atlántico.
5. Solicitamos que nos informen de fondo, claro y detallado, si tienen proyectado, cuántos y cuándo crearán más cargos permanentes y juzgados de la jurisdicción ordinaria en el territorio nacional, conformando el cargo de Citador Municipal Grado 03, especialmente en nuestra seccional Atlántico.
6. Solicitamos, respetuosamente, se sirvan a crear más cargos permanentes y juzgados de la jurisdicción ordinaria en el territorio nacional, conformando el cargo de Citador Municipal Grado 03, especialmente en nuestra seccional
6. Solicitamos, respetuosamente, se sirvan a crear más cargos permanentes y juzgados de la jurisdicción ordinaria en el territorio nacional, conformando el cargo de Citador Municipal Grado 03, especialmente en nuestra seccional Atlántico, conforme lo antes explicado en el punto 7 del acápite de consideraciones.
El mismo día fueron notificados de que el Consejo Superior de la Judicatura dio traslado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y, a su vez, la Unidad de Carrera Judicial, el 16 de enero siguiente, remitió por competencia la petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla. En respuesta a tal solicitud, el 20 de enero de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla informó que no tenía competencia para resolver la solicitud y remitió el asunto al Consejo Superior de la Judicatura. En esas circunstancias, el 14 de febrero de 2023, reiteraron la petición al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y, nuevamente, la primera entidad remitió el asunto a la segunda. No obstante, pese al tiempo transcurrido, a la fecha no han obtenido respuesta. 3CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Así las cosas, la parte actora acude al juez de tutela para que ampare sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, ordene a las entidades accionadas brindar contestación clara
Así las cosas, la parte actora acude al juez de tutela para que ampare sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y, en consecuencia, ordene a las entidades accionadas brindar contestación clara y de fondo a las solicitudes presentadas el 13 de enero y 14 de febrero de 2023.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Tras ser declarada nula la actuación constitucional adelantada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla por la Sala de Casación Laboral, mediante providencia del 26 de abril de 2023, por auto del 30 de mayo de 2023 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela.
Negó la medida provisional solicitada y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Con informe allegado al despacho el 14 de julio siguiente, la Secretaría informó que notificó esa determinación. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico informó que dio respuesta clara y de fondo a través de los oficios CSJATO23-192, CSJATO23-130, CSJATO23-131, respecto a los temas de su competencia. Y remitió al Consejo Superior de la Judicatura las peticiones para lo de su cargo. Agregó que no existe trámite pendiente por parte de esa Corporación y, bajo ese entendido, solicitó negar la tutela. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto «en lo referente a los interrogantes formulados en los numerales 1,3,5 y 6, que en efecto correspondió solventar a este Cuerpo Colegiado a
se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto «en lo referente a los interrogantes formulados en los numerales 1,3,5 y 6, que en efecto correspondió solventar a este Cuerpo Colegiado a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico-UDAE, fue brindada [respuesta] en el transcurso del presente trámite constitucional a través de oficio No. UDAEO23-597 del 10 de marzo». 4CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No se recibieron más respuestas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso bajo estudio, JORGE MARIO MARTÍNEZ GUILLÉN, JENNIFER RAQUEL ROMÁN ESTARITA, CLAUDIA MILENA DE ALBA CASTRO y MIGUEL ENRIQUE HERN ÁNDEZ BARRETO, en calidad de elegibles en el cargo de citador de juzgado municipal grado 3, acorde con la Resolución CSJATR21-1318 d el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, cuestionaron la omisión de respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo
Judicatura de Barranquilla, cuestionaron la omisión de respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla a sus peticiones radicadas el 13 de enero y 14 de febrero de 2023 , a través de las cuales solicitaron información sobre la creación de referido cargo, entre otros requerimientos. Revisados los elementos de convicción allegados al presente trámite, observa la Sala que las respuestas ofrecidas a los peticionarios por parte de las entidades demandadas fueron las siguientes: (i) El Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, a través de oficio CSJATO23-131 del 19 de enero de 2023 les expresó que: “En lo que respecta a todas las solicitudes, observaciones, dudas acerca del acuerdo No PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, se debe indicar que 5CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA este fue emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, siendo así este Consejo Seccional no tiene competencia para aclarar, corregir o disponer creaciones de cargos dentro de la planta de cargos de los juzgados creados mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, en consecuencia, no le es posible proferir concepto alguno sobre los motivos relativos a la ausencia de creaciones respecto al cargo de citador, de esta manera se atienden las peticiones del escrito presentado distinguidas con los
consecuencia, no le es posible proferir concepto alguno sobre los motivos relativos a la ausencia de creaciones respecto al cargo de citador, de esta manera se atienden las peticiones del escrito presentado distinguidas con los números No 13-5-6. Conforme a lo anterior se procederá a remitir al Consejo Superior de la Judicatura el escrito recibido para lo relacionado a sus competencias. En cuanto a la petición número 6, respecto a la creación de cargos a nivel nacional o seccional se le informa que la creación de cargos es función del Consejo Superior de la Judicatura y esta seccional solo emite conceptos técnicos a las solicitudes de creación de cargos presentadas por los funcionarios judiciales, con el respectivo estudio estadístico de la carga laboral y de más aspectos a considerar. Respecto al punto dos (2) de las peticiones, sobre que se “oferten partir del 11 de enero de 2023, los juzgados mencionados en la lista de elegibles vigente para el cargo “Citador Municipal Grado 3”, ello no es posible, puesto que dicho cargo no fue creado, dichas vacantes se publicarán de conformidad con los informes de vacantes que presenten los juzgados del Departamento del Atlántico. En lo referente al punto cuarto (4) que solicita “informen de fondo, claro y detallado, qué cargo o cargos son equivalentes al Cargo de Citador Municipal Grado 03, a fin de solicitar la homologación, en nuestra seccional Atlántico”, se informa que ello no es procedente dado que el cargo de citador grado 3 no se ha
detallado, qué cargo o cargos son equivalentes al Cargo de Citador Municipal Grado 03, a fin de solicitar la homologación, en nuestra seccional Atlántico”, se informa que ello no es procedente dado que el cargo de citador grado 3 no se ha suprimido y en consecuencia no existe en el momento la posibilidad de homologación según el Acuerdo No. 1586 DE 2002 que dice: ARTICULO PRIMERO.- Los aspirantes que superaron la etapa de selección de los concursos de méritos, para proveer cargos de Empleados de Carrera de la Rama Judicial, podrán solicitar, por única vez, la homologación de su cargo de 6CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA inscripción a un cargo de igual o inferior categoría, cuando en virtud de una sentencia judicial o una decisión de la Sala Administrativa aquel haya sido suprimido, trasladado, reubicado o redistribuido, siempre y cuando, con los documentos aportados al momento del cierre de las inscripciones para el respectivo concurso, el aspirante haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nuevo cargo. ARTICULO SEGUNDO. - La Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura informará por escrito a los interesados, sobre la supresión, traslado, reubicación o redistribución del cargo para el cual habían aprobado el concurso y los posibles cargos para los cuales puede solicitar la homologación para que, en un término máximo de diez (10) días después de recibida la comunicación, informen por escrito el nuevo cargo de su elección.”
posibles cargos para los cuales puede solicitar la homologación para que, en un término máximo de diez (10) días después de recibida la comunicación, informen por escrito el nuevo cargo de su elección.” (ii) La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , con oficio CSJ23-536 del 14 de febrero de 2023 les manifestó que: “Respecto de los interrogantes 1° y 2° de la petición, donde solicita respuesta a la petición de información y aclaración sobre el cargo de citador grado 3, fueron remitidos por competencia a la Unidad de Desarrollo y análisis Estadístico, mediante oficio CJO23-534, en virtud de lo contemplado en el artículo 4 del Acuerdo PSAA07-4067 de 2007. Frente al punto 3°, donde solicita la no publicación de la vacante de asistente judicial grado 06 en el Consejo Seccional del Atlántico, le informo que corresponde resolverlo al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, de conformidad con lo señalado en los artículos 101-1, 165,167 y 174 de la Ley 270 de 1996 y, el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 que asigna a los consejos seccionales de la judicatura la facultad de administrar la carrera judicial y la de publicar las vacantes de empleados de carrera dentro de su jurisdicción territorial; de lo cual se le comunicó a esa corporación mediante oficio CJO23-535.” (iii) El Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, a través de oficio CSJTO23-526 del 22 de febrero de 2023 les comunicó que:
se le comunicó a esa corporación mediante oficio CJO23-535.” (iii) El Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, a través de oficio CSJTO23-526 del 22 de febrero de 2023 les comunicó que: 7CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA “Ante esta Corporación se recibió traslado efectuado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, radicado el 14 de febrero de 2023, bajo el No EXTCSJAT23-956. (…) A fin de dar respuesta a los interrogantes planteados por los peticionarios, se le informa en lo referente a la publicación de los cargos de Asistente Judicial Grado 06 de los Juzgados creados mediante el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, nos permitimos señalar que esta Seccional no ha procedido a la publicación de dichos cargos hasta tanto se surtan las condiciones establecidas en el Acuerdo PCSJA22-12028 de 2022, en el artículo 72, el cual dispuso: ARTÍCULO 72°. Disponibilidad Presupuestal de Infraestructura Física y Tecnológica. La provisión de los cargos creados por este Acuerdo, se hará una vez las direcciones seccionales de administración judicial respectivas, expidan los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, de infraestructura física y tecnológica, en aras de garantizar los recursos necesarios. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial,
correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, de infraestructura física y tecnológica, en aras de garantizar los recursos necesarios. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial, respectivas, brindarán el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo. En todo caso, nos permitimos informarle que al hacer la revisión del registro de elegibles del cargo de Asistente Judicial Grado 06, se pudo constatar que en la actualidad el mismo se encuentra integrado por dos personas en lista para su agotamiento.” (iv) La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio UDAEO23-597 del 10 de marzo de 2023 les dijo: “El Consejo Superior de la Judicatura en marco de las facultades constitucionales y legales debe definir las estructuras de los despachos judiciales, para las medidas permanentes adoptadas en diciembre de 2022 se consideró la necesidad de garantizar en los despachos judiciales un perfil que se ajustara a las necesidades y al contexto actual, en consonancia con los procesos de transformación digital y los objetivos estratégicos del Plan Sectorial de Desarrollo Rama Judicial 20232026 “Hacia una justicia confiable, digital e incluyente”. 8CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al respecto, se tuvieron en las necesidades actuales en la administración de justicia y los requisitos y funciones que actualmente tienen los cargos de
Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al respecto, se tuvieron en las necesidades actuales en la administración de justicia y los requisitos y funciones que actualmente tienen los cargos de asistente judicial grado 06, el cual tiene una mayor capacidad de respuesta con enfoque hacia la modernización que trae consigo la implementación del PETD en la Rama Judicial. (…) La estructura de los despachos judiciales definida no tiene un error que genere la necesidad de realizar una corrección. Los cargos de asistentes judiciales 06 se crearon con base en un estudio técnico que denota la necesidad de garantizar un perfil que se ajuste a los procesos de transformación digital que actualmente se adelantan en la Rama Judicial. La decisión adoptada contó con el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, conforme a lo regulado en el numeral 3° del artículo 97 de la ley 270 de 1996. (…) La Corporación, para la creación de cargos con carácter permanente en tribunales y juzgados a nivel nacional, se fundamenta en (i) la dinámica de cada subregión por circunstancias extraordinarias; (ii) municipios con desequilibrio entre la oferta judicial y el crecimiento y desarrollo; (iii) comportamiento de la oferta y demanda de justicia, frente a las medidas de descongestión adoptadas por la Corporación en periodos anteriores;(iv) despachos judiciales con ingresos crecientes y constantes; (v) despachos con inventarios superiores a la media nacional por especialidad; (vi) cumplimiento de la garantía de oferta judicial y regiones estratégicas en temas de justicia, determinadas por la experiencia de la
crecientes y constantes; (v) despachos con inventarios superiores a la media nacional por especialidad; (vi) cumplimiento de la garantía de oferta judicial y regiones estratégicas en temas de justicia, determinadas por la experiencia de la Corporación. Lo anterior, en aras de garantizar el acceso y la prestación del servicio de justicia en la Rama Judicial. De otra parte, para la creación de nuevos despachos judiciales y cargos es necesario contar con el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos, toda vez que, por mandato constitucional la Corporación “no podrá establecer con cargo al 9CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. Así las cosas, de acuerdo con estos criterios, la autonomía el Consejo Superior de la Judicatura y los recursos presupuestales disponibles que asigne el gobierno nacional para la creación de cargos, se procede a evaluar las diferentes necesidades de las jurisdicciones y especialidades, en los términos que establece la Ley 270 de 1996, por lo que no es posible en este momento informarles específicamente si se van a crear despachos judiciales permanentes, cuántos despachos, cuantos cargos y en qué distritos.” Asimismo, verificó la Sala que tales respuestas fueron remitidas a los correos electrónicos fijados por los peticionarios para tal fin, esto es,
despachos, cuantos cargos y en qué distritos.” Asimismo, verificó la Sala que tales respuestas fueron remitidas a los correos electrónicos fijados por los peticionarios para tal fin, esto es, jorgeelg@hotmail.com, jeroes_15@hotmail.com, Shema1979@hotmail.com y jhernandez95202010@hotmail.com. Entonces, al examinar las respuestas ofrecidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla a las peticiones referidas, claramente se advierte de su contenido que esas entidades brindaron contestación a los pedimentos allí propuestos, por lo que d ichas respuestas se ofrecen constitucionalmente admisibles ya que resolvieron todos los puntos objeto de petición y fueron comunicadas a los interesados, no existiendo vulneración de los derechos fundamentales invocados. Por tanto, la Sala negará el amparo constitucional invocado por los accionantes. 10CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JORGE MARIO
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JORGE MARIO
MARTÍNEZ GUILLÉN, JENNIFER RAQUEL ROMÁN ESTARITA, CLAUDIA MILENA DE ALBA CASTRO y MIGUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ BARRETO contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
11CUI 11001023000020230060200 Número Interno 131047
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12