CSJ - STP11192-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11192-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11192-2022 Radicación #124302 Acta 126 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GERSON ARIZA CONTRERAS contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del trámite de tutela queCUI 76001220400020220059401
Número Interno 124302 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA promovió en contra del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí
―COJAM―.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 y 22 de febrero de 2022, GERSON ARIZA CONTRERAS, quien se encuentra privado de la libertad en el COJAM de Jamundí, envió una solicitud al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de la cual insistió en el reconocimiento de redención de pena por los periodos de trabajo contenidos en los certificados de
COJAM de Jamundí, envió una solicitud al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de la cual insistió en el reconocimiento de redención de pena por los periodos de trabajo contenidos en los certificados de cómputo 16272859, 15920975, 17692974, 17712897, 17865423, 1704103, 17148180 y 1785267, pues –según el demandante– le fue negado en razón a que la calificación de conducta fue regular. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales. Pretende, entonces, que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento y, además, hacerlo de manera favorable, pues la calificación de comportamiento en el grado de regular no debe ser impedimento para descuento de pena. 1CUI 76001220400020220059401 Número Interno 124302
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 29 de abril de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.
2. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó sobre la renuencia del demandante a interponer los recursos legales en contra de sus decisiones judiciales, para, en su lugar, acudir a la acción de tutela. Como muestra de ello –afirmó– mensualmente contesta varias demandas instauradas por éste.
sus decisiones judiciales, para, en su lugar, acudir a la acción de tutela. Como muestra de ello –afirmó– mensualmente contesta varias demandas instauradas por éste. Frente a los hechos de la presente acción, indicó que revisó los certificados de cómputos que ingresaron al Despacho y se encontraban pendientes por resolver respecto de GERSON ARIZA CONTRERAS. Emitió así el auto 1137 del 2 de mayo de 2022, a través del cual le concedió la redención de pena por 2 meses y 0.5 días, para un total de 124 meses y 25 días de pena cumplida, decisión frente a la que proceden de los recursos legales. Por último, aclaró que las calificaciones regulares que obtiene el demandante no han afectado el reconocimiento de las redenciones pretendidas. Sostuvo, en consecuencia, que no ha afectado sus derechos fundamentales y solicitó se niegue la tutela. 2CUI 76001220400020220059401 Número Interno 124302
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3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ratificó la competencia del Juzgado 6º de esa especialidad para resolver las peticiones del accionante e indicó que, por auto del 2 de mayo de 2022, le reconoció redención de pena.
4. Por su parte, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí afirmó que recibió el auto del 2 de mayo de 2022 proveniente del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante
con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí afirmó que recibió el auto del 2 de mayo de 2022 proveniente del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual se reconoció redención de pena a GERSON ARIZA CONTRERAS por un lapso de 2 meses y 0.5 días.
5. El Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de GERSON ARIZA CONTRERAS, frente al COJAM y le ordenó que, si aún no lo han hecho, le notifique el auto interlocutorio 1137.
Para el efecto, advirtió que no hay constancia de que el interesado haya sido debidamente notificado por parte del establecimiento carcelario del auto proferido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el 2 de mayo de 2022.
6. El 27 de mayo de 2022, el COJAM presentó memorial de «cumplimiento a fallo de tutela» , al que adjuntó la constancia de notificación del auto 1137 del 2 de mayo de 2022, surtida el 9 del mismo mes.
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7. GERSON ARIZA CONTRERAS impugnó el fallo.
Indicó que la decisión de redención de pena del 2 de mayo de 2022 ya le fue notificada, pero no está de acuerdo con ella porque se le descontó menos tiempo del que considera debió redimírsele. Procedió a detallar las horas que en su sentir no
2022 ya le fue notificada, pero no está de acuerdo con ella porque se le descontó menos tiempo del que considera debió redimírsele. Procedió a detallar las horas que en su sentir no fueron reconocidas y, conforme a ello, solicitó que se «estudien todas las pruebas y reconozcan el tiempo real de redención de pena».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de controvertir los autos adversos proferidos en sede de ejecución de penas, pues, según afirmó, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la redención de pena que requirió, con sustento en la calificación regular que de su conducta emitió el establecimiento carcelario de Jamundí. Sin embargo, en el curso del trámite se estableció que por auto del 2 de mayo de 2022 la mencionada autoridad le reconoció a su favor la redención de 2 meses y 0.5 días de la pena impuesta. Es así, que el Tribunal Superior de primera instancia no accedió al amparo perseguido respecto de la mencionada 4CUI 76001220400020220059401 Número Interno 124302 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA autoridad judicial y ordenó al centro penitenciario que le notificara en debida forma el auto interlocutorio. Cumplido lo anterior, GERSON ARIZA CONTRERAS
Número Interno 124302 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA autoridad judicial y ordenó al centro penitenciario que le notificara en debida forma el auto interlocutorio. Cumplido lo anterior, GERSON ARIZA CONTRERAS impugnó el fallo de tutela porque, en su criterio, no se reconocieron la totalidad de los periodos que ha redimido y profundizó en los argumentos por los cuales considera debe descontársele mayor pena. Es claro, entonces, que en esta instancia varió su pretensión y encaminó sus argumentos a controvertir el fondo de la decisión adoptada por el Juzgado de Ejecución de Penas. Así las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). Al margen de lo anterior, se advierte que contra el proveído del 2 de mayo de 2022 emitido por la autoridad accionada procedían los recursos de reposición y apelación, mecanismos ordinarios a los que debió acudir el peticionario con el propósito de exponer las alegaciones relacionadas con la indebida contabilización de la redención a la que, asegura, 5CUI 76001220400020220059401 Número Interno 124302
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con el propósito de exponer las alegaciones relacionadas con la indebida contabilización de la redención a la que, asegura, 5CUI 76001220400020220059401 Número Interno 124302 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA tiene derecho. No obstante, no se advierte que haya hecho uso de estos. Por los anteriores razonamientos, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. Se encuentra que la pretensión del actor, encaminada a controvertir la negativa del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a reconocer en su favor la redención de penas sin tener en cuenta que su comportamiento ha sido calificado como regular por parte de las autoridades penitenciarias, no tiene sustento, pues, como quedó demostrado en el presente trámite, la aludida autoridad judicial sí accedió a la redención pretendida. Así, la premisa fundamental de la solicitud de protección constitucional carece de sustento y resulta contraria a la verdad. Igualmente, se corroboró que el 9 de mayo de 2022 el complejo penitenciario de Jamundí le notificó al interesado la determinación del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Así se extrae de la constancia de notificación que el establecimiento carcelario aportó en el informe de cumplimiento de fallo de tutela. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es
informe de cumplimiento de fallo de tutela. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada 6CUI 76001220400020220059401 Número Interno 124302 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se revocarán, en consecuencia, los numerales primero y segundo de la sentencia de tutela proferida el 25 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En todo lo demás se confirmará. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR los numerales primero y segundo de la sentencia de tutela proferida el 25 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por GERSON ARIZA
CONTRERAS.
7CUI 76001220400020220059401 Número Interno 124302
Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por GERSON ARIZA
CONTRERAS.
7CUI 76001220400020220059401 Número Interno 124302
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2. CONFIRMAR todo lo demás.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8