CSJ - STP11195-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11195-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11195-2022 Radicación #124408 Acta 126 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por EDUER JACINTO GÓMEZ ARGUMEDO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena , mediante la cual le amparó el derecho fundamental al debido proceso dentro del trámite constitucional que promovió contra el Juzgado 4
Penal del Circuito Cartagena con Función de Conocimiento. A ese asunto fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad.CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra EDUER JACINTO GÓMEZ ARGUMEDO se adelanta el proceso 1300160011292020-05706 ante el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años.
Adujo el demandante que el 9 de marzo de 2022, a través de su apoderado judicial, solicitó al juzgado accionado le otorgara copia de los siguientes documentos: i) del expediente 1300160011292020-05706 , ii) de la incapacidad laboral concedida al titular del despacho por Covid-19, para excusarse de
expediente 1300160011292020-05706 , ii) de la incapacidad laboral concedida al titular del despacho por Covid-19, para excusarse de presidir la audiencia de 19 de enero de 2022 , iii) del certificado de vacunación de ese funcionario para eludir la audiencia de 4 de noviembre de 2021 y iv) un informe que indique si la vacunación del juez en las mencionadas fechas, obedeció a su voluntad, o a una jornada programada por el Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio o el despacho v) de la historia clínica del juez que de cuenta de su contagio por Covid-19. Sin embargo, refirió que esa autoridad judicial solo le entregó copia de las actas de audiencia del 4 de noviembre de 2021 y 19 de enero de 2022, omitiendo pronunciarse respecto del estado de salud del juez y de las certificaciones requeridas para sustentar su petición de libertad por vencimiento de términos. Por tal razón, el 21 de abril siguiente reiteró su petición sin haber obtenido respuesta completa a su solicitud. 2CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De otra parte, señaló que el 4 de abril de 2022 el Juzgado 4 Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, le negó la libertad por vencimiento de términos. No obstante, pese a que esa decisión fue apelada por su apoderado judicial, desconoce a qué autoridad judicial
Juzgado 4 Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, le negó la libertad por vencimiento de términos. No obstante, pese a que esa decisión fue apelada por su apoderado judicial, desconoce a qué autoridad judicial correspondió resolver la segunda instancia, pues el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena ha omitido suministrarle esa información. Su pretensión es que se ordene la entrega completa de las copias pretendidas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de mayo de 2022, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada.
En la oportunidad conferida el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento manifestó que el 10 de mayo de 2022 contestó la petición promovida por el accionante y le remitió al correo electrónico skja92@hotmail.com copia completa del expediente. Por su parte, el Juzgado 4 Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías explicó que el 8 de abril de 2022, negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos promovida por el defensor del accionante, decisión que fue objeto de apelación. Así las cosas, el 16 de ese mismo mes y año, a través de la
3CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA plataforma One Drive, remitió el asunto al Centro de Servicios Judiciales para el respectivo reparto. A su turno, el Grupo de Jurídica del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena precisó que el 9 de mayo de 2022, sometió a reparto el recurso de apelación el cual correspondió al Juzgado 7 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento. Adjuntó el acta pertinente. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho al debido proceso en favor de EDUER JACINTO GÓMEZ ARGUMEDO. Al respecto, señaló que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad recibió el recurso el 16 de abril de 2022 y solo hasta el 9 de mayo siguientes, esto es, casi un mes después lo repartió, actuación que estimó totalmente desproporcionada. En cuanto al derecho de petición, e ncontró que las contestaciones emitidas y debidamente notificadas a la parte actora con posterioridad a la interposición de la presente acción de tutela son constitucionalmente admisibles y, en consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. EDUER JACINTO GÓMEZ ARGUMEDO impugnó el fallo. En primer lugar, adujo que las actas que le fueron entregadas no concuerdan con la realidad procesal, «tienen hechos o circunstancias falsas», en tanto la correspondiente 4CUI 13001220400020220019701
fallo. En primer lugar, adujo que las actas que le fueron entregadas no concuerdan con la realidad procesal, «tienen hechos o circunstancias falsas», en tanto la correspondiente 4CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA al 13 de julio de 2021, señaló que la audiencia fracasó porque se desconocía su sitio de reclusión, cuando la verdad es que el Fiscal no asistió. Precisó, además, que «al revisar los documentos que le fueron entregados, encontró actas suscritas por el juez cuando presuntamente estaba enfermo y que la audiencia fracasaba por esa causa, si estaba enfermo cómo pudo firmarlas». Agregó, que tras consultar en el aplicativo Mi Vacuna, estableció que el juez se inmunizó en abril de 2021, «lo cual pone en entredicho la presunción de veracidad de las actas que firmó, pues en ellas plasmó otra fecha». Asimismo, informó que no fue citado a algunas audiencias. Concretó que la constancia de vacunación es necesaria porque el juez que le negó la libertad por vencimiento de términos, estimó que «la vacunación y el estado de salud del titular de ese despacho, constituye una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito». En segundo término, pidió que se revoque el fallo de primera instancia para, en su lugar, se acceda al amparo pretendido, esto es, que se le entregue copia de los documentos relacionados con la historia clínica, la
primera instancia para, en su lugar, se acceda al amparo pretendido, esto es, que se le entregue copia de los documentos relacionados con la historia clínica, la incapacidad por enfermedad y las certificaciones de vacunación del juez titular del juzgado accionado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,
5CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, EDUER JACINTO GÓMEZ ARGUMEDO promovió acción de tutela con el propósito de obtener respuesta de fondo a la petición que promovió el 9 de marzo y reiteró el 21 de abril de 2022, en concreto, obtener copia de i) el expediente 1300160011292020-05706, ii) de la incapacidad laboral concedida al titular del despacho por Covid-19, para excusarse de presidir la audiencia de 19 de enero de 2022 , iii) del certificado de vacunación de ese funcionario para eludir la audiencia de 4 de noviembre de 2021 y iv) un informe que indique si la vacunación del juez en las mencionadas fechas, obedeció a su voluntad, o a una jornada programada por el Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio o el despacho v) expida copia de la historia clínica del juez que da cuenta de su contagio
jornada programada por el Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio o el despacho v) expida copia de la historia clínica del juez que da cuenta de su contagio por Covid-19. Sin embargo, durante el trámite de impugnación, aparte de reiterar los argumentos planteados en su demanda el demandante manifestó una serie de situaciones orientadas a controvertir la legalidad de las actas de audiencias que le fueron entregadas por el juzgado accionado, afirmando que las mismas contienen «hechos o circunstancias falsas». A la par, refirió que no fue citado a todas las audiencias. Encuentra la Corte que esos novedosos reproches no fueron planteados en la demanda de amparo, razón por la cual no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la 6CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre tal afirmación en el trámite de primer nivel (CSJ STP13867-2021). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal en los estrictos términos en que fue formulada la acción de tutela. En lo relacionado con el derecho de petición, se acreditó durante el trámite que el Juzgado 4 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento resolvió los requerimientos de l accionante . En efecto, mediante oficio
durante el trámite que el Juzgado 4 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento resolvió los requerimientos de l accionante . En efecto, mediante oficio 0091 del 10 de mayo de 2021, ese despacho remitió al correo electrónico skja92@hotmail.com perteneciente al apoderado judicial del peticionario, copia íntegra del expediente digital radicado bajo consecutivo 1300160011292020-05706. Le informó, igualmente, que las audiencias del 4 de noviembre de 2021 y 19 de enero de 2022 fueron notificadas por la plataforma Teams y, además, remitidas a los correos electrónicos suministrados por las partes para tal propósito, lo cual se verifica de las constancias de envío contenidas en el expediente digital. En cuanto a las incapacidades, historia clínica y certificados de vacunación del titular del despacho, le aclaró que esos documentos no hacen parte del expediente y, por ende, no cuenta con ellos. Aunado al hecho de que ese funcionario ya se pensionó. 7CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Para la Corte, tal como lo señaló la primera instancia, la contestación ofrecida por la autoridad judicial accionada se ajusta a las reglas previstas por la jurisprudencia constitucional que rigen el ejercicio del derecho fundamental de petición, pues es de fondo clara y congruente con lo solicitado y le fue remitido todo el expediente digital. Ahora bien, el demandante afirmó que la vulneración a ese derecho persiste, pues el despacho accionado ha omitido
de petición, pues es de fondo clara y congruente con lo solicitado y le fue remitido todo el expediente digital. Ahora bien, el demandante afirmó que la vulneración a ese derecho persiste, pues el despacho accionado ha omitido entregarle copia de las incapacidades, historia clínica y certificados de vacunación del entonces titular de ese despacho. Al respecto, advierte la Sala que esa particular solicitud es improcedente en tanto la información es reservada, toda vez que se refiere a datos sensibles o privados del funcionario público involucrado. En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala: Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial (…):
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
De lo antedicho, es manifiesto que la historia clínica y, como en este caso, los elementos que la componen, certificado de vacunación e incapacidades médicas, están 8CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ligados a la privacidad e intimidad del funcionario judicial que fue el titular del juzgado accionado y, por ello, es inviable que el peticionario insista en obtener copia de las mismas.
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ligados a la privacidad e intimidad del funcionario judicial que fue el titular del juzgado accionado y, por ello, es inviable que el peticionario insista en obtener copia de las mismas. Respecto del amparo a la garantía fundamental al debido proceso, el Tribunal Superior de Cartagena lo concedió, por cuanto no se acreditó que el expediente fue remitido, en debida forma, al Juzgado 7 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento. No obstante, durante el trámite de segunda instancia, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio adjuntó constancia del envío y recepción del expediente por parte de la mencionada autoridad judicial. Por su parte, el Juzgado 7 Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento precisó que mediante proveído del 10 de mayo de 2022 confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual el Juzgado 4 Penal Municipal de esa misma ciudad con Función de Control de Garantías, negó la libertad por vencimiento de términos al peticionario. Adjuntó copia del acta de la audiencia. Resulta claro, entonces, que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En tal virtud, cualquier pronunciamiento u
autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En tal virtud, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la 9CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA protección inmediata del derecho fundamental del demandante. La configuración del fenómeno conocido como hecho superado es palmaria, lo cual sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se revocará, por tanto, el amparo y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En todo lo demás se confirmará. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 18 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para en su lugar, NEGAR el amparo del derecho al debido proceso en favor de EDUER JACINTO GÓMEZ
ARGUMEDO.
2. CONFIRMAR en todo lo demás.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
10CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. CONFIRMAR en todo lo demás.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
10CUI 13001220400020220019701
RADICADO INTERNO 124408
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11