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CSJ - STP111991-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP111991-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente Radicación No. 111991 (Aprobación Acta No.205) Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA , contra el Consejo Superior de la Judicatura, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 7 de julio de 2020, radicado no. 1046.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA manifestó haber presentó, entre otras, unas peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por no dar respuesta a las solicitudes presentadas ante estas autoridades el pasado 2 y 3 de marzoIncidente de desacato

Radicación 111991 Irbin Armando Gutiérrez Reina 2 respectivamente, por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

2. El 7 de julio de 2020, mediante sentencia de primera instancia, esta Corporación teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura no controvirtió dentro del término otorgado las pretensiones del accionante ordenó a esta entidad accionada , que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia de

Consejo Superior de la Judicatura no controvirtió dentro del término otorgado las pretensiones del accionante ordenó a esta entidad accionada , que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia de tutela, emitiera una respuesta de fondo y congruente respecto de la solicitud que IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA, la cual manifestó haber presentado, con la finalidad de que se sancionara a una magistrada de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en razón de un «incumplimiento de los términos para decidir sobre una medida cautelar, lo cual constituye una falta grave» , en aplicación del artículo 241 de la Ley 1437 de 2001. Con esto, tuteló el derecho fundamental de petición

invocado por IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA.

5. El 31 de julio de 2020, IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que el Consejo Superior de la Judicatura, no cumplió la orden impuesta por esta Sala, debido a que no dio respuesta de fondo a su petición.

RESPUESTA DEL INCIDENTADOIncidente de desacato Radicación 111991 Irbin Armando Gutiérrez Reina 3 Mediante auto del 14 de agosto del 2020, se requirió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto

Mediante auto del 14 de agosto del 2020, se requirió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 1, y éste manifestó, el 20 de agosto de 2020, que: “Al respecto, es de anotar en primer lugar que, si bien, el Consejo Superior de la Judicatura es parte accionada dentro del trámite tutelar de marras y es a la autoridad contra quien se dirige la orden, hay diferencia entre ese Órgano y esta Sala; pues no obstante esta Superioridad se identifica como Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de la expedición del Acto Legislativo No. 02 de 2015, los postulados constitucionales y legales, el Consejo Superior de la Judicatura corresponde al Órgano al que le compete administrar la Rama Judicial del Poder Público según las funciones de naturaleza administrativa contenidas en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996; mientras que este Órgano Judicial, con funciones jurisdiccionales, se desempeña como juez disciplinario en los términos del artículo 112 de la misma Ley. De manera que, ambas Corporaciones son en efecto, diferentes. Y pese a que, en el mismo fallo indican que la petición elevada por el actor fue radicada ante el Consejo Superior de la Judicatura y que la orden de tutela está dirigida a esa Superioridad, la decisión de amparo fue notificada a esta Colegiatura. (…)

el actor fue radicada ante el Consejo Superior de la Judicatura y que la orden de tutela está dirigida a esa Superioridad, la decisión de amparo fue notificada a esta Colegiatura. (…) Partiendo de la diferencia antes referenciada, con el fin de verificar y constatar que en esta Superioridad no fue radicada la petición aludida por su despacho, notificado el fallo de tutela que concedió el amparo y ordenó dar respuesta al derecho de petición, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procedió a hacer la búsqueda respectiva en el sistema de correspondencia SIGOBIUS así como en el correo habilitado para la recepción de correspondencia virtual, encontrando entonces que 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.Incidente de desacato Radicación 111991 Irbin Armando Gutiérrez Reina 4 no hay registros de peticiones radicadas por el señor IRBIN ARMANDO GUTIERREZ REINA. Se adjuntan las respectivas constancias secretariales. De otro lado, hecha una búsqueda en la Consulta Jurídica SIGLO XXI, no se encontraron procesos en los cuales el accionante haya elevado queja contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, destacando en todo caso que como fue dicho, esta Colegiatura no tiene asignadas funciones disciplinarias a este respecto. (…)

XXI, no se encontraron procesos en los cuales el accionante haya elevado queja contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, destacando en todo caso que como fue dicho, esta Colegiatura no tiene asignadas funciones disciplinarias a este respecto. (…) En primer lugar no existe claridad en el trámite, si la petición como la orden dada fue radicada y dirigida a esta Sala, pues tanto el despacho como el accionante aluden al Consejo Superior de la Judicatura como parte accionada, sin embargo, las notificaciones han sido allegadas a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, colegiados que según fue dicho, funcionan de manera independiente. En segundo lugar, es de ver que está plenamente acreditado que en esta Superioridad no se radicó la petición que motiva el presente trámite, y en tal medida, esta Corporación materialmente está impedida de hecho para responder o tramitar una solicitud que no conoció. Por lo dicho, solicito respetuosamente al Juez Constitucional tomar en consideración que la petición aludida no fue radicada en esta Corporación, y en tal medida, no es posible atenderla, pues si bien en el fallo se indica que con la misma se “solicitó principalmente que se sancionara, en aplicación del artículo 241 de la Ley 1437 de 2001, a una magistrada de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en razón del presunto «incumplimiento de los términos para decidir sobre una medida cautelar, lo cual constituye una falta grave”, lo cierto es que no conocemos integralmente su contenido. (Subrayado fuera del texto original) Con base en lo anterior, mediante auto del 1 de

falta grave”, lo cierto es que no conocemos integralmente su contenido. (Subrayado fuera del texto original) Con base en lo anterior, mediante auto del 1 de septiembre de 2020, se requirió a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , para que informaran sobre el acatamiento del fallo de tutela. Frente a esta solicitud, la Presidencia del Consejo Superior de laIncidente de desacato Radicación 111991 Irbin Armando Gutiérrez Reina 5 Judicatura, el 25 de septiembre de 2020, manifestó lo siguiente: Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del 7 de julio de 2020, que amparó el derecho fundamental de petición, se realizaron los siguientes trámites:

1. Consultar sobre la radicación de la petición que es objeto de estudio en la presente acción, entre enero y julio de 2020, lo que no generó algún registro en el aplicativo Sigobius, los correos electrónicos de los integrantes de la Oficina de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, ni en las demás bases de datos para el seguimiento de peticiones de esta misma oficina, por lo que dicha solicitud, nunca fue objeto de estudio, generando la imposibilidad de brindar una respuesta.

2. Posteriormente, al revisar los registros sobre peticiones radicadas desde el 1 de agosto de 2020 al presente día, se estableció que mediante correo electrónico del 12 de agosto de

imposibilidad de brindar una respuesta.

2. Posteriormente, al revisar los registros sobre peticiones radicadas desde el 1 de agosto de 2020 al presente día, se estableció que mediante correo electrónico del 12 de agosto de 2020, esta Oficina dio respuesta de fondo a la consulta del Accionante, cuya copia adjunto.

Por lo que respetuosamente, solicito a su señoria, desvincular al Consejo Superior de la Judicatura del presente trámite incidental, por cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 7 de julio de 2020, de conformidad con las funciones constitucionales y legales de esta Corporación, establecidas en los artículos 256 y 257 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 85 de la ley 270 de 1996. CONSIDERACIONES IRBIN ARMANDO GUTIÉRREZ REINA solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 7 de julio de 2020, radicado no. 1046, pues considera que el Consejo Superior de la Judicatura , no dio respuesta de fondo a su petición presentada.Incidente de desacato Radicación 111991 Irbin Armando Gutiérrez Reina 6 La Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 1046 se cumplió a cabalidad, en tanto la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura brindó respuesta de fondo a la petición del

tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 1046 se cumplió a cabalidad, en tanto la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura brindó respuesta de fondo a la petición del accionante, el día 12 de agosto de 2020. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 1046 del 7 de julio de 2020. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1, RESUELVE DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 1046 del 7 de julio de 2020. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.Incidente de desacato Radicación 111991 Irbin Armando Gutiérrez Reina 7

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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