CSJ - STP111994-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP111994-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Radicación n.° 111994 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por CARLOS JORGE JALLER RAAD y JAVIER CUARTAS JALLER contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barranquilla. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a queTutela n.° 111994 CARLOS JORGE JALLER RAAD y otro. la competencia para decidirlas radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, tal como se expone a continuación: En este caso, CARLOS JORGE JALLER RAAD y JAVIER CUARTAS JALLER presentaron acción tutela al considerar conculcados sus derechos fundamentales con la decisión mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de la capital del Atlántico revocó las medidas de restablecimiento de derecho decretadas a su favor por parte del Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad. En consecuencia, solicitaron: .~ [ ... ] 1TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO
PROCESO, DOBLE INSTANCIA, CONTRADICCIÓN DE LA
PRUEBA; IMPARCIALIDAD DEL JUEZ E IGUALDAD DE
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2REVOCAR el auto de fecha 21 de julio de 2020, proferido en segunda instancia por la JUEZA SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro del trámite del
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2REVOCAR el auto de fecha 21 de julio de 2020, proferido en segunda instancia por la JUEZA SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro del trámite del restablecimiento del derecho identificado con el SPOA de la Fiscalía No. 080016001257201701150.
3CONFIRMAR la decisión de RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO decretada por el JUEZ TRECE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, el día 13 de septiembre de 2018. 2Tutela n.° 111994
CARLOS JORGE JALLER RAAD y otro.
Como se puede observar, tanto los hechos como las pretensiones están encaminados a cuestionar la actuación desplegada por la titular del referido despacho judicial, pues aseguran que la determinación por ella adoptada incurrió en causales de procedibilidad. Es de advertir que no se observa ningún cargo en concreto por virtud del cual se pueda predicar válidamente que esta tutela se torne extensiva al Tribunal Superior de Barranquilla, pues la circunstancia de haberse pronunciado respeto del incidente de recusación planteado contra la parte accionante, no conlleva a que se esté cuestionando su decisión. _ . . ; ) ` ~ El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, prevé que las acciones dirigidas contra los jueces o tribunales superiores de distrito judicial serán repartidas para su
modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, prevé que las acciones dirigidas contra los jueces o tribunales superiores de distrito judicial serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. De acuerdo a lo anterior, la competente para conocer la acción de tutela dirigida contra el Juzgado demandado, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por ostentar la condición de superior funcional frente al mismo. En mérito de lo expuesto, se dispone remitir la demanda de tutela presentada por CARLOS JORGE JALLER RAAD y JAVIER 3Tutela n.° 111994
CARLOS JORGE JALLER RAAD y otro.
CUARTAS JALLER, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Informar de inmediato sobre la presente decisión al accionante, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4