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CSJ - STP11200-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP11200-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11200-2023 Radicación #131836 Acta 146 Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. –Cootransmagdalena Ltda.– contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual amparó los derechos

fundamentales de VICTORIA HERRERA ARCHILA, FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULIÁN y JOHAN SEBASTIÁN BARRAGÁN HERRERA, dentro de la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados 1º Penal del Circuito y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bucaramanga.CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados, además del recurrente, el Juzgado 10º Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías y las partes e intervinientes del proceso penal 684066000245201300102.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de febrero de 2013, en la vía que conecta al corregimiento La Fortuna con Bucaramanga, Carlos Julio Ramírez Carreño, conductor del bus de servicio público de placa XVU586, adscrito a la Cooperativa de Transportadores

El 25 de febrero de 2013, en la vía que conecta al corregimiento La Fortuna con Bucaramanga, Carlos Julio Ramírez Carreño, conductor del bus de servicio público de placa XVU586, adscrito a la Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. –Cootransmagdalena Ltda.–, provocó un accidente de tránsito en el que falleció el menor de edad J.B.H., hijo de VICTORIA HERRERA ARCHILA y hermano de FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULIÁN y JOHAN SEBASTIÁN BARRAGÁN HERRERA, quienes para entonces también eran menores de edad. Por esos hechos, el 29 de julio de 2019, dentro del proceso 684066000245201300102, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a Carlos Julio Ramírez Carreño a 2 años y 8 meses de prisión, como autor del delito de homicidio culposo. Le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El 13 de septiembre de 2019, en segunda instancia, la sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. VICTORIA HERRERA ARCHILA, FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULIÁN y JOHAN SEBASTIÁN BARRAGÁN HERRERA denunciaron que el Juzgado de conocimiento, debiendo hacerlo en atención de la condición de menores de edad de las víctimas, no inició oficiosamente el Incidente de Reparación Integral. Por tal razón, el 17 de mayo de 2023 le solicitaron a ese

menores de edad de las víctimas, no inició oficiosamente el Incidente de Reparación Integral. Por tal razón, el 17 de mayo de 2023 le solicitaron a ese Despacho y al 1º de Ejecución de Penas de Bucaramanga, iniciar el correspondiente procedimiento incidental en cumplimiento de los artículos 102 de la Ley 906 de 2004 y 197 de la Ley 1098 de 2006. No obstante, a la fecha de instauración de la tutela no obtuvieron respuesta. 1CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Acudieron a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas iniciar de manera inmediata y oficiosa la apertura del incidente de reparación integral en su favor.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 8 de junio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que el 9 de junio de 2023 respondió la solicitud de los accionantes, esclareciéndoles que la competencia frente al incidente de reparación integral radica en el juzgado de conocimiento. Solicitó su desvinculación de la acción puesto que, aunque tardía, la contestación es de fondo y congruente.

reparación integral radica en el juzgado de conocimiento. Solicitó su desvinculación de la acción puesto que, aunque tardía, la contestación es de fondo y congruente.

3. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción. Corroboró la fecha y condiciones de la sentencia condenatoria de primera instancia. Confirmó, asimismo, que en dicho asunto no se dio trámite al incidente de reparación integral. Sin embargo, aunque puede ser iniciado en cualquier momento después de la ejecutoria del fallo, se requiere que la parte interesada se dirija directamente ante el juzgado, para el cumplimiento del artículo 197 de la Ley 1908 de 2006, lo cual no ha acontecido.

Agregó que aunque el incidente no se ha adelantado en la vía penal, las víctimas tienen a su disposición la vía civil para la reclamación del resarcimiento de sus daños y perjuicios. 2CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4. La Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. – Cootransmagdalena Ltda.– solicitó negar el amparo. Se opuso a que se avale tramitar el incidente de reparación integral por la vía penal, en razón a que las víctimas ya efectuaron la reclamación de los daños y perjuicios derivados del delito a través de demanda de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue conocida bajo el consecutivo 68001310300120160015700 por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bucaramanga que, mediante decisión del 1º de marzo de

delito a través de demanda de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue conocida bajo el consecutivo 68001310300120160015700 por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bucaramanga que, mediante decisión del 1º de marzo de 2018, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada, relativas a la inexistencia de responsabilidad civil extracontractual y en consecuencia de la obligación de indemnizar, y culpa exclusiva de la propia víctima o culpa directa de la víctima. Indicó que las víctimas instauraron el recurso de apelación. Sin embargo, se declaró desierto por falta de sustentación y, en consecuencia, la providencia cobró ejecutoria. Conforme a ello, argumentó que sobre la pretensión de los accionantes ya operó la cosa juzgada.

5. En primera instancia, el Tribunal amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso en su faceta de postulación de los accionantes, los cuales fueron vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga, por no resolver el requerimiento del 17 de mayo de 2023 de iniciación de incidente de reparación integral dentro del caso 684066000245201300102 y, principalmente, por la inobservancia del artículo 197 de la Ley 1098 de 2006, que le asignó la obligación de iniciar oficiosamente el trámite incidental cuando las víctimas del delito sean menores de edad.

En consecuencia, le ordenó a esa autoridad judicial que, dentro de un término máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este 3CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

término máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este 3CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fallo, resuelva de fondo la petición elevada el pasado 17 de mayo, debiendo tramitar oficiosamente el incidente de reparación integral solicitado dentro del proceso penal 68406-60-00-245-2013-00102, por cuanto el occiso y sus hermanos FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULIÁN y JOHAN SEBASTIÁN BARRAGÁN HERRERA fueron víctimas de la conducta punible objeto de reproche penal siendo menores de edad, el primero directa y los demás indirectas. De esta manera, el juzgado deberá convocar a la audiencia de que trata el artículo 102 del estatuto penal adjetivo, escenario en el cual, verificará que los accionantes se encuentren debidamente asistidos por un(a) abogado(a) contractual o por uno de oficio, así> sea “estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada ”, para elevar las pretensiones económicas, en caso de acreditar sumariamente la falta de recursos económicos para asumir la representación judicial bajo su costo propio. De otro lado, declaró la configuración de un hecho superado respecto del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tras constatar que respondió de fondo la petición de los accionantes.

6. La Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. – Cootransmagdalena Ltda.– impugnó el fallo. Argumentó que el Tribunal ignoró

respondió de fondo la petición de los accionantes.

6. La Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. – Cootransmagdalena Ltda.– impugnó el fallo. Argumentó que el Tribunal ignoró sus argumentos de oposición a la demanda. Insistió en ellos y reclamó que se revoque la decisión de primera instancia para, en su lugar, negar las pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

4CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En el presente asunto, la pretensión de VICTORIA HERRERA ARCHILA, FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULIÁN y JOHAN SEBASTIÁN BARRAGÁN HERRERA, se orienta a que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga resuelva favorablemente la petición presentada el 17 de mayo de 2023 y, conforme a ello, tramite el incidente de reparación integral en su favor, dentro del caso 684066000245201300102 en el cual, el 29 de julio de 2019, se emitió sentencia condenatoria contra Carlos Julio Ramírez Carreño por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el menor J.B.H. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con el delito puede pretenderse alternativamente por la vía civil o mediante el ejercicio del incidente de reparación integral dentro del proceso penal.

El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con el delito puede pretenderse alternativamente por la vía civil o mediante el ejercicio del incidente de reparación integral dentro del proceso penal. Aunque las víctimas cuentan con plena potestad para escoger el mecanismo a través del cual demandar la indemnización integral, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte tiene establecida una clara postura al precisar que la parte civil convocante no puede accionar la reclamación paralelamente en dos jurisdicciones distintas. La interpretación de las normas que reglamentan el incidente de reparación integral lleva al entendimiento de que no puede pretextarse la ineficacia de un trámite procesal adelantado con las formalidades legales, porque no se obtuvo el pago efectivo, para intentar el cobro de la misma obligación mediante otra acción que siendo alternativa resulta excluyente. Siendo asíF, resulta lógico deducir que si el afectado ha promovido otro proceso independiente a fin de hacer efectiva la indemnización, la demanda de reparación integral ante el juez penal no puede tener vocación de éxito. (CSJ 8463-2017, 14 jun. 2017, rad. 47446) Así lo tiene señalado también la Corte Constitucional, la cual, en lo esencial, sentó que “en últimas, como cualquiera de las opciones permite a la parte afectada reclamar la indemnización de perjuicios, el legislador consideró 5CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

parte afectada reclamar la indemnización de perjuicios, el legislador consideró 5CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA incompatible que el afectado, a fin de obtener dicha indemnización, ejerciera simultáneamente las dos alternativas.” (CC C-899/03) Sin embargo, la Sala de Casación Penal tiene establecido también que lo anterior no implica la imposibilidad de intentar la indemnización mediante el incidente en el proceso penal, respecto de factores distintos derivados de la conducta delictiva a los reclamados por otra vía, lo cual debe plantearse de manera clara e inequívoca al formular la pretensión. Las anteriores premisas conducen a modificar el fallo de tutela impugnado. Quedó establecido que el 17 de mayo de 2023 los accionantes, quienes fueron constituidos como víctimas en el proceso 684066000245201300102, le solicitaron al Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga tramitar el incidente de reparación integral en su favor. No obstante, la autoridad judicial no resolvió la postulación. De otro lado, conforme a la información otorgada por la Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena Ltda. –Cootransmagdalena Ltda.–, se conoce que los mismos accionantes reclamaron el reconocimiento de los daños y perjuicios a través de la jurisdicción civil. De tal forma, dentro del proceso de responsabilidad civil 68001310300120160015700, el 1º de marzo de 2018, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bucaramanga negó las pretensiones y declaró

responsabilidad civil 68001310300120160015700, el 1º de marzo de 2018, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bucaramanga negó las pretensiones y declaró probadas las excepciones de mérito de inexistencia de responsabilidad civil extracontractual y en consecuencia de la obligación de indemnizar, y culpa exclusiva de la propia víctima o culpa directa de la víctima , propuestas por la parte demandada. En ese escenario, si bien el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga debe resolver de fondo y de manera congruente la solicitud promovida por los 6CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA accionantes, no le asiste la obligación de iniciar, de plano, el incidente de reparación integral pretendido, como se lo ordenó el Tribunal. Le corresponde, pues, verificar los fundamentos y las pretensiones que sustentan la solicitud, en orden a establecer, bajo su competencia, si es viable o no tramitar el incidente de reparación integral en la jurisdicción penal, teniendo en cuenta lo que ya fue demandado y resuelto en la jurisdicción civil al interior del proceso 68001310300120160015700. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. MODIFICAR la sentencia del 22 de junio de 2023 proferida por l Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el sentido de ORDENAR al Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga que, dentro del término de

1. MODIFICAR la sentencia del 22 de junio de 2023 proferida por l Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el sentido de ORDENAR al Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho aún, resuelva de fondo y de manera congruente, la petición presentada el 17 de mayo de 2023 por VICTORIA HERRERA ARCHILA, FABIO ESTEBAN, CRISTIAN JULIÁN y JOHAN SEBASTIÁN BARRAGÁN HERRERA dentro del proceso 684066000245201300102.

Para el efecto, verificará los fundamentos y las pretensiones que sustentan la solicitud de los interesados, en orden a establecer, bajo su competencia, si es viable o no tramitar el incidente de reparación integral en la jurisdicción penal, teniendo en cuenta lo que ya fue demandado y resuelto en la jurisdicción civil al interior del proceso 68001310300120160015700.

2. CONFIRMAR en lo demás.

7CUI 68001220400020230050601 Número Interno 131836

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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