CSJ - STP11205-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP11205-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11205-2023 Radicación #131972 Acta 146 Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por WILLIAM SÁNCHEZ TORO contra la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de mayo de 2023 WILLIAM SÁNCHEZ TORO solicitó ante la Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio le informara por qué no había proferido decisión de fondo en el proceso 202200063 ED, esto es, fijar provisionalmente la pretensión, o por el contrario, ordenar el archivo de las diligencias y, en ese caso, disponer el levantamiento y cancelación de lasCUI 11001222000020230015801
RADICADO INTERNO 131972
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuestas a los inmuebles de su propiedad, así como su entrega inmediata. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta a su requerimiento.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuestas a los inmuebles de su propiedad, así como su entrega inmediata. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta a su requerimiento. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad ofrecer respuesta de fondo. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 16 de junio de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada. La Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio adujo que el 11 de mayo de 2023 contestó el requerimiento. Le explicó al accionante que a causa de movimientos administrativos fue asignado a ese despacho y, por ende, estaba recibiendo la carga laboral. No obstante, le aclaró que examinaría el proceso 202200063 ED, para adoptar la determinación correspondiente. Solicitó, por tanto, se niegue la demanda y adjuntó el soporte de su contestación. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que el nuevo titular del despacho solo llevaba un mes realizando el empalme en la Fiscalía 72 accionada y, por tanto, no puede atribuírsele el tiempo transcurrido para la resolución del proceso extintivo. Con todo, requirió a esa autoridad para que en el menor tiempo posible conteste de fondo la solicitud efectuada y/o le imprima el trámite correspondiente al requerimiento respecto de las medidas cautelares que decretó
Con todo, requirió a esa autoridad para que en el menor tiempo posible conteste de fondo la solicitud efectuada y/o le imprima el trámite correspondiente al requerimiento respecto de las medidas cautelares que decretó en el proceso 202200063 ED. WILLIAM SÁNCHEZ TORO impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual reiteró el motivo de su inconformidad.CUI 11001222000020230015801
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3 Mediante auto del 19 de julio de 2023 la Sala requirió a la Fiscalía 72 Especializada de Extinción de Dominio para que informara si dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el juez constitucional de primera instancia. Mediante informe del 24 siguiente, la secretaria judicial informó que cumplió lo ordenado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el propósito de que la Fiscalía 72 de Extinción de Dominio calificara el trámite extintivo 202200063 ED y, además, ordenara el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares impuestas1 a los inmuebles de su propiedad. Durante el trámite de segunda instancia se acreditó que mediante oficio del 4 de julio de 2023, la Fiscalía 72 de Extinción de Dominio sometió a reparto de los juzgados penales del circuito especializado de esa especialidad, la
del 4 de julio de 2023, la Fiscalía 72 de Extinción de Dominio sometió a reparto de los juzgados penales del circuito especializado de esa especialidad, la demanda de extinción de dominio en el proceso 202200063 ED, a efectos de que inicie el juicio respecto de los bienes propiedad del accionante y demás involucrados en ese asunto. Por tanto, remitió el expediente contentivo de 8 cuadernos principales, «en el 8 se encuentra de la página 2 a la 113 la resolución de medidas cautelares y del folio 327 a 411 la demanda de extinción de dominio». A la par, se estableció que el 5 de julio siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio acusó recibido de ese asunto para someterlo a reparto. 1 mediante resolución del 10 de octubre de 2022.CUI 11001222000020230015801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Resulta claro, entonces, que durante el trámite la autoridad demandada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Ello, toda vez que adoptó la decisión que estimó pertinente en el proceso 202200063 ED . Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Se confirmará, por tanto, el el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 29 de junio de 2023, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por WILLIAM SÁNCHEZ TORO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001222000020230015801
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria