CSJ - STP11206-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP11206-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11206-2023 Radicación #131978 Acta 146 Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDGAR ALBERTO ESPINOSA MORALES respecto de la sentencia proferida el 28 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 1° Delegada ante el tribunal de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Fiscalía 6° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adelantó investigación contra Jesús Emilio Rosado Saravia, por la presunta comisión de los delitos de fraude a resolución judicial yCUI 50001220400020230025601
Número Interno 131978 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 fraude procesal, conforme con la denuncia presentada por EDGAR ALBERTO ESPINOSA MORALES, aquí accionante. Indicó el actor que el fiscal le negó el acceso efectivo a la administración de justicia y que su actuación se basó en «mentiras y engaños», al punto que intentó en tres ocasiones precluir la investigación. Por esa razón lo denunció y el caso le correspondió a la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal de Villavicencio bajo consecutivo
500016000567201400943. Manifestó que nunca tuvo noticia de lo allí sucedido.
Por esa razón lo denunció y el caso le correspondió a la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal de Villavicencio bajo consecutivo
500016000567201400943. Manifestó que nunca tuvo noticia de lo allí sucedido.
Acudió, entonces, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con ocasión de la respuesta brindada por el estado colombiano, se enteró que la indagación fue archivada en noviembre de 2014. Pretende que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, invalide la orden de archivo y disponga continuar la investigación penal en contra del Fiscal 6° Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El 16 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado al sujeto pasivo de la acción.
La Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal de Villavicencio se opuso a la prosperidad del amparo. Sintetizó el trámite de la actuación e indicó que se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del accionante.CUI 50001220400020230025601 Número Interno 131978
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Sostuvo, por último, que el 25 de noviembre de 2014 ordenó el archivo de la indagación por atipicidad de la conducta, siendo notificada esa determinación en la dirección física referida por el denunciante. Aportó copias de la actuación. La Fiscalía 6° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito pidió
archivo de la indagación por atipicidad de la conducta, siendo notificada esa determinación en la dirección física referida por el denunciante. Aportó copias de la actuación. La Fiscalía 6° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito pidió negar el amparo. En esencia, consideró que el reclamo del accionante carecía de los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez. El Tribunal negó la acción de tutela. Expuso que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos para satisfacer su pretensión. El actor impugnó el fallo de primera instancia. En lo fundamental, insistió en que la orden de archivo no le fue comunicada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción de tutela, EDGAR ALBERTO ESPINOSA MORALES solicitó que se ordene a la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio dejar sin efectos la orden de archivo del 25 de noviembre de 2014 y continuar la indagación en contra del Fiscal 6° Delegado ante los Jueces Penales del Circuito (CUI 500016000567201400943). Adicionalmente, cuestionó que esa decisión no le fue notificada.CUI 50001220400020230025601 Número Interno 131978
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 En primer lugar, aclara la Corte que la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos
Número Interno 131978
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 En primer lugar, aclara la Corte que la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produjo casi seis años después de la orden de archivo, razón por la cual la Sala advierte incumplido el requisito general de inmediatez. En efecto, tal como lo afirmó la fiscalía, la notificación de la orden de archivo, echada de menos por el actor, le fue remitida a la dirección por este informada, la calle 6 #37-39, Villa Bolívar de Villavicencio, mediante oficio FDT0210 del 26 de noviembre de 2014. En segundo lugar, en lo atinente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, las presuntas víctimas cuentan con dos posibilidades: solicitar la reapertura de la investigación ante el fiscal del caso y, en caso de que le sea negada su petición, acudir ante los jueces con función de control de garantías con fundamento en nuevos elementos probatorios que tengan la virtualidad de cambiar el archivo para controvertir esa determinación, tal y como lo consagra el artículo 79 de la Ley 906 de 20041. No hay duda, entonces, de que EDGAR ALBERTO ESPINOSA MORALES tiene a su disposición los referidos mecanismos de carácter ordinario para satisfacer su pretensión, los cuales se ofrecen más expeditos y eficaces que acudir al juez de tutela. 1 Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto
ordinario para satisfacer su pretensión, los cuales se ofrecen más expeditos y eficaces que acudir al juez de tutela. 1 Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.CUI 50001220400020230025601 Número Interno 131978
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 La existencia de medios judiciales como los descritos torna improcedente la solicitud de tutela, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 28 de junio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de tutela presentada por EDGAR ALBERTO ESPINOSA MORALES.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 50001220400020230025601
Número Interno 131978
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria